Otorgar autorización administrativa a vehículos con una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a las 3 Toneladas y media (3.500 Kg), para la realización de transportes privados que se llevan a cabo en el marco de una actividad empresarial, cuyo objeto no sea principalmente el transporte, como complemento necesario o adecuado para la correcta prestación de la misma, debiendo ser proporcional el número y capacidad de los vehículos al volumen de negocio de la actividad principal, y cumpliendo las siguientes condiciones:

• Las mercancías deberán pertenecer a la empresa o grupo de empresas de la que forme parte o bien haber sido vendidas, producidas, transformadas o reparadas por aquélla o aquéllas

• Los vehículos han de estar conducidos, en todo caso, por el personal propio de la empresa. Este requisito se justificará mediante la aportación de la documentación de la Seguridad Social que acredite tal vinculación o, en el caso de trabajadores autónomos, mediante la justificación de parentesco y convivencia con la persona titular de la autorización

• El transporte no puede ser contratado ni facturado independientemente

• El número de vehículos y su capacidad de carga o de plazas y demás características han de guardar correspondencia con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa

Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife.