1. Bases de cotización RETA 2008

- Base Mínima: 817,20 Euros mensuales (*)
- Base Máxima: 3.074,10 Euros mensuales

(*) Los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 52620,52631 y 52632) podrán solicitar una base de cotización de 700 € mensuales.

Alta a partir de 50 AÑOS:

- Base Mínima: 859,50 Euros mensuales
- Base Máxima: 1.601,40 Euros mensuales

Excepciones:

1. Cónyuge viudo/a que se ponga al frente del negocio, mayor de 45 años:

Base Mínima 817,20 Euros mensuales
Base Máxima: 1.601,40 Euros mensuales

2. Los que antes de cumplir 50 años hayan trabajado al menos 5 en cualquier régimen de la Seguridad Social, se regirán por las reglas establecidas en la Ley 51/2007 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2008.

Entre la base mínima y la máxima, se podrá elegir la que se desee. Las bases de cotización podrán modificarse dos veces al año y siempre antes del 01 de abril para que tenga efecto el 01 de julio de ese año o bien antes del 01 de octubre para que surta efecto al año siguiente.

2. Tipos de cotización

29,8%: Acogido a protección por incapacidad temporal (IT). Cubre baja por enfermedad común y accidente no laboral  lo que implica que a partir del 4° día que esté enfermo tiene derecho a una prestación en base a lo cotizado. Deberá cotizar al menos 6 meses para tener derecho a dicha prestación. En el caso de accidente no laboral no exigen un tiempo mínimo de cotización. La IT debe ser cubierta por una Mutua homologada (Seg. Social le proporciona un listado de las mismas). A partir del 01 de enero del 2008 será obligatoria, salvo que el administrado tenga cubierta esta cobertura a través de otro régimen de la Seguridad Social y siempre que no tenga la condición de económicamente dependiente o bien desempeñe actividades en el que la cobertura por contingencias profesionales resulte obligatorio por su mayor riesgo de siniestralidad. De no ejercitarse en el momento de causar alta ( por encontrarse en el caso posible), estos trabajadores podrán acogerse a dicha protección mediante solicitud por escrito que deberá formularse antes del 01 de octubre de cada año, con efectos desde el 01 de enero del año siguiente. 

26,5%: No cubre protección por incapacidad temporal (IT). Sólo es posible esta opción para aquellas personas que tengan cubierta la Incapacidad Temporal a través de otro régimen de la seguridad social y siempre que no tenga la condición de económicamente dependiente o bien desempeñe actividades en el que la cobertura por contingencias profesionales resulte obligatorio por su mayor riesgo de siniestralidad.

Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional): Cubre accidente de trabajo y enfermedad profesional, lo que implica que a partir del primer día siguiente de la baja, tendrá derecho a recibir una prestación en base a lo cotizado. Para solicitar está cobertura tendrá que haber cubierto además la IT por enfermedad común, realizándose con una Mutua Homologada y debiendo formalizarse con la misma entidad  con la que tiene cubierta la I.T. por enfermedad común.  Si en el momento del alta en el régimen opta por tener cubierta esta contingencia,  podrá renunciar a ella siempre que se notifique por escrito antes de 01 de octubre de cada año, para que tenga efectos el 01 de enero del año siguiente;  igualmente si no la solicita en el momento de inicio de actividad y con posterioridad desea acogerse, podrá formularla por escrito antes de 01 de octubre de cada año, teniendo efecto el 01 de enero del año siguiente. El tipo que le corresponde dependerá del grado de peligrosidad de la actividad que realice el autónomo (del 0,90 % al 8,15%). En el caso de trabajadores que realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión en este Régimen Especial, la cobertura de accidente de trabajos y enfermedades profesionales se practicará por aquella que resulte el tipo de cotización más alto.

 Los autónomos económicamente dependientes (aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Ver desarrollo en Anexo) deberán obligatoriamente cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

En el caso que el contribuyente desee cambiar la Mutua con la que tiene cubierta las contingencias, podrá realizarlo en cualquier momento antes del 01 de octubre, teniendo efecto al año siguiente.

A partir del 01 de enero de 2008, los trabajadores autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Ejemplo: Si desea cotizar por la base mínima: 817,20 euros:

- Si debe acogerse a IT pagará 817,20 x29,9% =244,34 €/mes
- Si no está obligado a cubrir IT pagará 817,20 x 26,6% =217,38 €/mes

3. Colectivos Bonificados 

3.1. Si su edad es menor o igual a 30 años (35 en caso de mujeres) se le aplicará una reducción en la Cuota durante los 15 primeros meses, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización. Asimismo y durante los 15 meses siguientes a la finalización de dicha reducción, se beneficiará de una bonificación de igual cuantía.

         Cuantía de la reducción con IT 2008:

817,20 x 29,8% =243,53 €/mes x 30%=73,06 €/mes

Cuantía de la reducción sin IT 2008:

817,20 x 26,5% =216,56 €/mes x 30%=64,97 €/mes

Ejemplo 1:

Si desea cotizar por la base mínima: 817,20 euros:

- Si debe acogerse a IT pagará  con la reducción
 817,20 x29,9% =244,34 €/mes-73,06 €/mes = 171,28 €/mes

- Si no está obligado a cubrir IT pagará con la reducción
817,20 x 26,6% =217,38 €/mes -64,97 €/mes = 152,41 €/mes

Ejemplo 2:

Si desea cotizar por la base Máxima: 3.074,10 euros:

- Si debe acogerse a IT pagará  con la reducción
3.074,10 x 29,9%=919,16 €/mes-73,06 €/mes =846,10 €/mes

- Si no está obligado a cubrir IT pagará con la reducción
3.074,10 x 26,6% = 817,71 €/mes-64,97 €/mes =752,74 €/mes

Si padece alguna minusvalía reconocida con un grado igual o superior al 33%, y es la primera vez que se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrá beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota que corresponda a la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos de alta. Dicha bonificación no es incompatible con la mencionada anteriormente (menor o igual a 30 años, 35 en caso de mujeres).

Para mujeres trabajadoras incluidas en el RETA que habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando el período de descanso (hasta 16 semanas, 6 de ellas obligatoriamente después del parto), vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al parto, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, calculado sobre la base mínima del RETA, durante 12 meses.

    

  ANEXO

TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, nueva figura que nace en el  Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio, BOE Jueves 12 de julio 2007) y que se define como aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Además, deberán reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

 No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

 No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

 Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

 Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de sus clientes.

 Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

No tendrán la consideración de trabajadores económicamente dependientes, los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

Los autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente (oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal). Asimismo, el trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto.

A efectos de la Tesorería de la Seguridad Social, las solicitudes de alta se formularán en todo caso con declaración expresa por parte de los interesados de que reúnen la condición de trabajadores económicamente dependientes, debiendo indicar a tal efecto el cliente del que dependa económicamente.