Las deducciones previstas en el artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades se ven incrementadas cuando éstas se produzcan en Canarias, según Disposición Adicional decimocuarta Ley 19/1994 en las siguientes cuantías:

El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior a 5,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias. En el resto del territorio español el límite está en 3 millones de euros.

El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 4,5 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada cuando la misma se desarrolle en el resto del territorio español.

El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias. En el resto del territorio español la deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente