CALENDARIO FISCAL-CONTABLE DE LAS PYMES CANARIAS

SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CON DEVOLUCIÓN MENSUAL DE IGIC (SOCIEDADES MERCANTILES)

Para más información de cada modelo ir a la leyenda situada en la parte inferior.

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
Plazo 1-20 Plazo 1-20   Plazo 1-20 Plazo 1-20 Plazo 1-20 Plazo 1-20 Plazo 1-20 Plazo 1-20 Plazo 1-20 Plazo 1-20
Retenciones e ingresos a cuenta (4º trimestre y resumen anual del año anterior)
Mod. 111 y 190
Mod. 115 y 180
Mod. 123 y 193
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA y del IGIC (mes anterior)
Mod. 340
  Retenciones e ingresos a cuenta (1er trimestre del presente año)
Mod. 111
Mod. 115
Mod. 123
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA y del IGIC (mes anterior)
Mod. 340
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA y del IGIC (mes anterior)
Mod. 340
Retenciones e ingresos a cuenta (2º trimestre del presente año)
Mod. 111
Mod. 115
Mod. 123

Declaración de operaciones incluidas en los libros de registro de IVA y del IGIC (mes julio y agosto)
Mod. 340

Retenciones e ingresos a cuenta (3er. trimestre del presente año)
Mod. 111
Mod. 115
Mod. 123
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA y del IGIC (mes anterior)
Mod. 340
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA y del IGIC (mes anterior)
Mod. 340
Plazo 1-20 Durante el mes de febrero Plazo 1-20 Plazo 1-20 Plazo 1-20 Plazo 1-20 Plazo 1-20 Plazo 1-20 Plazo 1-20 Plazo 1-20 Plazo 1-20
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA y del IGIC (mes anterior)
Mod. 340
Operaciones con terceros del año anterior
Mod 347 (*)
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA y del IGIC (mes anterior)
Mod. 340
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA y del IGIC (mes anterior)
Mod. 340
Declaración liquidación devolución mensual I.G.I.C. (mes anterior)
Mod. 411
Declaración liquidación devolución mensual I.G.I.C. (mes anterior)
Mod. 411
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA y del IGIC (mes anterior)
Mod. 340
Declaración-liquidación devolución mensual I.G.I.C (mes julio y agosto)
Mod. 411
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA y del IGIC (mes anterior)
Mod. 340
Declaración liquidación devolución mensual I.G.I.C. (mes anterior)
Mod. 411
Impuesto Sociedades (Pago fraccionado 3er. periodo del presente año)
Mod. 202
Plazo 1-31 Plazo 1-20   Plazo 1-20     Plazo 1-25   Plazo 1-20    

Declaración liquidación devolución mensual I.G.I.C. (mes anterior y resumen anual del año anterior)
Mod. 411
Mod. 425

Declaración liquidación devolución mensual I.G.I.C. (mes anterior)
Mod. 411
  Impuesto Sociedades (Pago fraccionado 1er. periodo del presente año)
Mod. 202
    Declaración anual de Impuesto de Sociedades del año anterior
Mod. 200
  Impuesto Sociedades (Pago fraccionado 2do. periodo del presente año)
Mod. 202
   
            Plazo 1-25        
            Declaración informativa anual (ayudas REF y otras ayudas de estado) 
Mod. 282
       
Plazo 1-31  Durante el mes de febrero   Plazo 1-20     Plazo 1-20   Plazo 1-20   Plazo 1-20
AIEM Declaración-liquidación (4º trimestre y resumen anual del año anterior)
Mod. 450
Mod. 455
 Operaciones con terceros del año anterior. Mod. 415 (**)   Declaración liquidación devolución mensual I.G.I.C. (mes anterior)
Mod. 411
Declaración liquidación devolución mensual I.G.I.C. (mes anterior)
Mod. 411
Declaración liquidación devolución mensual I.G.I.C. (mes anterior)
Mod. 411
Declaración liquidación devolución mensual I.G.I.C. (mes anterior)
Mod. 411
   Durante el mes de febrero Plazo 1-20 Plazo 1-20     Plazo 1-20   Plazo 1-20    
   Operaciones con terceros del año anterior relacionadas con el Art. 25 de Ley 19/1994
Mod. 416 (**)
Declaración liquidación devolución mensual I.G.I.C. (mes anterior)
Mod. 411
AIEM Declaración-liquidación (1er. trimestre del presente año) AIEM Declaración-liquidación (2º trimestre del presente año)
Mod. 450
AIEM Declaración-liquidación (3º trimestre del presente año)
Mod. 450
   
    Plazo: 1 enero al 31 marzo Hasta 30 de abril     Hasta 30 de julio        
    AIEM Devolución cuotas soportadas del año anterior
Mod. 451
Presentación contabilidad año anterior mecanizada en el Registro Mercantil (**) Presentación de las Cuentas anuales del año anterior en el Registro Mercantil (***)        

(*) Aquellos sujetos pasivos que desde el mes de enero del año anterior o bien desde el inicio de su actividad, hayan optado por el sistema de devolución mensual del IGIC, no estarán obligados a presentar dicho modelo.

(**)A partir del año 2016, y en relación a las operaciones realizadas en el año anterior, se anticipa la presentación del modelo 415 al mes de febrero. Lo mismo sucede con el modelo 416.

Dado el carácter práctico y manejable que se ha querido dar a este calendario, sólo se ha reflejado las obligaciones fiscales periódicas que afecten de forma general a las pymes, quedando por tanto excluidas aquellas específicas por actividad tales como tasas sobre el juego, agricultura y ganadería, impuestos especiales..., así como aquellas en las que el sujeto pasivo tenga la consideración de gran empresa o exportador.

IMPORTANTE: Las SA y las SL están obligadas ante la Agencia Estatal Tributaria a presentar por internet los modelos de autoliquidaciones y los modelos de declaración resumen anual o informativas. Asimismo los plazos generales de presentación telemática (internet) de autoliquidaciones con domiciliación de pago, son los siguientes:

  • Modelos 111,115 y 123: 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero
  • Modelo 202 : 1 al 15 de abril, octubre y diciembre
  • Modelo 200: 1 al 20 de julio

Haz click en el modelo para ver la descripción

{slider Mod. 036} Comunicación de renuncia o revocación de cualquier régimen de tributación I.R.P.F: Mod. 036

Están obligados a presentar dicho modelo aquellas personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que deseen comunicar la renuncia o revocación de cualquier régimen de tributación del IRPF, con efectos al año siguiente. Con carácter general, se establece como plazo el mes de diciembre del año anterior.

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

{slider Mod. 111} Retención o ingreso a cuenta: Mod. 111

Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos de trabajo personal, rendimientos de actividades profesionales u otras actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

{slider Mod. 180} Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 180

Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 115 ( rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles Urbanos).

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

{slider Mod. 200}

Declaración-liquidación anual . Impuesto sobre Sociedades: Mod.200 (simplificado) .

Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (sociedades mercantiles) en relación a los rendimientos obtenidos en el año anterior.

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
 {slider Mod. 347}

Declaración informativa anual . Operaciones económicas con terceras personas: Mod. 347

Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas que, en su conjunto, superen lo 3005,06 euros durante todo el ejercicio. No será necesario recoger aquellas operaciones sujetas a retención.

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

{/sliders}

{slider Mod. 100}

Declaración Anual I.R.P.F. Ordinaria: Mod. D-100
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, en relación a los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior.

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

{slider Mod. 115}

Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 115

Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos (Ej: local u oficina de negocio) sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

{slider Mod. 190} Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 190

Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 110 ( rendimientos procedentes de trabajo personal, actividades profesionales, entre otras).

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

{slider Mod. 202}

Pago Fraccionado Régimen General . Impuesto Sociedades: Mod.202 .

Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos que tributen en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que el resultado sea positivo (a pagar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

{/sliders}

{slider Mod. 123} Retención o ingreso a cuenta: Mod. 123

Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

{slider Mod. 193} Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 193.

Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 123 ( rendimientos procedentes de capital mobiliario).

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
{slider Mod. 340}

Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro: Mod. 340

Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan optado por el sistema de devolución mensual del IVA ó IGIC.

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

{/sliders}

Declaración informativa anual, respecto al año anterior. Ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) y otras ayudas de estado.  Mod. 282

Están obligados a presentar dicho modelo los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que hayan sido beneficiarios en el año anterior, de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del REF de Canarias así como de aquellos otros  que tengan la consideración de ayudas de Estado.

 

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

{/sliders}

Modelos 036, 100, 110, 111, 115, 123, 180, 190, 193, 200, 202, 282, 340, 347. Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

{slider Mod. 411}

Declaración-liquidación devolución mensual IGIC: Mod. 411

Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que estén incluidos en el Régimen general de devolución mensual de I.G.I.C.

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.

{slider Mod. 425}

Resumen anual. Declaración-liquidación IGIC: Mod. 425

Declaración del año anterior. Estarán obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 420 y 421.

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.

{slider Mod. 455}

Resumen anual. Declaración-liquidación AIEM: Mod. 455

Declaración del año anterior. Estarán obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través del modelo 450.

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.

{/sliders}

{slider Mod. 415}

Declaración informativa anual . Operaciones económicas con terceras personas: Mod. 415

Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas (clientes y proveedores) que, en su conjunto, superen lo 3005,06 euros durante todo el ejercicio.

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria

{slider Mod. 450}

Declaración-liquidación AIEM: Mod. 450

Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que estén incluidos en el Régimen General o Simplificado del AIEM ( Arbitrio a la Importación y Entrega de Mercancía). Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.

{/sliders}

{slider Mod. 416}

Declaración informativa anual . Operaciones relacionadas con el art. 25 REF Canario: Mod. 416

Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas (clientes o proveedores) relacionadas con el art. 25 de Régimen Económico y Fiscal de la LEY 19/1994.

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria

{slider Mod. 451}

Solicitud anual . Devolución de cuotas soportadas de AIEM: Mod. 451

Tendrán derecho a solicitar la devolución aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles ) que estén incluidos en el régimen General o Simplificado del AIEM y cuyos bienes adquiridos o importados, y por el que se ha soportado el AIEM correspondiente, se utilizan en operaciones sujetas y no exentas al AIEM o en las operaciones de exportación o asimiladas a la exportación.

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.

{/sliders}

Modelos 411, 415, 416, 425, 450, 451, 455. Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.