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Los franquiciadores como los franquiciados se guían por las normativas y códigos deontológicos existentes en Europa, que definen la franquicia y aportan las bases mediante las cuales debe regirse (selección de franquiciados, contenido del contrato, etc.), siempre en un contexto de buena voluntad sobreentendida.

Véase en destacados
- Códigos Deontológicos
- Real Decreto 419/2006 de 7 de Abril

Costumbres

Sólo regirá en defecto de ley aplicable. En este campo nos referimos a los usos de comercio observados en el mercado, aunque no constituyen una fuente de derecho de gran relevancia.

Estos principios se aplicarán en defecto de las anteriores fuentes, informando además la totalidad del Ordenamiento Jurídico. Los siguientes principios deben regir en este tipo de contratos: el principio de buena fe, libertad de pactos, libertad de forma,...

Jurisprudencia

La jurisprudencia complementará el Ordenamiento Jurídico existente en esta materia al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy escasa. La única sentencia específica sobre la franquicia es la del 15 de Mayo de 1985 que menciona la franquicia definiéndola de forma incorrecta, al identificarla con la licencia de marca.

Debe también acudirse a la jurisprudencia y doctrina relativa a los contratos de distribución y concesión, de los que en definitiva procede el contrato de franquicia.

El motivo de esta escasez de casos relacionados con esta materia se debe a que es más frecuente acudir a las transacciones judiciales o extrajudiciales o a las Cortes de Arbitraje para dirimir posibles conflictos

Contrato de Franquicia

El Contrato de Franquicia se presenta como el único documento que puede regular la relación entre franquiciador y franquiciado. En pocas palabras, es el instrumento que regula la relación jurídica entre las partes, y por lo tanto, un elemento de suma importancia, donde se establecen las obligaciones del franquiciador y franquiciado y se regulan todos los aspectos que afectan o puedan afectar en el futuro a la relación entre ambos.

No existe un modelo de contrato al que pueda adaptarse cualquier concepto de franquicia, ya que cada una requerirá un contrato distinto en función de sus características y necesidades específicas. En todos los casos, el contenido del contrato debe ser claro, completo y equitativo para ambas partes.

Pero la relación jurídica que nace del contrato de franquicia no se encuentra específicamente regulada en nuestro derecho, siendo necesario acudir a las normas generales de contratación mercantil y a figuras análogas como el contrato de distribución o el contrato de concesión, por ello las obligaciones que asuman las partes, como empresarios independientes que son, deberán ser minuciosamente detalladas en el acuerdo o contrato de franquicia que jurídica y económicamente les una. No hay un modelo único, sino que cada contrato deberá adaptarse a las características de la franquicia en cuestión.

Es frecuente que la relación contractual entre las partes se inicie mediante un precontrato o contrato de reserva, mediante el cual el franquiciador autoriza al posible franquiciado a conocer (bajo secreto) determinados aspectos internos de la franquicia en cuestión, que resultan necesarios para poder juzgar la conveniencia o no de adherirse a ella. Si se da el caso de que el franquiciador decide romper el acuerdo, el franquiciado tendrá derecho a obtener la devolución del canon de entrada, pero no será así si es este último el que decide romperlo.

La redacción del contrato definitivo deberá ser extremadamente cuidadosa y contener de forma detallada todos los aspectos de la relación, además de prever los conflictos que puedan surgir durante el período de vigencia del mismo. El acuerdo final debe contener como mínimo, los siguientes apartados básicos:

a. Identificación de las partes y explicación de su independencia tanto jurídica como económica.
b. Objeto de la relación, que es siempre la cesión de una marca con sus correspondientes identificaciones gráficas (rótulos, logotipos, etc.), pero también la transmisión de técnicas de venta, normas de explotación y gestión y todos los demás aspectos característicos de la franquicia.
c. Manifestación por parte del franquiciado, de su voluntad de adherirse a la cadena, y por parte del franquiciador, de la aceptación de esta adhesión.
d. Derechos y obligaciones de las partes, que incluirá todos los aspectos de la relación:

- Exclusividades, en caso de que existan.
- Aprovisionamiento, o en su caso, imposición o recomendación de proveedores.
- Precios recomendados.
- Campañas publicitarias.
- Servicios comprometidos por el franquiciador.
- Pagos a abonar por el franquiciado y concepto de las contraprestaciones.
- Cláusula de no competencia en su caso.

e. Duración del contrato y previsión de prórrogas.
f. Cláusulas de rescisión o extinción del contrato.
g. Cláusula de Arbitraje, por la que los firmantes se remiten a un mediador o a los Juzgados o tribunales correspondientes en caso de litigio.

En líneas generales, EL FRANQUICIADOR DEBERÁ:

a. Garantizar el registro de los derechos de propiedad industrial e intelectual de los signos esenciales a la empresa (marca, logotipo, siglas, slogans, etc.).
b. Comprometerse a la actualización permanente de los productos y de su comercialización.
c. Poner a disposición del franquiciado las mercancías que componen su surtido.
d. Realizar campañas publicitarias y de promoción.
e. Facilitar la formación y asistencia técnica necesaria.
f. Respetar las cláusulas de exclusividad, tanto territoriales como de productos.
g. Aconsejar a sus franquiciados sobre el precio de cada artículo (pero son éstos los que deben fijar su política de precios). El franquiciador no podrá imponer los precios, ya que no estaría respetando el derecho de la competencia.

Por su parte, EL FRANQUICIADO SE COMPROMETERÁ A:

a. Adquirir los productos en la forma acordada.
b. Respetar la imagen de la cadena, utilizando los signos distintivos inherentes a ella.
c. Seguir las campañas publicitarias y promocionales que realice el franquiciador.
d. Guardar el secreto sobre el Know-How.
e. Satisfacer las cantidades acordadas por concepto de Canon de Entrada y Royalties.
f. Respetar las normas de explotación y gestión pactadas.
g. Aceptar los controles que el franquiciador quiera realizar.
h. No vulnerar las exclusividades pactadas tanto en el campo de productos como en el territorial.

Materia Normativa en Franquicias

Se detalla a continuación las principales materias normativas que rigen el Contrato de Franquicias:

Competencia

-REAL DECRETO 157/1992 que desarrolla el artículo 5 de la Ley 16/1989, de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia.
-REAL DECRETO 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla La Ley 16/1989, de 17 de Julio, de defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.
-LEY 16/89 de 17 de julio de Defensa de la Competencia.
-LEY 3/91 de Enero, sobre Competencia Desleal.

Comercio Minorista

-LEY 7/96 de Ordenación del Comercio Minorista.
-REAL DECRETO 2485/1998, de 13 de Noviembre por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores.
-REAL DECRETO 419/2006 de 7 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2485/1998 de 13 de noviembre relativo a Regulación del Régimen de Franquicia y el Registro de Franquiciadores.

Protección de datos

-LEY 34/2002 de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
-LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS de carácter confidencial.

Normativa Europea

-REGLAMENTO CE 2790/1999 de la Comisión, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE, que deroga el anterior Reglamento CE 4087/88 de la Comisión, de 30 de Noviembre.

Normativa Fiscal

-LEY 46/2002, de 18 de Diciembre de reforma parcial del Impuesto sobre La Renta de las personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la renta de no Residentes.

Patentes y Marcas

-LEY 11/86 de 20 de Marzo de Patentes y LEY 32/88 de 18 de Noviembre de Marcas.
-REAL DECRETO 687/2002 que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/01 de Marcas
-LEY 17/2001 de Marcas

Propiedad intelectual

-REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Productos y Bienes de consumo

-LEY 22/1994, de 6 de Julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por los productos defectuosos.
-PROYECTO DE LEY ( año 2002 ) sobre garantías en la venta de bienes de consumo.

Arbitraje

-LEY 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Otras fuentes

-Normas generales de contratación del Código Civil, así como aplicación analógica de las figuras afines.
-Otras Fuentes del derecho, aplicables a diferentes apartados específicos del contenido del Contrato de Franquicia.
 

Principales materias normativas que rigen el contrato de franquicia:

COMPETENCIA:

REAL DECRETO 157/1992 que desarrolla el artículo 5 de la Ley 16/1989, de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia.
REAL DECRETO 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla La Ley 16/1989, de 17 de Julio, de defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.
LEY 16/89 de 17 de julio de Defensa de la Competencia.LEY 3/91 de Enero, sobre Competencia Desleal.

COMERCIO MINORISTA:

LEY 7/96 de Ordenación del Comercio Minorista.
REAL DECRETO 2485/1998, de 13 de Noviembre por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores.
REAL DECRETO 419/2006 de 7 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2485/1998 de 13 de noviembre relativo a Regulación del Régimen de Franquicia y el Registro de Franquiciadores.

PROTECCIÓN DE DATOS:

LEY 34/2002 de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS de carácter confidencial.

NORMATIVA EUROPEA:

REGLAMENTO CE 2790/1999 de la Comisión, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE, que deroga el anterior Reglamento CE 4087/88 de la Comisión, de 30 de Noviembre.

NORMATIVA FISCAL:

LEY 46/2002, de 18 de Diciembre de reforma parcial del Impuesto sobre La Renta de las personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la renta de no Residentes.

PATENTES Y MARCAS:

LEY 11/86 de 20 de Marzo de Patentes y LEY 32/88 de 18 de Noviembre de Marcas.
REAL DECRETO 687/2002 que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/01 de Marcas
LEY 17/2001 de Marcas

PROPIEDAD INTELECTUAL:

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

PRODUCTOS Y BIENES DE CONSUMO:

LEY 22/1994, de 6 de Julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por los productos defectuosos.
PROYECTO DE LEY ( año 2002 ) sobre garantías en la venta de bienes de consumo.

ARBITRAJE:

LEY 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

OTRAS FUENTES:

Normas generales de contratación del Código Civil, así como aplicación analógica de las figuras afines.
Otras Fuentes del derecho, aplicables a diferentes apartados específicos del contenido del Contrato de Franquicia.

Legislación

A continuación detallamos la legislación correspondiente al:

- Código Deontológico.
- Real Decreto 419/2006 de 7 de abril, relative a Regulación del Régimen de Franquicia y el Registro de Franquiciadores.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

La Federación Europea de la Franquicia (E.F.F.), fue constituida el 23 de septiembre de 1972.
Sus miembros son asociaciones o federaciones nacionales de Franquicias establecidas en Europa.

La E.F.F. también puede aceptar miembros afiliados, es decir, asociaciones o federaciones no europeas u otras personas jurídicas o físicas, interesadas o afectadas por la Franquicia. Los afiliados no tienen derecho de voto y no pueden ser administradores de la E.F.F.

El objeto de la E.F.F. es, entre otros, el estudio objetivo y científico de la Franquicia, bajo todos sus aspectos, la coordinación de las acciones de sus miembros, la promoción en general y los intereses de los asociados en particular.

La E.F.F. incluye un Comité Jurídico, compuesto por dos juristas especializados en Franquicias y designados por cada una de las asociaciones o federaciones miembros.

La E.F.F. ha creado, por otro lado, un Comité de Arbitraje, a disposición de las partes que deseen someterle sus eventuales litigios.

La evolución y la importancia creciente de la Franquicia en la economía europea, así como la entrada en vigor del Reglamento de exención global aplicable a los acuerdos de Franquicia desde el 1 de febrero de 1989, han conducido a que la E.F.F. revise su Código Deontológico.

El Código es un manual de buenas costumbres y buena conducta para los usuarios de la Franquicia en Europa; no pretende sustituir los Derechos Nacionales o Europeos existentes.

Dicho Código Deontológico es el resultado de la experiencia y el trabajo de la E.F.F. y de sus miembros (Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Italia, Holanda, Portugal y RFA) de acuerdo con la Comisión de la Comunidad Europea. Remplaza, anticipándose al Mercado Unico, al anterior Código Europeo de Deontología de la Franquicia y a todos los Códigos Deontológicos Nacionales y regionales existentes actualmente en Europa.

Por el solo hecho de su adhesión a la E.F.F., sus miembros acatan el Código y se comprometen a no modificarlo ni enmendarlo de ninguna forma. De todas formas, se reconoce que ciertas necesidades nacionales requieren cláusulas específicas, que no deben estar en contradicción con el Código Europeo y se anexarán al mismo. No se requiere ninguna autorización de la E.F.F. para la inclusión de dichas cláusulas.
Igualmente, cada miembro de la E.F.F., en el momento de su adhesión, se compromete a hacer respetar el Código de Deontología Europeo, por todos los miembros de sus asociaciones y federaciones respectivas.

Este Código de Deontología entró en vigor el día 1 de enero de 1991.

Definición de la Franquicia

La FRANQUICIA es un sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o tecnologías, basada en una estrecha y continua colaboración entre empresas jurídica y financieramente distintas e independientes (1), el Franquiciador y sus Franquiciados, en el que el Franquiciador dispone el derecho e impone a sus Franquiciados la obligación de explotar una empresa de acuerdo con sus conceptos (2). El derecho así concedido autoriza y obliga al Franquiciado, a cambio de una aportación económica, directa o indirecta, a utilizar la marca de productos y/o servicios, el "know how" (saber hacer) (3) y otros derechos de propiedad intelectual, ayudado por la continua asistencia comercial y/o técnica, en el marco de un contrato de Franquicia escrito suscrito por las partes a este efecto.

Principios Rectores

2.1.- El Franquiciador inicia una Cadena de Franquicias, constituida por él mismo y sus Franquiciados, en la que debe velar por su continuidad (4).

2.2.- El Franquiciador debe:

a) Haber puesto a punto y explotado con éxito un concepto durante un tiempo razonable y, al menos, en una unidad piloto, antes del lanzamiento de la cadena (5).
b) Ser titular de los derechos sobre los signos de distinción entre la clientela: marcas y signo distintivos (6), (7).
c) Aportar a sus Franquiciados una formación inicial e, igualmente una asistencia comercial y/o técnica continuada durante toda la validez del contrato.

2.3.- El Franquiciado debe:

a) Esforzarse para conseguir el desarrollo de la cadena de Franquicias y el mantenimiento de la identidad común y su reputación.
b) Proporcionar al Franquiciador las bases operacionales con el fin de facilitar la determinación de los resultados y los estados financieros requeridos para la dirección de una gestión eficaz. El Franquiciado y/o sus delegados a tener acceso a su local y a su contabilidad durante horas razonables.
c) No divulgar a terceros el "know how" proporcionado por el Franquiciador, ni durante ni después de la finalización del contrato (8).

2.4.- Las dos partes deben respetar, continuadamente, las siguientes obligaciones:

a) Actuar de forma justa en sus relaciones mutuas. El Franquiciador advertirá por escrito al Franquiciado de toda infracción del contrato y le concederá, si está justificado, un plazo razonable para su reparación.
b) Resolver sus quejas y litigios de forma leal y con buena voluntad, mediante la comunicación y la negociación directas.

Reclutamiento, publicidad y divulgación

3.1.- La publicidad para el reclutamiento de los Franquiciados debe estar desprovista de toda ambigüedad y de informaciones engañosas.

3.2.- Todo documento publicitario en el que aparezcan directa o indirectamente resultados financieros provisionales del Franquiciado deberá ser objetivo y verificable.

3.3.- Con el fin de que el futuro Franquiciado pueda comprometerse con pleno conocimiento de causa, el Franquiciador le proporcionará una copia del presente Código de Deontología, así como de una información completa y por escrito respecto a las cláusulas del contrato de Franquicia, en un plazo razonable antes de la firma del contrato.

3.4.- Desde que el Franquiciador propone la firma de un contrato de reserva, se deben respetar los siguientes principios:

- Antes de la firma de cualquier contrato de reserva, el Futuro Franquiciado debe recibir información escrita tanto sobre el contenido de dicho contrato, como de los gastos a los que deberá hacer frente.

Si el contrato de Franquicia está firmado, los desembolsos serán devueltos por el Franquiciador o serán válidos a descontar sobre el derecho de entrada, si llega el caso.

- Debe precisarse la duración del contrato de reserva y se debe prever una cláusula de indemnización.

- El Franquiciador puede imponer una cláusula de no competencia y de confidencialidad con el fin de impedir el desvío de la información transmitida durante la duración del contrato de reserva.

Selección de Franquiciados

El Franquiciador seleccionará y no aceptará nada más que a los Franquiciados que, tras una entrevista razonable, cumplan los requisitos necesarios (formación, cualidades personales, capacidad, etc) para la explotación de la empresa Franquiciada.

El contrato de Franquicia

5.1.- El contrato de Franquicia debe estar de acuerdo con el Derecho nacional, el Derecho de la Comunidad Europea y el Código de Deontología.

El contrato reflejará los intereses de los miembros de la cadena de Franquicias, protegiendo los derechos de propiedad industrial o intelectual del Franquiciador y manteniendo la identidad común y la reputación de la cadena de Franquicias (9).

Todo contrato que regule las relaciones Franquiciador/Franquiciado debe ser redactado o traducido por un Traductor Jurado en la lengua oficial del país en el que el Franquiciado esté establecido; las copias del contrato firmado se remitirán inmediatamente al Franquiciado.

5.2.- El contrato de Franquicia debe definir sin ambigüedad las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como cualquier otra clausula de colaboración.

5.3.- Puntos esenciales del contrato de Franquicia:

Derechos del Franquiciador.
Derechos del Franquiciado.
Bienes y/o servicios objeto de la Franquicia.
Obligaciones del Franquiciador.
Obligaciones del Franquiciado.
Duración del contrato, de forma que permita al Franquiciado la amortización de las inversiones específicas de la Franquicia.
Condiciones para la renovación del contrato (10) llegado el caso.
Condiciones en las que se podría realizar una cesión de los derechos del contrato y derecho preferente de compra (derecho de retracto) del Franquiciador.
Condiciones de uso de los signos distintivos: marca, marca de servicios, rótulo, logo y demás.
Derecho del Franquiciador a cambiar el concepto de su Franquicia.
Causas de rescisión del contrato.
En caso de rescisión del contrato antes del plazo previsto, condiciones para que el Franquiciador recupere todo elemento corporal o incorporal que le pertenezca (11).

Master-Franquicia

Este Código de Deontología no se aplica a las relaciones entre el Franquiciador y su Master-Franquicia.

Por el contrario, se aplica a las relaciones entre Master-Franquicia y los Franquiciados.

Anexos

(1) El Franquiciado es responsable de los recursos humanos y económicos y, respecto a terceros, es también responsable de los actos llevados a cabo en el marco de la Franquicia.
Tiene la obligación de colaborar para conseguir el éxito de la cadena a la que está unido.

(2) El "concepto" es la conjunción de tres (3) elementos:

- La propiedad o el derecho de uso de los signos distintivos (maraca, rótulo, razón social, nombre comercial, signos, logos).
- El uso de una experiencia, un "saber hacer".
- Una serie de productos, servicios y/o tecnologías, patentadas o no, que el Franquiciador ha concebido, ha puesto a punto o ha adquirido.

(3)Definición de "saber hacer" (know how):

El "saber hacer" es un conjunto de informaciones prácticas, no patentadas, que resultan de la experiencia del Franquiciador (previamente testadas por él mismo). Es secreto, sustancial e identificable.

"Secreto", significa que el know how, en su conjunto o en el de sus componentes, no es generalmente conocido ni fácilmente accesible: esto no implica el desconocimiento total de cada uno de sus componentes individuales o la imposibilidad de obtenerlos fuera de las relaciones con el Franquiciador.

"Sustancial", significa que el "saber hacer" debe incluir información importante para la venta de los productos o la prestación de servicios a los usuarios finales y, especialmente, para la presentación de los productos en relación con la prestación de servicios, las relaciones con la clientela y la gestión administrativa y financiera; el "saber hacer" debe ser útil para el Franquiciado, siendo susceptible, en la fecha de terminación del contrato, de mejorar la posición competencial del Franquiciado, en particular, mejorando sus resultados o ayudando a la entrada de un nuevo mercado.

"Identificable", significa que el "know how" debe describirse de forma tan completa que permita la verificación de que cumple con las condiciones de secreto y sustancialidad; la descripción puede hacerse en el propio contrato de Franquicia, en un documento separado o de cualquier otra forma apropiada para ello.

El Franquiciador debe garantizar al Franquiciado el disfrute del "saber hacer" que ha creado y desarrollado. Dicho "saber hacer" es transmitido mediante una información y formación adaptadas al Franquiciado, controlando su aplicación y el respeto al mismo.

El franquiciador debe impedir cualquier utilización o transmisión del "saber hacer", en particular con respecto a cadenas de Franquicias de la competencia, que pueda perjudicar a su propia cadena, tanto en el periodo pre-contractual, como en el contractual y post-contractual.

(4) La cadena de Franquicias se compone del Franquiciador y sus Franquiciados.

Por su organización y desarrollo, la cadena contribuye a la mejora de la producción y/o la distribución de los productos y/o servicios y promover el progreso técnico y económico, reservando a a los usuarios una parte justa de beneficio que de ello resulte.

La marca del Franquiciador, símbolo de la identidad y la reputación de la cadena, constituye la garantía de calidad del servicio prestado al consumidor.

Esta garantía se asegura mediante la transmisión y el control del respeto por el "savoir faire" y la puesta a disposición de una gama homogénea de productos, servicios y/o tecnologías.

El Franquiciador se debe asegurar de que el Franquiciado, mediante los términos adecuados, haga saber su naturaleza de empresario juridicamente independiente.

(5) El Franquiciador tiene la obligación de promocionar su marca, buscar la innovación, los recursos humanos y económicos, etc de forma que se asegure de la continuidad de su "concepto".

(6) Estos derechos deben tener una duración, al menos, igual a la del contrato.

(7) La imagen de la marca.

El Franquiciador debe garantizar al Franquiciado el disfrute de los signos distintivos puestos a su disposición, principalmente la validez de sus derechos sobre la(s) marca(s). Igualmente tiene la obligación de conservar y desarrollar la imagen de la marca.

El Franquiciador debe velar para que el Franquiciado respete las normas de uso de la marca y demás signos distintivos.
Al final del contrato, el Franquiciador se debe asegurar de que el antiguo Franquiciado no utilice la marca ni los demás signos distintivos en su propio beneficio.

En caso de exclusividad del uso de la marca en un ámbito territorial determinado, el Franquiciador debe precisar las condiciones: objeto, zona, etc.

Igualmente, el Franquiciador debe asegurarse de que el conjunto de productos, servicios y/o tecnologías ofrecidas al consumidor se adapten a la imagen de la marca; todo ello, mediante una cláusula de compra exclusiva para los sistemas que lo justifican y, sobre todo, para los productos que lleven la marca del Franquiciador.

(8) A este respecto, el contrato podrá prever una cláusula de no competencia durante y al final del contrato, cuya duración y objeto se determinarán teniendo en cuenta en interés de la cadena.

(9) Relaciones contractuales.

El Franquiciador y los Franquiciados saben que colaboran en un sistema en el que sus intereses están unidos, tanto a corto como a largo plazo. El éxito de la Franquicia depende de la elasticidad del sistema y del sentido de la responsabilidad de cada uno de ellos.

Por lo tanto, sus relaciones deben permitir un seguimiento de la evolución de la cadena, necesario para la mejora de su funcionamiento y la satisfacción de los consumidores.

El contrato debe reflejar la estrategia de la cadena de Franquicias, incluyendo los medios necesarios para el desarrollo de los objetivos.

En función del interés de la cadena de Franquicias, se debe apreciar de forma global el equilibrio del contrato, que debe favorecer el diálogo y las soluciones de conciliación.

El Franquiciador tiene la obligación de informar al Franquiciado, con preaviso suficiente, de su intención de no renovar el anterior contrato o de no firmar uno nuevo, llegado su término.

(10) El Franquiciador, habiendo señalado en el contrato las condiciones de uso y provisionamiento de los materiales específicos de la Franquicia, no busca penalizar al antiguo Franquiciado, sino proteger la identidad y reputación de la cadena de Franquicias.

(11) El Franquiciador, habiendo señalado en el contrato las condiciones de uso y aprovisionamiento de los materiales específicos de la Franquicia, no busca penalizar al antiguo Franquiciado, sino proteger la identidad y reputación de la cadena de Franquicias.

REAL DECRETO 419/2006 DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2485/1998, DE 13 DE NOVIEMBRE, RELATIVO A LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE FRANQUICIA Y EL REGISTRO DE FRANQUICIADORES

(BOE Nº 100 JUEVES 27 ABRIL 2006)

La actividad comercial en régimen de franquicia es una fórmula organizativa que en los últimos años ha experimentado un espectacular crecimiento, de manera que juega un papel indiscutible en la economía moderna siempre abierta a nuevas formas de comercialización.

El motivo de este crecimiento hay que buscarlo en las ventajas que ofrece la franquicia. Desde el punto de vista de la demanda, este tipo de acuerdo favorece el desarrollo de marcas que garantizan una calidad estable y reducen los costes de búsqueda del comprador. Mientras que, desde la oferta, estas estructuras permiten organizar grandes redes de forma más económica que las estructuras totalmente integradas.

Sucede que la franquicia compite al menos en dos mercados: uno, que es el de los candidatos a franquiciados, y otro, que es el de los consumidores.

En este primero, la franquicia es un sector en el que operan empresas diversas en cuanto a inversión, contratos, antigüedad en la actividad o número de establecimientos. De ahí que la información relativa a las empresas franquiciadoras sea muy útil para una empresa que se plantee iniciar la actividad de franquicia o un potencial franquiciado.

Por este motivo, con esta reforma del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación de régimen de franquicia y crea el Registro de Franquiciadores, se pretende potenciar el Registro de Franquiciadores como instrumento de información cualificada, veraz y actualizada del sistema, así como aclarar algunos extremos que permiten calificar a una empresa como empresa franquiciadora. Así, las personas que van a invertir en un proyecto empresarial podrán obtener una información razonable para decidir si invierten o no en dicho proyecto.

La experiencia demuestra que la mejora en la regulación del Registro puede reforzar su finalidad última de ser un instrumento eficaz de información y transparencia del mercado, lo que aconseja la adaptación de esa reglamentación mediante la presente norma.

La aprobación de un nuevo reglamento supone la oportunidad de diferenciar actividades y articular en un único texto el conjunto de puntos o requisitos que dotan de identidad a un franquiciador como tal. A este respecto cabe afirmar que la planificación, junto al seguimiento y evaluación de la actividad franquiciadora requiere dotarse de instrumentos que permitan no sólo valorar la existencia de unos requisitos mínimos, sino además de criterios más exigentes de experiencia o calidad.

El principal mecanismo de información al mercado es el Registro de franquiciadores, el cual se ha configurado hasta la fecha básicamente como un instrumento censal. Con el nuevo contenido de los datos que se recogen en el Registro, éste puede entenderse como un auténtico criterio válido para señalar aquellas empresas que realmente cumplen los requisitos mas exigentes para ser consideradas franquiciadores, con todas las notas deseables, frente a las que no lo son.

Junto a estos aspectos de la regulación, para el desarrollo de la actividad hay otros dos aspectos que también demandan atención preferente, relativos a la separación y definición de actividades empresariales que son a menudo confundidas con la actividad franquiciadora. Por una parte, no tienen la consideración de franquicia, el contrato de concesión mercantil o de distribución en exclusiva, por el cual un empresario se compromete a adquirir, en determinadas condiciones, productos normalmente de marca, a otro que le otorga una cierta exclusividad en una zona, y a revenderlos también bajo ciertas condiciones, así como a prestar a los compradores de estos productos asistencia una vez realizada la venta.

Por otra parte, tampoco tiene la consideración de franquicia la concesión de una licencia de fabricación (contrato de franquicia industrial) o la cesión de una marca registrada para utilizarla en una determinada zona con o sin asistencia por parte del licenciante (contrato de licencia de marca).

En consecuencia, se pretende establecer una diferenciación de las empresas que no cumplen con los criterios de la definición de franquicia aunque tengan entidad y especificidad propia.

De acuerdo con estas premisas, el contrato de franquicia, algunos de cuyos extremos se destacan en la modificación introducida por el presente real decreto, se caracteriza por ceder a un tercero la explotación de un modelo empresarial de éxito y que se basa en:

La cesión de uso de una marca, o imagen corporativa u otros derechos de propiedad industrial o intelectual o, en su caso, de una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato; pudiéndose comprobar documentalmente la inscripción de estos derechos.

También resulta necesario otro elemento para la diferenciación de este tipo de contratos de otros, ya que la franquicia incluye la aportación de una serie de conocimientos técnicos o saber hacer, que no son sino un conjunto de conocimientos prácticos no patentados, derivados de la experiencia del franquiciador y verificados por éste, que son secretos, substanciales e identificados, entendiendo por ello que no sean generalmente conocidos o fácilmente accesibles y que incluyen una información importante y suficientemente completa para la gestión de la actividad empresarial.

La modificación contemplada en esta norma también recoge otros extremos de interés como:

La concreción del concepto de franquiciado principal.
La diferenciación dentro del Registro de franquiciadores de una categoría especial para las redes ya consolidadas.
La mejora de los procesos de actualización de datos.
La mejora de la información a suministrar por las empresas inscritas en el Registro.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y oídos los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2006.

Dispongo

Artículo Único

Modificación del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia y se crea el Registro de Franquiciadores.

El Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia y se crea el Registro de Franquiciadores queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 2. Actividad comercial en régimen de franquicia.

1. A los efectos del presente real decreto, se entenderá por actividad comercial en régimen de franquicia, regulada en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia,sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:

a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato;
b) la comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un «saber hacer», que deberá ser propio, sustancial y singular
c) y la prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

2. Se entenderá por acuerdo de franquicia principal o franquicia maestra aquel por el cual una empresa, el franquiciador, le otorga a la otra, el franquiciado principal, en contraprestación de una compensación financiera directa, indirecta o ambas el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros, los franquiciados, conforme al sistema definido por el franquiciador, asumiendo el franquiciado principal el papel de franquiciador en un mercado determinado.

3. No tendrá necesariamente la consideración de franquicia, el contrato de concesión mercantil o de distribución en exclusiva, por el cual un empresario se compromete a adquirir en determinadas condiciones, productos normalmente de marca, a otro que le otorga una cierta exclusividad en una zona, y a revenderlos también bajo ciertas condiciones, así como a prestar a los compradores de estos productos asistencia una vez realizada la venta.
Tampoco tendrán la consideración de franquicia ninguna de las siguientes relaciones jurídicas:

a) La concesión de una licencia de fabricación.
b) La cesión de una marca registrada para utilizarla en una determinada zona.
c) La transferencia de tecnología.
d) La cesión de la utilización de una enseña o rótulo comercial.

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 5. Constitución del Registro de Franquiciadores.

1. Se crea el Registro de Franquiciadores, previsto en el artículo 62.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, a los solos efectos de información y publicidad, que tendrá carácter público y naturaleza administrativa.

2. Este registro depende orgánicamente de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y se formará con los datos de los artículos 7 y 11 y las modificaciones a que se refiere el artículo 8, que obren en el propio registro o que sean facilitados por las comunidades autónomas donde los franquiciadores tengan su domicilio o directamente por los franquiciadores que no tengan su domicilio en España.

3. En este registro deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de la actividad de cesión de franquicia, las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España esta actividad, cuando se vaya a ejercer en el territorio de más de una comunidad autónoma.

Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 6: Funciones del Registro de Franquiciadores.

El Registro de Franquiciadores tendrá las siguientes funciones:

a. Inscribir a los franquiciadores en el registro a propuesta de las comunidades autónomas donde aquéllos tengan su domicilio o directamente a solicitud del interesado, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación previa. a la misma.
Se asignará una clave individualizada de identificación registral de carácter estatal, que se notificará a la empresa inscrita o a la comunidad autónoma correspondiente dependiendo del caso.

b. Actualizar de forma periódica la relación de los franquiciadores inscritos en el registro y de los establecimientos franquiciados, con los datos aportados bien por las empresas al registro, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación previa a la misma, o bien por las comunidades autónomas, y elaborar estadísticas por agregación y tratamiento de los datos que figuran en sus bases.

c. Inscribir las cancelaciones de los franquiciadores cuando hayan sido acordadas por el propio registro o a instancia de las comunidades autóno-mas, por solicitud de la empresa, por falta de actualización o por decisión judicial.

d. Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los franquiciadores inscritos en el registro y de la correspondiente clave de identificación registral.

e. Dar acceso a la información registral a los órganos administrativos de las comunidades autónomas que lo soliciten.

f. Suministrar a las personas interesadas la información de carácter público que se solicite relativa a los franquiciadores inscritos.

g. Inscribir a los franquiciadores que no tengan su domicilio en España, los cuales presentarán directamente en este Registro su solicitud de inscripción, así como las posteriores modificaciones de los datos a que se refieren los artículos 7, 8 y 11.

h. Cualesquiera otras funciones compatibles con su actividad que le sean encomendadas por la autoridad competente.

Cuatro. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
AArtículo 7. Documentación necesaria para obtener la inscripción.

1. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Franquiciadores se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio la empresa o bien directamente ante el registro, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación previa a la misma, pudiendo hacerse a través de cualesquiera de los lugares que enumera el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, acompañadas, al menos, de los siguientes datos y documentos:

a. Datos referentes a los franquiciadores: nombre o razón social del franquiciador, su domicilio, los datos de inscripción en el Registro Mercantil, en su caso, y el número o código de identificación fiscal.

b. Denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia y acreditación de tener concedida y en vigor la titularidad o los derechos de licencia de uso sobre los mismos, así como su duración y eventuales recursos.

c. Descripción del negocio objeto de la franquicia, comprendiendo a través de una memoria explicativa de la actividad, con expresión del
número de franquiciados con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran, distin- guiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operan bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación del municipio y provincia en que se hallan ubicados. Se indicará también la antigüedad con que la empresa lleva ejerciendo la actividad franquiciadora, con especificación de establecimientos propios y franquiciados, así como los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años.

d. En el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, éste deberá acompañar la documentación que acredite los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal; junto con el contrato que acredite la cesión por parte del franquiciador originario.

e. Las empresas inscritas por medio de representante deberán aportar el documento acreditativo de esta condición.

f. Las empresas extranjeras a efectos de la inscripción en el Registro deberán presentar original y copia traducida de la documentación.

Cinco. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
AArtículo 8. Obligaciones de los franquiciadores inscritos.

1. Los franquiciadores inscritos deberán comunicar al Registro de Franquiciadores, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación previa a la misma, o a las comunidades autónomas competentes por razón de su domicilio, cualquier alteración en los datos a que se refieren los párrafos a), b) y d) del artículo 7, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca, y el cese en la actividad franquiciadora en el momento en que tenga lugar.

2. Asimismo, con carácter anual, durante el mes de enero de cada año, los franquiciadores comunicarán al registro, en el caso en que la comunidad autónoma no establezca la necesidad de comunicación previa a la misma, o a la comunidad autónoma correspondiente los cierres o aperturas de los establecimientos, propios o franquiciados, producidos en la anualidad anterior.

3. De no producirse ninguna alteración en los datos referidos en los apartados anteriores, las empresas franquiciadoras están obligadas a presentar anualmente un informe negativo durante el mes de enero. Este informe negativo dejará constancia de la situación actual de la empresa, acreditando la veracidad y la actualidad de los datos inscritos en el registro.

4. En caso de incumplimiento de cualquiera de éstas obligaciones, bien porque no se hayan comunicado a la comunidad autónoma correspondiente o al Registro de Franquiciadores las alteraciones anteriormente señaladas o no se hayan recibido los correspondientes informes anuales, a instancia, en su caso de la comunidad autónoma correspondiente, previo apercibimiento y transcurridos dos meses desde el mismo, se procederá a dar de baja de forma automática a las empresas franquiciadoras.

Seis. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 9. Informatización del Registro.

1. La llevanza del Registro de Franquiciadores podrá instalarse en soporte informático para la recepción de escritos y comunicaciones que se hagan de forma directa ante el Registro o ante los órganos competentes de las comunidades autónomas.

2. Las notificaciones y comunicaciones del artículo 8 al Registro de Franquiciadores podrán hacerse por vía telemática, para lo que será necesario de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, el correspondiente certificado electrónico de persona jurídica.

3. En relación con el funcionamiento del citado Registro se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Siete. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 10. Coordinación con otros registros autonómicoso

1. El Registro de Franquiciadores se coordinará con aquellos registros que, en su caso, puedan establecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Política Comercial los datos y las modificaciones a que se refieren los artículos 7 y 8. Estos datos se incorporarán automáticamente a este Registro, que procederá a asignar al franquiciador un número de identificación de carácter estatal, que se notificará a la comunidad autónoma correspondiente.

Ocho. Se añaden dos artículos, con la numeración 11 y 12, que tendrán la redacción siguiente:
Artículo 11. Documentación de inscripción voluntaria en el Registro de Franquiciadores.

Con carácter voluntario por parte de los franquiciadores y a efectos de publicidad e información podrán inscribirse en el Registro los datos siguientes:

a. La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad y la identificación de la norma en que se base.

b. La adhesión a un sistema de solución extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado.

c. La firma de códigos deontológicos en el ámbito de la franquicia.

d. La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que planteen los consumidores.

e. Otros datos que puedan ser considerados de interés público.

Artículo 12. Clasificación de las empresas.

Dentro del Registro de Franquiciadores se establecerá al menos un apartado específico para los franquiciadores consolidados.
Se considerarán franquiciadores consolidados, aquellas empresas que cumplan al menos las dos condiciones siguientes:

a. Haber desarrollado la actividad franquiciadora durante al menos dos años en dos establecimientos franquiciados;

b. Disponer de un número mínimo de cuatro establecimientos, de los cuales dos al menos deberán ser establecimientos propios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Empresas ya inscritas en el Registro de Franquiciadores.

Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Franquiciadores a la entrada en vigor de este real decreto y que no cumplan con los requisitos para su inscripción de acuerdo con los nuevos criterios introducidos en la modificación del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, podrán seguir manteniendo su inscripción con el número asignado en su día, pudiendo hacerse constar en el registro este extremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Actualización de datos.

La remisión de datos que resultara procedente por parte de las empresas ya inscritas en el Registro de Franquiciadores, para adaptarlos a los nuevos criterios introducidos en el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, se realizará dentro del primer semestre de 2006.
La Dirección General de Política Comercial actualizará los sistemas informáticos del registro al nuevo marco regulatorio para que puedan estar operativos al finalizar el proceso de actualización correspondiente

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Carácter de la norma.

La modificación que en el artículo único se hace del artículo 2 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 6.a y 8.a, de la Constitución.
Los restantes preceptos de este real decreto tendrán la consideración de norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en este real decreto.
El Ministro de Industria Turismo y Comercio podrá establecer mediante orden ministerial la constitución de un registro voluntario de empresas que desarrollen la explotación de los derechos de propiedad industrial e intelectual a que se refiere el artículo 2.3 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, cuando estas actividades se desarrollen en un territorio que exceda al de una comunidad autónoma.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Convenio de colaboración.

Con el fin de facilitar lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, se podrá firmar el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 7 de abril de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
JOSÉ MONTILLA AGUILERA
 

LA LEGISLACIÓN EUROPEA
(REGLAMENTO (CE) Nº 2790/1999)

Puede acceder al texto completo del REGLAMENTO (CE) Nº 2790/1999 de la COMISION de 22 de diciembre de 1999, descargándose dicho fichero. (Descargar Reglamento)

OTRAS LEYES DE INTERES:
(para la Franquicia)

Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 7/1996 de 15 de Enero).

Ley de Defensa de la Competencia. (Ley 16/1989).

Ley de Patentes. (Ley 11/1986 de 20 de Marzo).

Ley de Marcas. (Ley 32/1988 de 10 de Noviembre).

Ley de Competencia Desleal. (Ley 3/1991 de 10 de Enero).

Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios. (Ley 26/1984 de19 de Julio).
 

Introducción

Cada vez son más las personas que se muestran atraídas por el sistema de franquicias y que encuentran en él una oportunidad de desarrollo de su propio negocio, aprovechando la experiencia de una marca o empresa reconocida.

Canarias han experimentado un aumento progresivo en el número de franquicias en los últimos años, de forma que actualmente contamos con 1.300 establecimientos franquiciados, que generan cerca de 6.000 empleos, especialmente en los sectores de moda y complementos, hostelería y restauración y servicios a empresas.

En lo que se refiere a las marcas locales, en los últimos seis años se han creado dieciocho enseñas, que han generado la puesta en marcha de 160 nuevos establecimientos comerciales, y el volumen de facturación de las enseñas franquiciadoras que operan en el Archipiélago supera los 365 millones de euros.

El departamento de franquicias de las Cámaras de Comercio de Sta. Cruz de Tenerife y de Las Palmas, tiene como objetivo impulsar el sistema de franquicias como fórmula de negocio entre los inversores o emprendedores que buscan una empresa rentable y aceptada en el mercado y apoyar el incremento de nuevas enseñas y de franquiciadores canarias ya existentes.

Una de cada cien tiendas canarias opera en régimen de franquicias. El fenómeno empresarial de la franquicia, que en los países europeos representa el 25% de la oferta comercial global, en España se sitúa en torno al 5%.

Los Servicios de Creación de Empresas de las Cámaras de Comercio de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife pone a su disposición la bolsa de la franquicia, en la que le facilita toda la información sobre los mejores negocios en los que invertir si usted está pensando crear una franquicia así como le dará todas las pautas a seguir para franquiciar su negocio, información del Registro de Franquiciadores, así como cualquier otra información de interés.

La Cámara valora el comportamiento del empleo en términos de cantidad, pero cree que debe mejorar en calidad

26/04/2024

  • Canarias finaliza el primer trimestre del año con 996.200 ocupados y 174.200 parados, 46.800 ocupados más y 27.900 parados menos que los registrados un año antes, acumulando un total de activos de 1.170.400 personas.
  • Santiago Sesé apunta que se trata de “datos positivos” pero señala a la formación como factor clave para mejorar la empleabilidad
  • Reducir el absentismo laboral y mejorar la productividad, principales problemas que afronta el mercado laboral canario

240426 Santa Cruz de Tenerife. - Según datos presentados en la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE), Canarias registra la mayor bajada del paro de todo el país en este primer trimestre de año. De este modo Canarias inicia el año con 996.200 ocupados y 174.200 parados, 46.800 ocupados más y 27.900 parados menos que los registrados un año antes, acumulando un total de activos de 1.170.400 personas.

Al contrario de lo que sucede en el resto del territorio nacional, el primer trimestre del año suele ser favorable para el empleo en las islas por coincidir con la temporada alta turística. Así, el año 2024 arranca con fuerza en materia laboral en Canarias al crecer el número de ocupados durante el primer trimestre del año en 9.800 personas, a la vez que el número de parados se redujo en 14.500 personas. Unos buenos datos que dan como resultado un descenso de la población activa en 4.700 personas, reduciendo la presión sobre la oferta de empleo y sobre la tasa de paro que retrocede un 1,2% en el trimestre hasta situarse en el 14,88%.

Para el presidente de la Cámara estas cifras vuelven a confirmar el buen estado de salud de mercado de trabajo en términos de cantidad, pero que no lo son tanto en términos de calidad. De hecho, afirma Sesé, “la productividad sigue siendo muy baja, por lo que deberemos apostar por la formación continua y la adquisición de competencias, especialmente las digitales, para poder consolidar y afianzar estas cifras, además de ser la fórmula para mejorar la retribución salarial”.

Además, continúa Sesé, se da la paradoja de que las empresas no encuentran trabajadores para cubrir determinados perfiles profesionales, a pesar del elevado volumen de parados que se registra en Canarias y de una tasa de paro totalmente inasumible para una región desarrollada como la nuestra. “Tenemos que analizar y determinar cómo podemos atacar este importante problema estructural que, además, está generando otro tipo de problemas como es la importación de mano de obra y el consecuente incremento poblacional”.

Desde la Cámara de Comercio se apunta que, “otro de los grandes problemas que estamos teniendo es el elevado porcentaje de absentismo laboral en las empresas lo que está repercutiendo en nuestra capacidad para poder prestar los servicios y en la calidad de nuestra oferta”, apunta Sesé.

“Necesitamos reducir las cifras de absentismo, aumentar la flexibilidad laboral para adecuarla a los nuevos tiempos y requerimientos del mercado, mejorar las políticas activas y los mecanismos de intermediación laboral y por supuesto, aumentar la productividad. Esta es la fórmula para mejorar también la retribución salarial”. Si no trabajamos desde ya en estas materias los datos de ocupación pueden ser solo un “espejismo” en un momento económico positivo como el actual difícilmente sostenibles ante cualquier coyuntura adversa.

La formación continua y la FP Dual, herramientas claves para la mejora de la empleabilidad

En este sentido, la institución cameral aboga por el refuerzo de la formación, especialmente la FP Dual, como el sistema de capacitación profesional que mejor responde a las expectativas del tejido empresarial. “En la Cámara venimos trabajando y apostando fuerte por esta línea de trabajo, recientemente nos hemos sentado con representantes de la consejería de Educación para crear nuevas líneas de colaboración, tal y como ya estamos haciendo con el Cabildo de Tenerife, para seguir favoreciendo la generación de profesionales dentro de este marco formativo”, añade Sesé.

Crecimiento por sectores

En línea con lo que apuntábamos en la presentación con el Indicador de Confianza Empresarial fue la construcción, en términos relativos, la que mayor crecimiento de empleo registró en el primer trimestre del año con una variación del 13,4%, seguida de la industria (4,1%) y los servicios que prácticamente permanecieron estables con un 0,3%. El único sector que vio retroceder su número de ocupados fue la agricultura con una variación del -13,1%.  En términos anuales todos los sectores han visto crecer su número de ocupados destacando la construcción en términos relativos con una variación del 28, 7% y los servicios en valores absolutos, con un incremento de 23.500 empleos en el último año.

Atendiendo al número de parados todos los sectores salvo la industria han visto reducir su cifra durante el primer trimestre del año, mientras que en términos anuales todos los sectores han visto reducir su cifra de parados, incluido el colectivo de personas que buscan su primer empleo o llevan en paro más de un año.

La Cámara de Comercio y la Consejería de Educación estrechan lazos para impulsar la FP Dual en Canarias

19/04/2024

La Cámara de Comercio y la Consejería de Educación estrechan lazos para impulsar la FP Dual en Canarias
  • Esta modalidad formativa tiene como objetivo final adaptar los perfiles profesionales a la demanda real del mercado laboral poniendo en contacto directo a empresas y estudiantes

El presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Sesé, mantuvo esta mañana una reunión de trabajo con el viceconsejero de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales,  Francisco Rodríguez, y Alfredo Espinosa, director general de Cualificaciones Profesionales, con el objetivo establecer nuevas líneas de colaboración entre ambas instituciones de cara a establecer una estrategia conjunta que impulse y refuerce esta modalidad formativa.

La FP Dual tiene como objetivo final adaptar los perfiles profesionales a la demanda real del mercado laboral poniendo en contacto directo a empresas y estudiantes en su última etapa formativa. Una línea de trabajo, tutelada por la Cámara de España, que aspira a seguir generando alianzas colaborativas entre las empresas y las instituciones públicas. 

El presidente cameral destacó la “importancia” de dar a conocer al tejido empresarial el funcionamiento y los beneficios de incorporar a su estructura estudiantes en proceso de formación. “La apuesta por esta modalidad permite al empresario formar desde el inicio a posibles trabajadores y trabajadoras, es una fórmula perfecta para modelar el talento de los jóvenes y redirigirlo a los objetivos y necesidades de las empresas”, ha señalado.

Por su parte, Rodríguez afirmó que “lo más importante es que cada uno ponga sobre la mesa su potencial, por un lado, el que tienen las cámaras, basado en esas relaciones con las empresas, una pata importantísima sin lugar a dudas. Y, por otro lado, desde el punto de vista de educación, se tratar de equilibrar esa oferta formativa para dar una respuesta ajustada al sector empresarial formando a aquellos futuros trabajadores que necesitan con una excelente cualificación”.

Hasta ahora la Cámara viene ejecutando un programa que cuenta con la financiación del Fondo Social Europeo, del Cabildo. Una colaboración pública-privada que permitió asesorar el pasado año a 150 empresas de las cuales 126 cumplían los requisitos del programa, lo que supone el 84% de las empresas informadas y que aspira a seguir creciendo este año. “Cada vez son más las empresas - ha puntualizado Sesé - que juegan un papel fundamental en la capacitación de los futuros profesionales".

Dentro de los servicios de FP Dual destaca el registro y seguimiento de las empresas asesoradas con la finalidad de dibujar un perfil de idoneidad según sus características y la de los propios estudiantes.

Además, se contemplan acciones dirigidas a la divulgación y/o información del programa y sus beneficios entre el tejido empresarial de las Islas. Asimismo, se mantiene una comunicación periódica con la Unidad de Gestión de la Cámara de España sobre la marcha del programa y las necesidades que vayan surgiendo.

 

Ventajas de la FP Dual

Se trata de un sistema educativo/formativo que permite trasladar los conocimientos técnicos al mundo laboral, una fórmula ideal para mejorar la empleabilidad de las personas siendo contratadas, en muchas ocasiones, al finalizar el periodo de prácticas.

En lo que respecta a las empresas, la FP Dual les permite beneficiarse de profesionales formados de manera específica, en función de las características y desempeño del puesto de trabajo. Una forma sencilla y rápida de identificar perfiles profesionales que se pueden incorporar de manera inmediata a la empresa.

Servicios de la Cámara sobre FP Dual

 La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife ofrece asesoramiento general sobre el funcionamiento de esta modalidad educativa a las empresas interesadas en formar parte de ella. Asimismo, desde la institución se brinda apoyo para la formación de los tutores, encargado de velar por la correcta estancia de los estudiantes en la empresa, así como asesoramiento técnico para agilizar su implantación administrativa en la empresa.

Las empresas interesadas pueden contactar con: teléfonos: 922 100 406 / 922 100 400 / 674 085 709 o bien a través del mail:  alutzardo@camaratenerife.es / info@camaratenerife.es

La Cámara pide redirigir el debate turístico hacia la planificación y gestión de un modelo económico sostenible y consensuado

18/04/2024

  • Santiago Sesé confirma que “es la hora de buscar soluciones, no culpables” para evitar un impacto negativo, con consecuencias impredecibles, sobre el futuro de Canarias”

El presidente de la Cámara de Comercio y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Sesé, defendió hoy el papel del tejido empresarial de Canarias como motor del desarrollo económico y social de las islas, por lo que pidió redirigir el debate turístico hacia el diseño de un nuevo modelo económico más sostenible. “Es un trabajo de previsión y planificación que requiere el consenso de las administraciones, las organizaciones empresariales y las entidades sociales”, aseguró.

Tras una reunión del comité ejecutivo de la Cámara, Santiago Sesé puso el foco sobre el ritmo elevado al que ha aumentado la población en los últimos 25 años como una de las principales causas que han orientado el modelo de crecimiento de Canarias en este tiempo, “sin una planificación que haya permitido afrontar adecuadamente las infraestructuras, la oferta de vivienda y los servicios públicos”.

“Todo ello ha provocado la percepción de colapso que tiene una buena parte de la población y, a su vez, ha originado tensiones que están acusando todos los sectores económicos”, dijo. “Por todo ello, pedimos una solución integral y urgente que revierta la situación”.

En cuanto al debate que se ha producido con mayor intensidad en las últimas semanas en referencia al papel del sector turístico, la Cámara de Comercio, a través de Santiago Sesé, recuerda que el turismo es un subsector de la economía que abarca muchas actividades. “Arrastra al resto de sectores económicos de las islas, como el comercio, la industria o la agricultura, por lo que no es justo que se le sitúe como el único responsable de los problemas y carencias que hoy nos afectan como sociedad”.

En esa línea, confirmó que el turismo en Canarias “ha sido, es y seguirá siendo la principal actividad económica, sin perjuicio de la necesaria diversificación de la economía a través del crecimiento de otras actividades complementarias de alto valor añadido que cualifiquen nuestro modelo económico y productivo”.

“No podemos olvidar que el turismo proporciona, de forma directa e indirecta, riqueza y empleo, además de contribuir de forma muy significativa a los ingresos por la vía de los impuestos, los cuales sufragan nuestros servicios públicos esenciales”, afirmó.

De hecho, según un informe presentado recientemente por el Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, a fecha de 2022, el turismo tiene un peso en el PIB de Canarias del 35%, además de generar el 40% del empleo directo. Asimismo, según el informe Impactur Canarias 2022, elaborado por Exceltur, la contribución del sector turístico al total de la recaudación tributaria de las islas supuso el 39,1%.

El presidente de la Cámara también defendió el papel del tejido empresarial canario como principal impulsor del desarrollo socioeconómico del Archipiélago. “Nadie puede dudar que contribuimos generando actividad, empleo y mediante el pago de impuestos directos e indirectos, que revierten, una vez más, en los servicios públicos esenciales”.

Medidas valientes y constructivas

Por todo ello, Santiago Sesé hizo un llamamiento a afrontar este reto de planificación y gestión al que nos enfrentamos con medidas valientes y constructivas, que se aborden desde una visión integral de la situación actual y de las soluciones. “Llega la hora de buscar soluciones, no culpables -dijo-, porque lo contrario sería desviar la atención y provocar un impacto negativo, con consecuencias impredecibles sobre el futuro de Canarias”.

Además, aseguró que “estamos ante una oportunidad excelente para abrir un debate social sosegado y de calado acerca de las mejoras necesarias que hay que hacer al modelo económico actual, que cuente con la participación y el consenso de los diferentes grupos políticos, de las asociaciones y organizaciones sociales y sindicales, de las universidades canarias y de expertos que aporten información contrastada y solvente, aportando soluciones ecuánimes y viables, tanto desde el punto de vista económico, como social y medioambiental”.

La calidad del producto, la responsabilidad, la motivación y una adecuada relación calidad precio, principales razones que explican la supervivencia de las empresas en la provincia

09/04/2024

  • Santiago Sesé destacó la “simplificación” de trámites que supone la Ventanilla Única Empresarial, desde que se pusiera en marcha en diciembre de 1999

  • Asimismo, desde la institución se considera fundamental seguir incentivando el emprendimiento a través de acciones colaborativas entre lo público y lo privado

  • La reducción de los costes en los primeros años, facilitar el acceso a líneas de financiación, la apuesta por la digitalización e internacionalización y la potenciación de programas de acompañamiento durante los primeros años, son acciones que favorecen la continuidad de los negocios

Santa Cruz de Tenerife. - La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife acogió la presentación del ‘Análisis de mortandad y supervivencia de las nuevas empresas 2012-2021’, documento de carácter provincial que surge de la colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, la Universidad de La Laguna y la propia institución cameral.

El acto, que contó con la presencia de Santiago Sesé, presidente de la Cámara, el viceconsejero de Economía e Internacionalización del Gobierno de Canarias, Gustavo González de Vega y la profesora y Alicia Correa, del departamento de Economía, Contabilidad y Finanzas de la Universidad de la Laguna, autora de dicho estudio, sirvió para poner sobre la mesa algunas de principales claves que provocan tanto la desaparición, como la permanencia de los negocios/empresas en la provincia.

Reducir los costes en los primeros años, tanto en lo relativo a las cotizaciones a la seguridad social como en el plano impositivo, facilitar  aún más el acceso a líneas de financiación para las pymes, seguir trabajando en la simplificación administrativa, apostar por la digitalización, impulsar proyectos que sensibilicen a las empresas sobre los beneficios que genera el abordar mercados que trasciendan del ámbito insular, desarrollar programas de tutorización  acompañando a las empresas durante los primeros años de vida,  son algunas de las medidas que concluye este análisis para favorecer  la continuidad y la mejora de la competitividad  de los negocios. “La reducción de los costos de la seguridad social son muy importantes porque al arrancar un negocio, que además genera empleo, afrontar este tipo de gastos se convierten en un lastre a la hora de favorecer su continuidad”, añadió el presidente cameral.

El documento recoge que entre 2012/21 cerraron principalmente empresas que prestaban servicios profesionales (65% de las consultadas), dato que se corresponde con el perfil habitual que acude a la Ventanilla Única.

Además, el mayor porcentaje de desaparición corresponde a actividades de comercio al por menor, servicios personales, servicios a empresas y construcción. Por el contrario, las que mostraron mejor estado de salud fueron las dedicadas a la agricultura. Desaparecieron mayoritariamente las empresas impulsadas por emprendedores menores de 20 años, mientras que tuvieron mayor supervivencia las que pertenecían a personas mayores de 45 años. Curiosamente, a pesar de que los emprendedores con estudios universitarios son los que acuden mayoritariamente a la ventanilla única, también son las que más bajas causaron, frente a las personas con formación profesional.

Set trata de un análisis, que según manifestó Sesé, “pone de relieve” el importante trabajo que se viene realizando desde diciembre de 1999 con la Ventanilla Única Empresarial (PAE-VUE). “Esta herramienta, que surge de la colaboración pública-privada, logra simplificar con creces el tedioso proceso que implicaba dar de alta a una empresa, lo que pone de manifiesto que mantener esta línea conjunta de trabajo es vital” puntualizó. Además, destacó que el acompañamiento y asesoramiento, cara a la elaboración de planes de viabilidad que realiza el Servicio de Creación de Empresas cameral, por ejemplo, es una “estrategia fundamental” para ayudar al emprendedor a mantenerse en el tiempo y conseguir ser rentable.

Un trabajo que permite desgranar y conocer el sentir del tejido empresarial con la finalidad de poder dar una respuesta ajustada a las necesidades y demandas de emprendedores/as y empresarios/as. “Hemos detectado que, por ejemplo, el 95% de las empresas señala a la calidad del producto o servicio como elemento diferenciador para conseguir mantenerse. Además, la capacidad de endeudamiento y la posibilidad de acceder a nuevos créditos, es la principal demanda, así lo señala casi el 80% de los encuestados. Son conclusiones que nos ayudan de cara a poder buscar nuevas fórmulas que favorezcan la continuidad de los negocios frente a las bajas”, manifestó el presidente cameral.

Por su parte, Gustavo González de  Vega, valoró el papel de las Cámara como “socio fundamental” para implementar políticas activas que generen empleo y economía para Canarias. “Simplificar los procesos de altas – señaló- ha sido una de las claves para la actividad económica, pero a esto se une la tutorización o el acompañamiento realizado que, a día de hoy, nos ha servido para hacer esta radiografía de los negocios y empresas a partir de la cual pautar una estrategia a seguir”.

Además, González de Vega apuntó al “trasvase de experiencia” entre nuevos empresarios y los que han logrado asentarse cara a establecer sinergias de trabajo.

El viceconsejero destacó la medida, en la que ya está trabajando desde el Ejecutivo canario, para establecer el coste cero de la cuota de autónomo en el inicio de la actividad. “Este estudio ratifica la necesidad del apoyo que necesitan los nuevos autónomos, en breve se lanzará esta convocatoria y también daremos a conocer el plan de ayudas dirigidas al autónomo”, destacó.

Por su parte, la autora del estudio, Alicia Correa (ULL), apuntó que de cara a favorecer la continuidad de las empresas se considera “esencial” realizar un trabajo continuado de análisis. “Lo ideal es que antes de aventurarse e iniciar cualquier tipo de acción empresarial o negocio se estudiara en profundidad aspectos como el estado del mercado, el nicho al que se dirige o las características del producto o servicio, así como la formación continuada y competencial”, apostilló. Asimismo, señaló que en esta materia el papel de la Cámara de Comercio es clave en cuanto a las acciones encaminadas a reforzar el acompañamiento al emprendedor/a.  

Ventanilla Única Empresarial de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, un servicio a tu disposición

Este informe ha sido elaborado gracias al proyecto Red Insular PAE-VUE que financia la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos a través de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica del Gobierno de Canarias y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Y nos permite, no solo conocer las altas y las bajas, sino además conocer los motivos.

Los emprendedores/as interesados en formalizar su alta empresarial bajo la forma jurídica de empresario individual, sociedad limitada o sociedad civil pueden escribirnos a pae.vue@camaratenerife.es o llamarnos al 922100410

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