• Se harán constar, según se indica en el artículo 26 del Código de Comercio, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, detallando los siguientes aspectos: 
    • Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano. 
    • Resumen de los asuntos sometidos a debate. 
    • Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia. 
    • Acuerdos adoptados. 
    • Resultado de las votaciones. 
  • Este libro debe legalizarse en el Registro Mercantil.