Empresario Individual y comunidad de bienes con devolución mensual de IGIC
CALENDARIO FISCAL DE LAS PYMES CANARIAS
SUJETOS PASIVOS DEL IRPF CON DEVOLUCIÓN MENSUAL DE IGIC
(EMPRESARIO INDIVIDUAL O SOCIOS COMUNIDAD DE BIENES)
Para más información de cada modelo ir a la leyenda situada en la parte inferior
Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
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Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1 mayo al 30 junio | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | |
Retenciones e ingresos a cuenta (4º trimestre y resumen anual del año anterior) Mod. 111 y 190 Mod. 115 y 180 Mod. 123 y 193 |
Declaración de operaciones incluidas en los libros de registro de IVA y del IGIC (mes anterior) Mod. 340 |
Declaración de operaciones incluidas en los libros de registro de IVA y del IGIC (mes anterior) Mod. 340 |
Retenciones e ingresos a cuenta (1er trimestre del presente año) Mod. 111 Mod. 115 Mod. 123 |
Declaración anual I.R.P.F. del año anterior Mod. D-100 |
Retenciones e ingresos a cuenta (2º trimestre del presente año) Mod. 111 Mod. 115 Mod. 123 |
Declaración de operaciones incluidas en los libros de registro de IVA y del IGIC (mes julio y agosto) Mod. 340 |
Retenciones e ingresos a cuenta (3er. trimestre del presente año) Mod. 111 Mod. 115 Mod. 123 |
Declaración de operaciones incluidas en los libros de registro de IVA y del IGIC (mes anterior) Mod. 340 |
Declaración de operaciones incluidas en los libros de registro de IVA y del IGIC (mes anterior) Mod. 340 |
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Plazo 1-30 | Durante el mes de febrero | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-31 | |
Declaración de operaciones incluidas en los libros de registro de IVA y del IGIC (mes anterior) Mod. 340 |
Operaciones con terceros del año anterior Mod. 347 (*) |
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I.R.P.F. (Pago fraccionado 1er trimestre del presente año) Mod. 130 |
Declaración de operaciones incluidas en los libros de registro de IVA y del IGIC (mes anterior) Mod. 340 |
Declaración de operaciones incluidas en los libros de registro de IVA y del IGIC (mes anterior) Mod. 340 |
I.R.P.F. (Pago fraccionado 2º.trimestre del presente año) Mod. 130 |
Declaración-liquidación devolución mensual I.G.I.C (mes julio y agosto) Mod. 411 |
I.R.P.F. (Pago fraccionado 3er.trimestre del presente año) Mod. 130 |
Declaración-liquidación devolución mensual I.G.I.C (mes anterior) Mod. 411 |
Comunicación de renuncia o revocación de cualquier régimen de tributación I.R.P.F. para los años siguientes. Mod. 036 |
Plazo 1-31 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Hasta el 30 de junio | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | ||
Declaración informativa anual del año anterior de entidades en régimen de atribución de rentas |
Declaración-liquidación devolución mensual I.G.I.C (mes anterior) Mod. 411 |
Declaración-liquidación devolución mensual I.G.I.C (mes anterior) Mod. 411 |
Declaración de operaciones incluidas en los libros de registro de IVA y del IGIC (mes anterior) Mod. 340 |
Declaración informativa anual (ayudas REF y otras ayudas de estado) Mod. 282 | Declaración-liquidación devolución mensual I.G.I.C (mes anterior) Mod. 411 |
Declaración de operaciones incluidas en los libros de registro de IVA y del IGIC (mes anterior) Mod. 340 |
Declaración de operaciones incluidas en los libros de registro de IVA y del IGIC (mes anterior) Mod. 340 |
Declaración-liquidación devolución mensual I.G.I.C (mes anterior) Mod. 411 |
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Plazo 1-31 | Durante el mes de febrero | Plazo 1 enero al 31 marzo | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | ||||
Declaración liquidación devolución mensual I.G.I.C. (mes anterior y resumen anual del año anterior) |
Operaciones con terceros del año anterior. Mod. 415(**) | AIEM Devolución cuotas soportadas del año anterior Mod. 451 |
Declaración-liquidación devolución mensual I.G.I.C (mes anterior) Mod. 411 |
Declaración-liquidación devolución mensual I.G.I.C (mes anterior) Mod. 411 |
AIEM Declaración-liquidación (2 do trimestre del presente año) Mod. 450 |
Declaración-liquidación devolución mensual I.G.I.C (mes anterior) Mod. 411 |
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Plazo 1-31 | Durante el mes de febrero | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | |||||||
AIEM Declaración-liquidación (4º trimestre y resumen anual del año anterior) Mod. 450 Mod. 455 |
Operaciones con terceros del año anterior relacionadas con el Art. 25 de Ley 19/1994 Mod. 416(**) |
AIEM Declaración-liquidación (1er. trimestre del presente año) Mod. 450 |
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Plazo 1-20 | ||||||||||
AIEM Declaración-liquidación (2 do trimestre del presente año) Mod. 450 |
(*) Aquellos sujetos pasivos que desde el mes de enero del año anterior o bien desde el inicio de su actividad, hayan optado por el sistema de devolución mensual del IGIC, no estarán obligados a presentar dicho modelo.
(**) A partir del año 2016, y en relación a las operaciones del año anterior, el modelo 415 se anticipa al mes de febrero. Lo mismo ocurre con el modelo 416.
Dado el carácter práctico y manejable que se ha querido dar a este calendario, sólo se ha reflejado las obligaciones fiscales periódicas que afecten de forma general a las pymes, quedando por tanto excluidas aquellas específicas por actividad tales como tasas sobre el juego, agricultura y ganadería, impuestos especiales..., así como aquellas en las que el sujeto pasivo tenga la consideración de gran empresa o exportador.
IMPORTANTE: Los plazos generales de presentación telemática (internet) de autoliquidaciones con domiciliación de pago, son los siguientes:
- Modelos 111,115 y 123: 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero
- Modelos 130,131: 1 al 15 de abril, julio, octubre y 1 al 25 de enero
- Modelo 100: del 03 de mayo al 27 de junio
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{slider Mod. 036} Comunicación de renuncia o revocación de cualquier régimen de tributación I.R.P.F: Mod. 036
Están obligados a presentar dicho modelo aquellas personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que deseen comunicar la renuncia o revocación de cualquier régimen de tributación del IRPF, con efectos al año siguiente. Con carácter general, se establece como plazo el mes de diciembre del año anterior. Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) {slider Mod. 111} Retención o ingreso a cuenta: Mod. 111 Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos de trabajo personal, rendimientos de actividades profesionales u otras actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) {slider Mod. 130} Pago Fraccionado I.R.P.F: Mod. 130 Están obligados a presentar dicho modelo las personas físicas y socios de comunidad de bienes o de sociedades civiles, que realicen actividad empresarial o profesional, y que determinen su rendimiento a través del Régimen de Estimación Directa ( Normal y Simplificada). Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) {slider Mod. 190} Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 190 Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 110 ( rendimientos procedentes de trabajo personal, actividades profesionales, entre otras). Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) {slider Mod. 347} Declaración informativa anual . Operaciones económicas con terceras personas: Mod. 347 Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas, sociedades civiles y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas que, en su conjunto -con cada cliente o proveedor- superen los 3005,06 euros durante todo el ejercicio. No será necesario recoger aquellas operaciones sujetas a retención. Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) {/sliders} |
{slider Mod. 100}
Declaración Anual I.R.P.F. Ordinaria: Mod. D-100 Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) {slider Mod. 115} Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 115 Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos (Ej: local u oficina de negocio) sujetos a retención o ingreso a cuenta. Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) {slider Mod. 180} Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 180 Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 115 ( rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles Urbanos). Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) {slider Mod. 193} Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 193. Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 123 ( rendimientos procedentes de capital mobiliario). Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) {/sliders} |
{slider Mod. 123} Retención o ingreso a cuenta: Mod. 123 Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta. Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) {slider Mod. 184} Declaración informativa anual. Entidades régimen atribución de rentas: Mod. 184 Están obligados a presentar dicho modelo, las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes y sociedades civiles) en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior. Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) {slider Mod. 340} Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro: Mod. 340 Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan optado por el sistema de devolución mensual del IVA ó IGIC. Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) {/sliders} {slider Mod. 282} Declaración informativa anual, respecto al año anterior. Ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) y otras ayudas de estado. Mod. 282 Están obligados a presentar dicho modelo los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que hayan sido beneficiarios en el año anterior, de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del REF de Canarias así como de aquellos otros que tengan la consideración de ayudas de Estado. Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) |
Modelos 036, 100, 110, 111, 115, 123, 130, 180, 184, 190, 193, 340, 347 y 282. Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
{slider Mod. 400}Declaración Censal. Mod. 400
Están obligados a presentar dicho modelo las personas físicas que entren o salgan del régimen de franquicia fiscal ( exentos de IGIC por no superar en el año anterior un volumen de negocio establecido por la Consejería de Hacienda del Goberno de Canarias). Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Declaración informativa anual . Operaciones relacionadas con el art. 25 REF Canario: Mod. 416 Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas (clientes o proveedores) relacionadas con el art. 25 de Régimen Económico y Fiscal de la LEY 19/1994. Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria Web Solicitud anual . Devolución de cuotas soportadas de AIEM: Mod. 451 Tendrán derecho a solicitar la devolución aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles ) que estén incluidos en el régimen General o Simplificado del AIEM y cuyos bienes adquiridos o importados, y por el que se ha soportado el AIEM correspondiente, se utilizan en operaciones sujetas y no exentas al AIEM o en las operaciones de exportación o asimiladas a la exportación. Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web {/sliders} |
{slider Mod. 411}
Declaración-liquidación devolución mensual IGIC: Mod. 411 Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que estén incluidos en el Régimen general de devolución mensual de I.G.I.C. Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web Declaración del año anterior. Estarán obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 420 y 421. Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web {slider Mod. 455} Resumen anual. Declaración-liquidación AIEM: Mod. 455 Declaración del año anterior. Estarán obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través del modelo 450. Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web {/sliders} |
{slider Mod. 415}
Declaración informativa anual . Operaciones económicas con terceras personas: Mod. 415 Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas, sociedades civiles y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas que, en su conjunto -con cada cliente o proveedor- superen los 3005,06 euros durante todo el ejercicio Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria Web Declaración-liquidación AIEM: Mod. 450 Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que estén incluidos en el Régimen General o Simplificado del AIEM ( Arbitrio a la Importación y Entrega de Mercancía). Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web {/sliders} |
Modelos 400, 411, 415, 416, 425, 450, 451, 455. Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.