Los franquiciadores como los franquiciados se guían por las normativas y códigos deontológicos existentes en Europa, que definen la franquicia y aportan las bases mediante las cuales debe regirse (selección de franquiciados, contenido del contrato, etc.), siempre en un contexto de buena voluntad sobreentendida.

Véase en destacados
- Códigos Deontológicos
- Real Decreto 419/2006 de 7 de Abril

Costumbres

Sólo regirá en defecto de ley aplicable. En este campo nos referimos a los usos de comercio observados en el mercado, aunque no constituyen una fuente de derecho de gran relevancia.

Estos principios se aplicarán en defecto de las anteriores fuentes, informando además la totalidad del Ordenamiento Jurídico. Los siguientes principios deben regir en este tipo de contratos: el principio de buena fe, libertad de pactos, libertad de forma,...

Jurisprudencia

La jurisprudencia complementará el Ordenamiento Jurídico existente en esta materia al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy escasa. La única sentencia específica sobre la franquicia es la del 15 de Mayo de 1985 que menciona la franquicia definiéndola de forma incorrecta, al identificarla con la licencia de marca.

Debe también acudirse a la jurisprudencia y doctrina relativa a los contratos de distribución y concesión, de los que en definitiva procede el contrato de franquicia.

El motivo de esta escasez de casos relacionados con esta materia se debe a que es más frecuente acudir a las transacciones judiciales o extrajudiciales o a las Cortes de Arbitraje para dirimir posibles conflictos

Contrato de Franquicia

El Contrato de Franquicia se presenta como el único documento que puede regular la relación entre franquiciador y franquiciado. En pocas palabras, es el instrumento que regula la relación jurídica entre las partes, y por lo tanto, un elemento de suma importancia, donde se establecen las obligaciones del franquiciador y franquiciado y se regulan todos los aspectos que afectan o puedan afectar en el futuro a la relación entre ambos.

No existe un modelo de contrato al que pueda adaptarse cualquier concepto de franquicia, ya que cada una requerirá un contrato distinto en función de sus características y necesidades específicas. En todos los casos, el contenido del contrato debe ser claro, completo y equitativo para ambas partes.

Pero la relación jurídica que nace del contrato de franquicia no se encuentra específicamente regulada en nuestro derecho, siendo necesario acudir a las normas generales de contratación mercantil y a figuras análogas como el contrato de distribución o el contrato de concesión, por ello las obligaciones que asuman las partes, como empresarios independientes que son, deberán ser minuciosamente detalladas en el acuerdo o contrato de franquicia que jurídica y económicamente les una. No hay un modelo único, sino que cada contrato deberá adaptarse a las características de la franquicia en cuestión.

Es frecuente que la relación contractual entre las partes se inicie mediante un precontrato o contrato de reserva, mediante el cual el franquiciador autoriza al posible franquiciado a conocer (bajo secreto) determinados aspectos internos de la franquicia en cuestión, que resultan necesarios para poder juzgar la conveniencia o no de adherirse a ella. Si se da el caso de que el franquiciador decide romper el acuerdo, el franquiciado tendrá derecho a obtener la devolución del canon de entrada, pero no será así si es este último el que decide romperlo.

La redacción del contrato definitivo deberá ser extremadamente cuidadosa y contener de forma detallada todos los aspectos de la relación, además de prever los conflictos que puedan surgir durante el período de vigencia del mismo. El acuerdo final debe contener como mínimo, los siguientes apartados básicos:

a. Identificación de las partes y explicación de su independencia tanto jurídica como económica.
b. Objeto de la relación, que es siempre la cesión de una marca con sus correspondientes identificaciones gráficas (rótulos, logotipos, etc.), pero también la transmisión de técnicas de venta, normas de explotación y gestión y todos los demás aspectos característicos de la franquicia.
c. Manifestación por parte del franquiciado, de su voluntad de adherirse a la cadena, y por parte del franquiciador, de la aceptación de esta adhesión.
d. Derechos y obligaciones de las partes, que incluirá todos los aspectos de la relación:

- Exclusividades, en caso de que existan.
- Aprovisionamiento, o en su caso, imposición o recomendación de proveedores.
- Precios recomendados.
- Campañas publicitarias.
- Servicios comprometidos por el franquiciador.
- Pagos a abonar por el franquiciado y concepto de las contraprestaciones.
- Cláusula de no competencia en su caso.

e. Duración del contrato y previsión de prórrogas.
f. Cláusulas de rescisión o extinción del contrato.
g. Cláusula de Arbitraje, por la que los firmantes se remiten a un mediador o a los Juzgados o tribunales correspondientes en caso de litigio.

En líneas generales, EL FRANQUICIADOR DEBERÁ:

a. Garantizar el registro de los derechos de propiedad industrial e intelectual de los signos esenciales a la empresa (marca, logotipo, siglas, slogans, etc.).
b. Comprometerse a la actualización permanente de los productos y de su comercialización.
c. Poner a disposición del franquiciado las mercancías que componen su surtido.
d. Realizar campañas publicitarias y de promoción.
e. Facilitar la formación y asistencia técnica necesaria.
f. Respetar las cláusulas de exclusividad, tanto territoriales como de productos.
g. Aconsejar a sus franquiciados sobre el precio de cada artículo (pero son éstos los que deben fijar su política de precios). El franquiciador no podrá imponer los precios, ya que no estaría respetando el derecho de la competencia.

Por su parte, EL FRANQUICIADO SE COMPROMETERÁ A:

a. Adquirir los productos en la forma acordada.
b. Respetar la imagen de la cadena, utilizando los signos distintivos inherentes a ella.
c. Seguir las campañas publicitarias y promocionales que realice el franquiciador.
d. Guardar el secreto sobre el Know-How.
e. Satisfacer las cantidades acordadas por concepto de Canon de Entrada y Royalties.
f. Respetar las normas de explotación y gestión pactadas.
g. Aceptar los controles que el franquiciador quiera realizar.
h. No vulnerar las exclusividades pactadas tanto en el campo de productos como en el territorial.

Materia Normativa en Franquicias

Se detalla a continuación las principales materias normativas que rigen el Contrato de Franquicias:

Competencia

-REAL DECRETO 157/1992 que desarrolla el artículo 5 de la Ley 16/1989, de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia.
-REAL DECRETO 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla La Ley 16/1989, de 17 de Julio, de defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.
-LEY 16/89 de 17 de julio de Defensa de la Competencia.
-LEY 3/91 de Enero, sobre Competencia Desleal.

Comercio Minorista

-LEY 7/96 de Ordenación del Comercio Minorista.
-REAL DECRETO 2485/1998, de 13 de Noviembre por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores.
-REAL DECRETO 419/2006 de 7 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2485/1998 de 13 de noviembre relativo a Regulación del Régimen de Franquicia y el Registro de Franquiciadores.

Protección de datos

-LEY 34/2002 de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
-LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS de carácter confidencial.

Normativa Europea

-REGLAMENTO CE 2790/1999 de la Comisión, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE, que deroga el anterior Reglamento CE 4087/88 de la Comisión, de 30 de Noviembre.

Normativa Fiscal

-LEY 46/2002, de 18 de Diciembre de reforma parcial del Impuesto sobre La Renta de las personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la renta de no Residentes.

Patentes y Marcas

-LEY 11/86 de 20 de Marzo de Patentes y LEY 32/88 de 18 de Noviembre de Marcas.
-REAL DECRETO 687/2002 que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/01 de Marcas
-LEY 17/2001 de Marcas

Propiedad intelectual

-REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Productos y Bienes de consumo

-LEY 22/1994, de 6 de Julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por los productos defectuosos.
-PROYECTO DE LEY ( año 2002 ) sobre garantías en la venta de bienes de consumo.

Arbitraje

-LEY 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Otras fuentes

-Normas generales de contratación del Código Civil, así como aplicación analógica de las figuras afines.
-Otras Fuentes del derecho, aplicables a diferentes apartados específicos del contenido del Contrato de Franquicia.