Legislación

La Normativa aplicable al Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros está recogida en la Circular Operativa 10/90 de Aviación Civil.

La obtención del Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros, su renovación periódica, la habilitación correspondiente a la/s aeronaves/s en que puedan prestar servicio a bordo, así como el mantenimiento de la competencia de los titulares de los mismos, exigen unos procesos de entrenamiento establecidos en la Normativa vigente en la materia y acorde con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, cuya certificación se precisa efectuar de acuerdo con un procedimiento normalizado.

Los contenidos de los cursos de formación para la obtención de dicho certificado se compondrán de una parte teórica y de una parte práctica.

Materias que lo Componen

1) Conocimientos básicos de aviación
2) Factores humanos
3) Higiene, Medicina aeronáutica y primeros auxilios
4) Normativa
5) Operación normal, seguridad, emergencia y supervivencia.
6) Mercancías peligrosas
7) Prácticas
En el caso de cursos realizados en el seno de un operador aéreo autorizado, el Curso Básico y el de la primera Habilitación de tipo podrán sintetizarse en uno solo, manteniendo, como mínimo, todos los elementos establecidos en el Curso Básico.

La duración del curso estará sometida a la forma de realización del mismo. En cualquier caso, nunca deberá ser inferior a 265 horas.

Centros de Formación para el Desarrollo de Cursos para T.C.P.

a) Características de los centros

Los  Centros de Formación que pretendan impartir cursos de formación básica destinados a Tripulantes de Cabina de pasajeros deberán reunir las siguientes condiciones:
• Disponer de autorización legal para su funcionamiento, obtenida de alguna de las siguientes maneras:a. Estar en posesión de una Acreditación como Operador Aéreo, expedida por la Dirección General de Aviación Civil,
b. Demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 Título de propiedad o arrendamiento, o cualquier otro reconocido en derecho que permita la ocupación del local.
 Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, del que resulte claramente el domicilio de la actividad
 Licencia municipal de apertura
 Acreditación de que el centro cumple las normas de higiene, sanidad, seguridad, etc . expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de fotocopia autentificada de los documentos indicados.

b) Instalaciones

Todos los centros de formación que pretendan impartir cursos para Tripulantes de Cabina de Pasajeros, deberán constar con las siguientes instalaciones:
a. Las necesarias para impartir las clases teóricas, de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos para este fin por el Ministerio de Educación y Ciencia,
b. Para la realización de prácticas deberán contar con:
 Medios de evacuación de emergencia en situación operativa:
 Rampa o jet slide *
 Cuerda
 Para prácticas en el agua
 Piscina*
 Para la extinción de fuegos.
 Instalación para la realización de fuegos*
 Extintores
Las instalaciones señaladas con (*) pueden ser subcontratadas.

c) Medios técnicos para la realización de prácticas.

Los centros de formación que impartan cursos para Tripulantes de Cabina de Pasajeros, contarán necesariamente con los siguientes medios técnicos:
 Primeros auxilios
 Botiquín aeronáutico de primeros auxilios
 Botella de oxígeno medicinal
 Emergencia
 Megáfono
 Linterna
 Máscara full-face
 Máscara oxígeno pasajeros
 Smoke Hood
 Gafas antihumo
 Bengalas
 Espejo de señales
 Extintores
 Hacha
 Kit de supervivencia
 Radiobaliza
 Espejo de señales
 Lupa
 Brújula
 Kit de pesca
 Equipo desalinizador de agua
 Bolsa para almacenar agua
 Medios de flotación:
 Balsa salvavidas completa
 Chalecos salvavidas
 Cuna flotante
Todos los medios estarán en disposición de poder ser usados.

d) Profesorado

Para el desarrollo del curso se contará con el número de profesores necesario para impartir las distintas materias y prácticas, debiendo contar el mismo con los conocimientos necesarios de la materia y la capacidad de enseñar requerida.
En cualquier caso, la plantilla mínima estará formada por:
• Un profesional TCP, con experiencia, a ser posible, que sea o haya sido instructor.
• Un Licenciado en Medicina o Diplomado Universitario en Enfermería o ATS con experiencia.
• Un experto con conocimientos aeronáuticos y operaciones de vuelo.
Cada centro deberá contar una persona dedicada exclusivamente a este tipo de formación, que asuma las tareas de gestión y seguimiento del curso y que podrá compatibilizar con la docencia en el mismo.

Procedimiento de Autorización de los Cursos

Requisito general

Todos y cada uno de los cursos básicos que se celebren para la formación de TCP y quieran gozar de la condición de homologados por la Dirección General de Aviación Civil, deberán estar autorizados por la misma.

El proceso de autorización, en cualquiera de los casos que se describen más adelante, deberá iniciarse con una antelación mínima de 30 días a la fecha prevista para su comienzo. En caso contrario no podrá ser autorizado. El inicio de la actividad docente de cualquier curso en fecha anterior a la de la resolución de la Dirección General  de Aviación Civil por la que se autoriza el mismo, será causa de nulidad y por tanto no se emitirá la certificación correspondiente.

Lugar de realización del trámite.

Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana, 67. Nuevos Ministerios.
28071 Madrid
Tlfno: 915 978 787 (12 líneas)
Fax: 915 978 573
www.fomento.es
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