La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife ha reforzado los servicios de atención a los autónomos, que han visto mejoradas las prestaciones que pueden solicitar hasta el 31 de mayo de 2021. La entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2021 suponen la introducción de algunas mejoras tales como, en el caso de la prestación compatible con la actividad, que el autónomo tenga que demostrar una caída de facturación del 50%, frente a la antigua regulación que establecía una bajada del 75%. Además, no se exigirá haber percibido hasta el 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el primer estado de alarma.

Actualmente, las ayudas son de cuatro tipos. La primera es la Prestación ordinaria de cese compatible con el trabajo por cuenta propia, siempre que se acredite en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos de más del 50% con respectos a los del segundo semestre de 2019. Para las personas que tributan por módulos y no pueden demostrar su caída, se establecerá la presunción de la caída de los ingresos en función de determinados indicadores del sector. Al mismo tiempo, sus rendimientos netos en el primer semestre de 2021 no podrán ser de más de 7.980 euros.

Para acceder a esta ayuda es necesario hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o bien, en caso contrario, regularizar la situación en el plazo máximo de 30 días. También se debe haber cotizado por cese de actividad un mínimo de 12 meses continuados inmediatamente después. El importe de la prestación en este caso es el 70% de la base reguladora, recibiendo además el abono de la cuota por contingencias comunes.

La segunda es la Prestación extraordinaria de cese de actividad por bajos ingresos que pueden solicitar los autónomos que no puedan acceder a la anterior Prestación ordinaria de cese compatible con la actividad, por no reunir los requisitos indicados. En este caso, se exige estar dado de alta antes del 1 de abril de 2020 y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o regularizar en un plazo máximo de 30 días. Igualmente tendrá que acreditar no tener rendimientos netos procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 de más de 6.650 euros y obtener en el primer semestre del 2021 unos ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores a los del primer trimestre de 2020. La cuantía de la prestación es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

En tercer lugar, está la Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad. Está dirigida a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19. Para acceder a la prestación se debe estar afiliado y dado de alta con fecha anterior al 1 de enero de 2021, así como estar al corriente de las cuotas. El importe de la prestación es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, y puede aumentar un 20% más si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa.

En cuarto lugar, está la Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años, siempre que el marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año. Se entiende que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años. Asimismo, se requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad.

Las cuatro prestaciones deben solicitarse en la mutua colaboradora con la Seguridad Social elegida por el autónomo para cubrir sus coberturas, o en el caso de trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el Instituto Social de la Marina.

Por último, hay que destacar otras dos medidas para los autónomos en el ámbito laboral. Por un lado, la suspensión de la subida de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%) regulada para el año 2021, manteniendo la cuota mínima en 286,15 euros al mes frente a la inicialmente prevista de 288,99 euros al mes. También está la posibilidad de solicitar un aplazamiento al tipo de interés reducido del 0,5% de las cuotas del autónomo cuyo devengo corresponda a los meses de enero a marzo del 2021.

Para más información, los interesados deben consultar con Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El Programa de Tutorización Empresarial es una iniciativa financiada por la Dirección General de Promoción Económica del Gobierno de Canarias y Fondo Europeo de Desarrollo Regional.