Ir a Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Toda persona física que se dé de alta en el Justificante de Declaración Censal de Inicio de operaciones (modelo 036 de la Administración Tributaria Estatal) para ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios, deberá obligatoriamente inscribirse en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, así como las personas que ejerzan una actividad profesional por cuenta propia.

La afiliación, o alta en su caso, en el Régimen Especial será única cuando se desarrollen varias actividades que den lugar a la inclusión en el mismo, debiendo corresponder a una de ellas.

Afiliación y Alta de los trabajadores

Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio.

La solicitud se dirigirá, a nombre de cada trabajador, a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicio el trabajador por cuenta ajena.

Con independencia de la obligación de solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores no afiliados al mismo, que ingresen a su servicio, los empresarios están obligados a comunicar la iniciación o, en su caso, el cese de la prestación de servicio de los trabajadores en su empresa para que sean dados, respectivamente, de alta o de baja en el Régimen en que figuren incluidos en función de la actividad de aquélla.

Lugar de realización del trámite

Este trámite se puede realizar en las Ventanillas Únicas Empresariales de las islas de Tenerife y de Gran Canaria, o bien en la Administración de la Seguridad Social más cercana al domicilio de la empresa.