La actividad comercial en régimen de franquicia es aquella por la que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta. La normativa de aplicación crea el Registro de franquiciadores, a efectos de información y publicidad, con carácter público y naturaleza administrativa.

¿Quién debe inscribirse en el Registro de franquiciadores?

Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España esta actividad cuando vayan a ejercerla en más de una comunidad autónoma. La inscripción debe tener carácter previo al inicio de la actividad. Las solicitudes de inscripción en el Registro de franquiciadores se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio la empresa o bien directamente ante el registro, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación previa a la misma, pudiendo hacerse a través de cualesquiera de los lugares que enumera la Ley de Procedimiento Administrativo Común. En el caso de franquiciadores que no tengan su domicilio en España podrán solicitarlo directamente en el registro central, debiendo presentar original y copia traducida de la documentación.

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