• Se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa
  • Anualmente, en el momento del cierre, se recogerá el inventario de las partidas de existencias. La mayoría de las empresas hace coincidir su ejercicio económico con el año natural, pero puede elegir libremente el plazo de 12 meses que desea que configure su ejercicio económico.
  • Anualmente se confeccionarán las Cuentas Anuales que han de depositarse en el Registro Mercantil de la Provincia donde se ubique la sede social de la empresa.
  • Las Cuentas Anuales comprenden los siguientes documentos: Balance, Cuenta de Resultados, Memoria, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo (voluntario para las pymes).
  • Los libros contables deben legalizarse ante el Registro Mercantil provincial. Ésta debe realizarse antes de que transcurran 4 meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio (si el cierre se realiza el 31/12, deben legalizarse antes del 30 de abril del año siguiente). La legalización puede realizarse por vía telemática.