Se extiende hasta el 20 de mayo de 2020 (15 de mayo de 2020 si la forma de pago elegida es la domiciliación bancaria) el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 (artículo único  - Real Decreto-ley 14/2020 ). 

Por tanto, entre otros, se amplía el plazo de presentación correspondiente al primer trimestre de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones (Ej: Modelo 130, Modelo 131), así como las retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123) y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202). 

Esta medida solo será aplicable a aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. No resultará de aplicación, independientemente del volumen de operaciones, a los grupos fiscales en régimen especial de consolidación fiscal, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

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