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Si eres empresario individual o socio de comunidad de bienes, sí te corresponderá el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Para el caso de sociedades mercantiles el encuadramiento en la seguridad social de cada socio es, en términos generales el de autónomo, condicionado a su participación en el capital social y a si realiza o no funciones de administrador.

Exiten igualmente aspectos diferenciadores en las sociedades limitadas laborales y sociedades cooperativas de trabajo asociado.

Para personalizar tu encuadramiento pide tu cita aquí.

 

1. Bases de cotización RETA 2008

- Base Mínima: 817,20 Euros mensuales (*)
- Base Máxima: 3.074,10 Euros mensuales

(*) Los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 52620,52631 y 52632) podrán solicitar una base de cotización de 700 € mensuales.

Alta a partir de 50 AÑOS:

- Base Mínima: 859,50 Euros mensuales
- Base Máxima: 1.601,40 Euros mensuales

Excepciones:

1. Cónyuge viudo/a que se ponga al frente del negocio, mayor de 45 años:

Base Mínima 817,20 Euros mensuales
Base Máxima: 1.601,40 Euros mensuales

2. Los que antes de cumplir 50 años hayan trabajado al menos 5 en cualquier régimen de la Seguridad Social, se regirán por las reglas establecidas en la Ley 51/2007 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2008.

Entre la base mínima y la máxima, se podrá elegir la que se desee. Las bases de cotización podrán modificarse dos veces al año y siempre antes del 01 de abril para que tenga efecto el 01 de julio de ese año o bien antes del 01 de octubre para que surta efecto al año siguiente.

2. Tipos de cotización

29,8%: Acogido a protección por incapacidad temporal (IT). Cubre baja por enfermedad común y accidente no laboral  lo que implica que a partir del 4° día que esté enfermo tiene derecho a una prestación en base a lo cotizado. Deberá cotizar al menos 6 meses para tener derecho a dicha prestación. En el caso de accidente no laboral no exigen un tiempo mínimo de cotización. La IT debe ser cubierta por una Mutua homologada (Seg. Social le proporciona un listado de las mismas). A partir del 01 de enero del 2008 será obligatoria, salvo que el administrado tenga cubierta esta cobertura a través de otro régimen de la Seguridad Social y siempre que no tenga la condición de económicamente dependiente o bien desempeñe actividades en el que la cobertura por contingencias profesionales resulte obligatorio por su mayor riesgo de siniestralidad. De no ejercitarse en el momento de causar alta ( por encontrarse en el caso posible), estos trabajadores podrán acogerse a dicha protección mediante solicitud por escrito que deberá formularse antes del 01 de octubre de cada año, con efectos desde el 01 de enero del año siguiente. 

26,5%: No cubre protección por incapacidad temporal (IT). Sólo es posible esta opción para aquellas personas que tengan cubierta la Incapacidad Temporal a través de otro régimen de la seguridad social y siempre que no tenga la condición de económicamente dependiente o bien desempeñe actividades en el que la cobertura por contingencias profesionales resulte obligatorio por su mayor riesgo de siniestralidad.

Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional): Cubre accidente de trabajo y enfermedad profesional, lo que implica que a partir del primer día siguiente de la baja, tendrá derecho a recibir una prestación en base a lo cotizado. Para solicitar está cobertura tendrá que haber cubierto además la IT por enfermedad común, realizándose con una Mutua Homologada y debiendo formalizarse con la misma entidad  con la que tiene cubierta la I.T. por enfermedad común.  Si en el momento del alta en el régimen opta por tener cubierta esta contingencia,  podrá renunciar a ella siempre que se notifique por escrito antes de 01 de octubre de cada año, para que tenga efectos el 01 de enero del año siguiente;  igualmente si no la solicita en el momento de inicio de actividad y con posterioridad desea acogerse, podrá formularla por escrito antes de 01 de octubre de cada año, teniendo efecto el 01 de enero del año siguiente. El tipo que le corresponde dependerá del grado de peligrosidad de la actividad que realice el autónomo (del 0,90 % al 8,15%). En el caso de trabajadores que realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión en este Régimen Especial, la cobertura de accidente de trabajos y enfermedades profesionales se practicará por aquella que resulte el tipo de cotización más alto.

 Los autónomos económicamente dependientes (aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Ver desarrollo en Anexo) deberán obligatoriamente cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

En el caso que el contribuyente desee cambiar la Mutua con la que tiene cubierta las contingencias, podrá realizarlo en cualquier momento antes del 01 de octubre, teniendo efecto al año siguiente.

A partir del 01 de enero de 2008, los trabajadores autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Ejemplo: Si desea cotizar por la base mínima: 817,20 euros:

- Si debe acogerse a IT pagará 817,20 x29,9% =244,34 €/mes
- Si no está obligado a cubrir IT pagará 817,20 x 26,6% =217,38 €/mes

3. Colectivos Bonificados 

3.1. Si su edad es menor o igual a 30 años (35 en caso de mujeres) se le aplicará una reducción en la Cuota durante los 15 primeros meses, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización. Asimismo y durante los 15 meses siguientes a la finalización de dicha reducción, se beneficiará de una bonificación de igual cuantía.

         Cuantía de la reducción con IT 2008:

817,20 x 29,8% =243,53 €/mes x 30%=73,06 €/mes

Cuantía de la reducción sin IT 2008:

817,20 x 26,5% =216,56 €/mes x 30%=64,97 €/mes

Ejemplo 1:

Si desea cotizar por la base mínima: 817,20 euros:

- Si debe acogerse a IT pagará  con la reducción
 817,20 x29,9% =244,34 €/mes-73,06 €/mes = 171,28 €/mes

- Si no está obligado a cubrir IT pagará con la reducción
817,20 x 26,6% =217,38 €/mes -64,97 €/mes = 152,41 €/mes

Ejemplo 2:

Si desea cotizar por la base Máxima: 3.074,10 euros:

- Si debe acogerse a IT pagará  con la reducción
3.074,10 x 29,9%=919,16 €/mes-73,06 €/mes =846,10 €/mes

- Si no está obligado a cubrir IT pagará con la reducción
3.074,10 x 26,6% = 817,71 €/mes-64,97 €/mes =752,74 €/mes

Si padece alguna minusvalía reconocida con un grado igual o superior al 33%, y es la primera vez que se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrá beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota que corresponda a la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos de alta. Dicha bonificación no es incompatible con la mencionada anteriormente (menor o igual a 30 años, 35 en caso de mujeres).

Para mujeres trabajadoras incluidas en el RETA que habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando el período de descanso (hasta 16 semanas, 6 de ellas obligatoriamente después del parto), vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al parto, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, calculado sobre la base mínima del RETA, durante 12 meses.

    

  ANEXO

TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, nueva figura que nace en el  Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio, BOE Jueves 12 de julio 2007) y que se define como aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Además, deberán reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

 No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

 No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

 Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

 Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de sus clientes.

 Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

No tendrán la consideración de trabajadores económicamente dependientes, los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

Los autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente (oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal). Asimismo, el trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto.

A efectos de la Tesorería de la Seguridad Social, las solicitudes de alta se formularán en todo caso con declaración expresa por parte de los interesados de que reúnen la condición de trabajadores económicamente dependientes, debiendo indicar a tal efecto el cliente del que dependa económicamente.

1. BASES DE COTIZACIÓN RETA 2013
- BASE MÍNIMA: 858,60 EUROS MENSUALES (*)
- BASE MÁXIMA: 3.425,70 EUROS MENSUALES

(*) Los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781,4782,4789,4799) podrán solicitar como base de cotización  mínima, la establecida para el RETA(858,60 euros) o la mínima vigente para el régimen general (1.051,47 euros).  Asimismo los autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 comercio al por menor a domicilio) podrán elegir como base mínima de cotización la equivalente al 55% de la base mínima, es decir, 472,23 €. Por otro lado, las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante, en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan, podrán elegir entre cotizar por la base mínima del RETA o una equivalente al 55 por ciento de esta última(472,23 euros), siendo obligatorio cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Este párrafo, será igualmente de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado  dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores, ya  que quedan encuadrados, a efectos de la seguridad social,  en el RETA.

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que hayan iniciado su actividad y quedado incluido en el RETA a partir del 01 de enero de 2009, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.

Entre la base mínima y la máxima, se podrá elegir la que se desee, con los límites recogidos en los párrafos  siguientes. Las bases de cotización podrán modificarse dos veces al año y siempre antes del 01 de mayo para que tenga efecto el 01 de julio de ese año o bien antes del 01 de noviembre para que surta efecto al año siguiente.

CUANDO A 01-01-2013 TENGAN 47 AÑOS DE EDAD

-       Si su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 es igual o superior a 1.870,50 euros:

  • Base Mínima: 858,60 euros mensuales
  • Base Máxima: 3.425,70 euros mensuales

-       Si su base de cotización es inferior a 1.870,50 euros:

  • Base Mínima: 858,60 euros mensuales
  • Base Máxima: 1.888,80 euros mensuales

Excepciones:

  1. Que antes del 30 de junio de 2013 y con efectos a partir del 01 de julio de 2013, haya ejercitado la opción de subir la base de cotización por un importe superior a 1.888,80 euros mensuales.
  2. Cuando se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia de fallecimiento de  éste haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

CUANDO A 01-01-2013 TENGAN 48 AÑOS Ó MÁS

-       Base Mínima: 925,80  euros mensuales

-       Base Máxima: 1.888,80  euros mensuales

Excepciones:

1. Cónyuge viudo/a del titular de la actividad que se ponga al frente del negocio, mayor o igual a 45 años:

Base Mínima: 858,60 euros mensuales

Base Máxima: 1.888,80  euros mensuales

2. Trabajadores que a 01 de enero de 2013, tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización a 01 de enero de 2011 fuera inferior a  1.665,90 euros mensuales y hubieran optado, antes del 30 de junio de 2011, por cotizar por una base superior a 1.682,70 euros: habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros y el importe de aquélla incrementado en un 1%, pudiendo optar en caso de no alcanzarse por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.

3. Los que antes de cumplir 50 años hubieran cotizado  al menos 5 en cualquier régimen de la Seguridad Social, tendrán las siguientes cuantías:

-Si la última base de  cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 y 1.888,80  euros/mensuales.

- Si la última base de  cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros y el importe de aquélla incrementado en un 1%, pudiendo optar en caso de no alcanzarse por una base de hasta 1.888,80  euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2012 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50 empleados, la base mínima de cotización está fijada para el año 2013 en 1.051,47 euros mensuales.

Por otro lado, los autónomos en  pluriactividad con cotización simultánea por cuenta ajena en el año 2012, por contingencias comunes, cuya suma de las aportaciones empresariales y del trabajador en el Régimen General y de las efectuadas en el Régimen Especial, sea  igual o superior a 11.633,68 € podrán solicitar, en los cuatro primeros meses del año 2013, la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen esa cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

2. TIPOS DE COTIZACIÓN

       29,8%: Acogido a protección por incapacidad temporal (IT). Cubre baja por enfermedad común y accidente no laboral  lo que implica que a partir del 4° día que esté enfermo tiene derecho a una prestación en base a lo cotizado. Deberá cotizar al menos 6 meses para tener derecho a dicha prestación. En el caso de accidente no laboral no exigen un tiempo mínimo de cotización. La IT debe ser cubierta por una Mutua homologada (Seg. Social le proporciona un listado de las mismas). A partir del 01 de enero del 2008será obligatoria, salvo que el administrado tenga cubierta esta cobertura a través de otro régimen de la Seguridad Social y siempre que no tenga la condición de económicamente dependiente o bien desempeñe actividades en el que la cobertura por contingencias profesionales resulte obligatorio por su mayor riesgo de siniestralidad. De no ejercitarse en el momento de causar alta ( por encontrarse en el caso posible), estos trabajadores podrán acogerse a dicha protección mediante solicitud por escrito que deberá formularse antes del 01 de octubre de cada año, con efectos desde el 01 de enero del año siguiente.  El tipo por contingencias comunes para trabajadores mayores de 65 años y 35 años cotizados es del 3,3%.

         26,5%: No cubre protección por incapacidad temporal (IT). Sólo es posible esta opciónpara aquellas personas que tengan cubierta la Incapacidad Temporal a través de otro régimen de la seguridad social y siempre que no tenga la condición de económicamente dependiente o bien desempeñe actividades en el que la cobertura por contingencias profesionales resulte obligatorio por su mayor riesgo de siniestralidad.

         Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional): Cubre accidente de trabajo y enfermedad profesional, lo que implica que a partir del primer día siguiente de la baja, tendrá derecho a recibir una prestación en base a lo cotizado. Para solicitar esta cobertura tendrá que cubrir además la IT por enfermedad común y la protección por cese de actividad, realizándose con una Mutua Homologada y debiendo formalizarse, las tres coberturas mencionadas,  con la misma entidad.  Si en el momento del alta en el régimen opta por tener cubierta esta contingencia,  podrá renunciar a ella siempre que se notifique por escrito antes de 01 de octubre de cada año, para que tenga efectos el 01 de enero del año siguiente;  igualmente si no la solicita en el momento de inicio de actividad y con posterioridad desea acogerse, podrá formularla por escrito antes de 01 de octubre de cada año, teniendo efecto el 01 de enero del año siguiente. El tipoque le corresponde dependerá del grado de peligrosidad de la actividad que realice el autónomo (del 0,90 % al 7,15%). En el caso de trabajadores que realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión en este Régimen Especial, la cobertura de accidente de trabajos y enfermedades profesionales se practicará por aquella que resulte el tipo de cotización más alto. Con efectos de 01 de enero de 2013 será obligatoria con respecto a los trabajadores que causen alta a partir de la fecha indicada. (art. 7 Ley 27/2011,de 01 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social).  No obstante, la entrada en vigor de esta nueva disposición adicionalha quedado aplazada por un año por la disposición transitoria 7.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

         Protección por cese de actividad: Cubre derecho al disfrute de una  prestación económica, a partir del  primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad. Esta cobertura se establecerá automáticamente al haber cubierto las contingencias profesionales, realizándose con la misma Mutua Homologada con la que tiene cubierta dicho accidente de trabajo y enfermedad profesional. El tipo de cotización correspondiente a dicha protección es el 2,2% ( sobre la base de cotización) para el año 2013, teniendo una reducción de 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. El derecho a recibir prestación se reconocerá siempre que se reúna determinados requisitos: un mínimo de tiempo cubriendo esta cobertura (mínimo 12 meses continuados e inmediatamente anterior a la situación de cese ), hallarse al corriente en el pago de las cuotas ( con la excepción recogida en el art. 4.1.e) de la Ley 32/2010) y encontrarse en situación legal de cese de actividad.

Se entiende que se produce situación legal por cese de actividad cuando dicho cese es motivado por las causas siguientes: a) motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos  determinantes de la inviabilidad de proseguir con la actividad (1º) pérdidas  en el año superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos. En ningún caso el primer año de inicio de actividad computará a estos efectos; 2º)Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas y que comporten al menos el 40% de los ingresos de la actividad;3º) Declaración judicial de concurso que impida proseguir con la actividad), b) por fuerza mayor, c) por pérdida de licencia administrativa no motivada por incumplimientos, infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo, d) violencia de género, e) Por divorcio o acuerdo de de separación matrimonial siempre que el autónomo solicitante ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.

Para los trabajadores autónomos económicamente dependientes, además de lo enunciado anteriormente, se encontrarán en situación legal de cese de actividad cuando ésta se produzca por extinción del contrato suscrito por el cliente del que dependan económicamente,  en los siguientes supuestos: a) terminación de la duración convenida en el contrato; b) por incumpliendo contractual grave del cliente; c)por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente; d) por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente; e) por muerte, incapacidad o jubilación del cliente que impida la continuación de la actividad.

La cuantía de la prestación económica por cese de actividad será del 70% de la base reguladora ( promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores a la situación de cese), variando el periodo de percepción de dicha prestación en función de los meses cotizados con la cobertura (a 12 meses de cotización  le corresponden 2 meses de protección, a 48 meses o más cotizados le resultan 12 meses de prestación).  Los trabajadores autónomos a partir de los 60 años verán incrementada la duración de la prestación ( ej: a partir de 43 meses cotizados, tendrán derecho a 12 meses de percepción).

Asimismo para el cálculo de la cuantía de la prestación se  atenderá a los límites establecidos en el art.9.2 de la Ley 32/2010.

La protección por cese de actividad alcanzará también a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

Los autónomos económicamente dependientes (aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Ver desarrollo en Anexo) deberán obligatoriamente cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional y por ende protección por cese de actividad.

En el caso que el contribuyente desee cambiar la Mutua con la que tiene cubierta las contingencias, podrá realizarlo en cualquier momento antes del 01 de octubre, teniendo efecto al año siguiente.

A partir del 01 de enero de 2008, los trabajadores autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 porciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Ejemplo: Si desea cotizar por la base mínima: 858,60 euros:

- Si debe acogerse a IT pagará 858,60 x 29,9% =256,72 €/mes

- Si no está obligado a cubrir IT pagará 858,60 x 26,6% =228,39 €/mes

3. COLECTIVOS BONIFICADOS

3.1. Si su edad es menor a 30 años, no va a emplear a trabajadores por cuenta ajena y  causa  alta inicial o no haya estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores se le aplicará  una reducción en la Cuota durante los 6  primeros meses, equivalente al 80% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización. Asimismo y durante los 6 y  3 meses  siguientes se le aplica una reducción de la cuota del 50% y del 30%, respectivamente. A la finalización de dicha reducción, se beneficiará de una bonificación de igual cuantía (30%) durante los 15 meses siguientes.

 

Cuantía de la reducción con IT 2013:

  • Primeros 6 meses: 858,60  x 29,8% =255,86 €/mes x 80%=204,80 €/mes
  • 6 meses siguientes: 858,60  x 29,8% =255,86 €/mes x50%= 127,93 €/mes
  • 15 meses posteriores:858,60  x 29,8% =255,86 €/mes x30%= 76,76 €/mes

 

Cuantía de la reducción sin IT 2013:

  • Primeros 6 meses: 858,60  x 26,5% =227,53 €/mes x 80%=  182,02 €/mes
  • 6 meses siguientes: 858,60  x 26,5% =227,53 €/mes x50%= 113,76 €/mes
  • 15 meses posteriores:858,60  x 26,5% =227,53 €/mes x30%= 68,26 €/mes

Ejemplo 1:

Si desea cotizar por la base mínima: 858,60 euros:

  • Si debe acogerse a IT pagará  con la reducción y posterior bonificación:
    • Primeros 6 meses: 858,60 x 29,9% =256,72 €/mes -204,80 €/mes=52,03€/mes
    • 6 meses siguientes: 858,60  x 29,9% =256,72 €/mes - 127,93 €/mes=128,79€/mes
    • 15 meses posteriores:858,60  x 29,9% =256,72 €/mes - 76,76 €/mes=179,96 €/mes

 

  • Si no está obligado a cubrir IT pagará con la reducción y posterior bonificación:
    • Primeros 6 meses: 858,60 x 26,6% =228,39 €/mes - 182,02 €/mes=46,36€/mes
    • 6 meses siguientes: 858,60 x 26,6% =228,39 €/mes -113,76 €/mes=114,62€/mes
    • 15 meses posteriores:858,60 x 26,6% =228,39 €/mes -68,26 €/mes=160,13€/mes

Ejemplo 2:

Si desea cotizar por la base Máxima: 3.425,70 euros:

  • Si debe acogerse a IT pagará  con la reducción y posterior bonificación:
    • Primeros 6 meses: 3.425,70 x 29,9%=1.024,28 €/mes -204,80 €/mes=819,59€/mes
    • 6 meses siguientes: 3.425,70 x 29,9%=1.024,28 €/mes - 127,93 €/mes=896,35€/mes
    • 15 meses posteriores:3.425,70 x 29,9%=1.024,28 €/mes -76,76 €/mes=947,53€/mes

 

  • Si no está obligado a cubrir IT pagará con la reducción y posterior bonificación:
    • Primeros 6 meses: 3.425,70 x 26,6% = 911,24 €/mes - 182,02 €/mes=729,21€/mes
    • 6 meses siguientes: 3.425,70 x 26,6% = 911,24 €/mes -113,76 €/mes=797,47€/mes
    • 15 meses posteriores:3.425,70 x 26,6% = 911,24 €/mes -68,26 €/mes=842,98€/mes

 

3.2. Si su edad es menor a 30 años (menor a 35 en caso de mujeres) se le aplicará  una reducción en la Cuota durante los 15 primeros meses, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización. Asimismo y durante los 15 meses siguientes a la finalización de dicha reducción, se beneficiará de una bonificación de igual cuantía.

Cuantía de la reducción con IT 2013:

858,60  x 29,8% =255,86 €/mes x 30%=76,76 €/mes

Cuantía de la reducción sin IT 2013:

858,60  x 26,5% =227,53 €/mes x 30%=68,26 €/mes

 

Ejemplo 1:

Si desea cotizar por la base mínima: 850,20 euros:

  • Si debe acogerse a IT pagará  con la reducción

858,60 x 29,9% =256,72 €/mes- 76,76 €/mes = 179,96 €/mes

  • Si no está obligado a cubrir IT pagará con la reducción

858,60 x 26,6% =228,39 €/mes -68,26 €/mes = 160,13 €/mes

 

Ejemplo 2:

Si desea cotizar por la base Máxima: 3.425,70 euros:

  • Si debe acogerse a IT pagará  con la reducción

3.425,70 x 29,9%=1.024,28 €/mes-76,76 €/mes =947,53 €/mes

  • Si no está obligado a cubrir IT pagará con la reducción

3.425,70 x 26,6% = 911,24 €/mes- 68,26 €/mes=842,98 €/mes

 

3.3. Si padece alguna discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33%, es menor de 35 años, no va a emplear a trabajadores por cuenta ajena y  causa  alta inicial o no ha estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrá beneficiarse de una reducción  del 80% de la cuota que corresponda a la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, durante los doce primeros meses. Asimismo, durante los 4 años siguientes se le aplicará una bonificaciónsobre la cuota por contingencias comunes en cuantía equivalente del 50% de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización.

3.4. Si padece alguna discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33%, y es la primera vez que se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrá beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota que corresponda a la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, durante los cincoaños siguientes a la fecha de efectos de alta. Esta bonificación únicamente será aplicable a los trabajadores discapacitados que por primera vez, desde la entrada en vigor de la medida (31-12-2006) se encuadren en el RETA.  Dicha bonificación no es incompatible con la mencionada anteriormente (menor a 30 años,  menor a 35 en caso de mujeres).

3.5. Para mujeres trabajadoras incluidas en el RETA que habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando el período de descanso (hasta 16 semanas, 6 de ellas obligatoriamente después del parto), vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al parto, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, calculado sobre la base mínima del RETA, durante 12 meses. Bonificación derogada (Disposición transitoria 6ª RDL 20/2012).

3.6. Autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contrato de interinidad. Bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima durante la suspensión de la actividad siempre que coincida con el contrato de interinidad.

3.7. Trabajadores mayores de 65 años que acrediten, al menos, 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la SS o 67 años y 37 años cotizados. Exoneración del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social salvo, en su caso, por Incapacidad Temporal y por Contingencias Profesionales. Si al cumplir 65 años de edad el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite éste. ( Disposición Adicional Trigésimo Segunda RDL.1/1994).

3.8. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta. A los efectos, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

3.9. Autónomo familiar colaborador. El cónyuge, pareja de hecho y familiares del trabajador autónomo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción que se incorporen como nuevas altas al RETA a partir del 8 de julio de 2012 (Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), y colaboren con ellos en la realización de trabajos en la actividad, se beneficiarán, durante los 18 meses siguientes a la fecha del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima el tipo de cotización vigente.

A estos efectos, se considera pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten una convivencia estable y notaria por un período ininterrumpido no inferior a 5 años.

La existencia de pareja de hecho se acredita mediante  la certificación de la inscripción en el registro específico de la correspondiente comunidad autónoma o ayuntamiento del lugar de residencia, o bien a través de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. En las comunidades autónomas con derecho civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que se establezca en su legislación específica.

ANEXO

TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, nueva figura que nace en el  Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio, BOE Jueves 12 de julio 2007) y que se define como aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Además, deberán reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

         No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

         No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

         Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

         Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de sus clientes.

         Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

No tendrán la consideración de trabajadores económicamente dependientes, los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

Los autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siemprepor escritoy ser registrado en las oficinas de empleo -específicamente en el Registro de Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes-con anterioridad al alta en el RETA. Asimismo, el trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto.

A efectos de la Tesorería de la Seguridad Social, las solicitudes de alta se formularán en todo caso con declaración expresa por parte de los interesados de que reúnen la condición de trabajadores económicamente dependientes, debiendo indicar a tal efecto el cliente del que dependa económicamente.

Calificación e inscripción de constitución de Sociedades Cooperativas.

Calificación e inscripción de constitución de sociedades cooperativas de primer grado y segundo grado.

Documentación requerida

- Original y copia simple de la escritura pública de constitución.
- Modelo de liquidación del Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (mod. 600), presentado en Hacienda Canaria.
- CIF provisional.

Lugar de realización del trámite:

Santa Cruz de Tenerife Servicio Canario de Empleo 
Avda. Príncipe de España, s/n
Polígono de Ofra
Edif. de Higiene y Seguridad en el Trabajo
38010 Santa Cruz de Tenerife
Tel.: 922/474560 / 922/474575
Fax: 922 645341

1. Bases de cotización RETA 2007

- Base Mínima: 801,30 Euros mensuales
- Base Máxima: 2.996,10 Euros mensuales

Alta a partir de 50 AÑOS:

- Base Mínima: 837,60 Euros mensuales
- Base Máxima: 1.560,90 Euros mensuales

Excepciones:

1. Cónyuge viudo/a que se ponga al frente del negocio, mayor de 45 años:

Base Mínima 801,30 Euros mensuales
Base Máxima: 1.560,90 Euros mensuales

2. Los que antes de cumplir 50 años hayan trabajado al menos 5 en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrá mantener la base de cotización del 2006 incrementada en un porcentaje comprendido entre los que haya aumentado la base mínima y la base máxima de cotización a este Régimen.

Entre la base mínima y la máxima, se podrá elegir la que se desee. Las bases de cotización podrán modificarse una vez al año y siempre antes del 30 de septiembre, para que surta efecto al año siguiente.

2. Tipos de cotización a elegir

26,5%: No cubre protección por incapacidad temporal (IT). Si en el momento del alta opta por no tener cubierta la incapacidad temporal, deberá esperar tres años naturales completos para efectuar la solicitud, que deberá hacerse antes del 30 de septiembre del tercer año, surtiendo efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

29,8%: Acogido a protección por incapacidad temporal (IT). Cubre baja por enfermedad común lo que implica que a partir del 4° día que esté enfermo tiene derecho a una prestación en base a lo cotizado. Deberá cotizar al menos 6 meses para tener derecho a dicha prestación. La IT debe ser cubierta por una Mutua homologada (Seg. Social le proporciona un listado de las mismas). Si en el momento del alta en el régimen opta por tener cubierta la IT, habrán de transcurrir tres años naturales para poder cambiar dicha opción. A partir del 01 de enero del 2008 será obligatoria, salvo que el administrado tenga cubierta esta cobertura a través de otro régimen de la Seguridad Social.

Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional): Cubre accidente de trabajo y enfermedad profesional, lo que implica que a partir del primer día siguiente de la baja, tendrá derecho a recibir una prestación en base a lo cotizado. Para solicitar está cobertura tendrá que haber cubierto además la IT por enfermedad común, realizándose con una Mutua Homologada. Si en el momento del alta en el régimen opta por tener cubierta esta contingencia, habrán de transcurrir tres años naturales para poder cambiar dicha opción; igualmente si no la solicita, deberá estar fuera
tres años naturales. El tipo que le corresponde dependerá del grado de peligrosidad de la actividad que realice el autónomo (del 0,90% al 8,50%).

En el caso que el contribuyente desee cambiar la Mutua con la que tiene cubierta las contingencias, podrá realizarlo en cualquier momento antes del 30 de septiembre, teniendo efecto al año siguiente.

Ejemplo: Si desea cotizar por la base mínima: 801,30euros:

- Si no se acoge a IT pagará 801,30 x 26,5% = 212,34 €/mes
- Si se acoge a IT pagará 801,30 x29,8% = 238,79 €/mes

Si su edad es menor o igual a 30 años (35 en caso de mujeres) se le aplicará una reducción en la Cuota durante los 15 primeros meses, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización. Asimismo y durante los 15 meses siguientes a la finalización de dicha reducción, se beneficiará de una bonificación de igual cuantía.

Cuantía de la reducción 2007:

801,30 x 26,5% = 212,34 €/mes x 30%= 63,70€/mes

Ejemplo 1:

Si desea cotizar por la base mínima: 801,30 euros:

- Si no se acoge a IT pagará con la reducción
801,30 x 26,5% = 212,34 €/mes - 63,70€/mes = 148,64 €/mes

- Si se acoge a IT pagará con la reducción
801,30 x 29,8% = 238,79 €/mes - 63,70€/mes = 175,09€/mes

Ejemplo 2:

Si desea cotizar por la base Máxima: 2.996,10 euros:

- Si no se acoge a IT pagará con la reducción
2.996,10 x 26,5%= 793,97 €/mes - 63,70€/mes = 730,27€/mes

- Si se acoge a IT pagará con la reducción
2.996,10 x 29,8% = 892,84 €/mes - 63,70 €/mes = 829,14€/mes

Si padece alguna minusvalía reconocida con un grado igual o superior al 33%, y es la primera vez que se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrá beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota que corresponda a la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos de alta. Dicha bonificación no es incompatible con la mencionada anteriormente (menor o igual a 30 años , 35 en caso de mujeres).

Para mujeres trabajadoras incluidas en el RETA que habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando el período de descanso (hasta 16 semanas, 6 de ellas obligatoriamente después del parto), vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al parto, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, calculado sobre la base mínima del RETA, durante 12 meses.

3. Notas importantes

Tendrá un plazo de 30 días naturales contados a partir del día declarado de inicio de actividad para hacer en plazo el alta en el RETA. Si lo hace fuera de plazo, además de pagar el recargo correspondiente, deberá tramitarlo fuera de la Ventanilla Única Empresarial.
 

La Cámara valora el comportamiento del empleo en términos de cantidad, pero cree que debe mejorar en calidad

26/04/2024

  • Canarias finaliza el primer trimestre del año con 996.200 ocupados y 174.200 parados, 46.800 ocupados más y 27.900 parados menos que los registrados un año antes, acumulando un total de activos de 1.170.400 personas.
  • Santiago Sesé apunta que se trata de “datos positivos” pero señala a la formación como factor clave para mejorar la empleabilidad
  • Reducir el absentismo laboral y mejorar la productividad, principales problemas que afronta el mercado laboral canario

240426 Santa Cruz de Tenerife. - Según datos presentados en la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE), Canarias registra la mayor bajada del paro de todo el país en este primer trimestre de año. De este modo Canarias inicia el año con 996.200 ocupados y 174.200 parados, 46.800 ocupados más y 27.900 parados menos que los registrados un año antes, acumulando un total de activos de 1.170.400 personas.

Al contrario de lo que sucede en el resto del territorio nacional, el primer trimestre del año suele ser favorable para el empleo en las islas por coincidir con la temporada alta turística. Así, el año 2024 arranca con fuerza en materia laboral en Canarias al crecer el número de ocupados durante el primer trimestre del año en 9.800 personas, a la vez que el número de parados se redujo en 14.500 personas. Unos buenos datos que dan como resultado un descenso de la población activa en 4.700 personas, reduciendo la presión sobre la oferta de empleo y sobre la tasa de paro que retrocede un 1,2% en el trimestre hasta situarse en el 14,88%.

Para el presidente de la Cámara estas cifras vuelven a confirmar el buen estado de salud de mercado de trabajo en términos de cantidad, pero que no lo son tanto en términos de calidad. De hecho, afirma Sesé, “la productividad sigue siendo muy baja, por lo que deberemos apostar por la formación continua y la adquisición de competencias, especialmente las digitales, para poder consolidar y afianzar estas cifras, además de ser la fórmula para mejorar la retribución salarial”.

Además, continúa Sesé, se da la paradoja de que las empresas no encuentran trabajadores para cubrir determinados perfiles profesionales, a pesar del elevado volumen de parados que se registra en Canarias y de una tasa de paro totalmente inasumible para una región desarrollada como la nuestra. “Tenemos que analizar y determinar cómo podemos atacar este importante problema estructural que, además, está generando otro tipo de problemas como es la importación de mano de obra y el consecuente incremento poblacional”.

Desde la Cámara de Comercio se apunta que, “otro de los grandes problemas que estamos teniendo es el elevado porcentaje de absentismo laboral en las empresas lo que está repercutiendo en nuestra capacidad para poder prestar los servicios y en la calidad de nuestra oferta”, apunta Sesé.

“Necesitamos reducir las cifras de absentismo, aumentar la flexibilidad laboral para adecuarla a los nuevos tiempos y requerimientos del mercado, mejorar las políticas activas y los mecanismos de intermediación laboral y por supuesto, aumentar la productividad. Esta es la fórmula para mejorar también la retribución salarial”. Si no trabajamos desde ya en estas materias los datos de ocupación pueden ser solo un “espejismo” en un momento económico positivo como el actual difícilmente sostenibles ante cualquier coyuntura adversa.

La formación continua y la FP Dual, herramientas claves para la mejora de la empleabilidad

En este sentido, la institución cameral aboga por el refuerzo de la formación, especialmente la FP Dual, como el sistema de capacitación profesional que mejor responde a las expectativas del tejido empresarial. “En la Cámara venimos trabajando y apostando fuerte por esta línea de trabajo, recientemente nos hemos sentado con representantes de la consejería de Educación para crear nuevas líneas de colaboración, tal y como ya estamos haciendo con el Cabildo de Tenerife, para seguir favoreciendo la generación de profesionales dentro de este marco formativo”, añade Sesé.

Crecimiento por sectores

En línea con lo que apuntábamos en la presentación con el Indicador de Confianza Empresarial fue la construcción, en términos relativos, la que mayor crecimiento de empleo registró en el primer trimestre del año con una variación del 13,4%, seguida de la industria (4,1%) y los servicios que prácticamente permanecieron estables con un 0,3%. El único sector que vio retroceder su número de ocupados fue la agricultura con una variación del -13,1%.  En términos anuales todos los sectores han visto crecer su número de ocupados destacando la construcción en términos relativos con una variación del 28, 7% y los servicios en valores absolutos, con un incremento de 23.500 empleos en el último año.

Atendiendo al número de parados todos los sectores salvo la industria han visto reducir su cifra durante el primer trimestre del año, mientras que en términos anuales todos los sectores han visto reducir su cifra de parados, incluido el colectivo de personas que buscan su primer empleo o llevan en paro más de un año.

La Cámara de Comercio y la Consejería de Educación estrechan lazos para impulsar la FP Dual en Canarias

19/04/2024

La Cámara de Comercio y la Consejería de Educación estrechan lazos para impulsar la FP Dual en Canarias
  • Esta modalidad formativa tiene como objetivo final adaptar los perfiles profesionales a la demanda real del mercado laboral poniendo en contacto directo a empresas y estudiantes

El presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Sesé, mantuvo esta mañana una reunión de trabajo con el viceconsejero de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales,  Francisco Rodríguez, y Alfredo Espinosa, director general de Cualificaciones Profesionales, con el objetivo establecer nuevas líneas de colaboración entre ambas instituciones de cara a establecer una estrategia conjunta que impulse y refuerce esta modalidad formativa.

La FP Dual tiene como objetivo final adaptar los perfiles profesionales a la demanda real del mercado laboral poniendo en contacto directo a empresas y estudiantes en su última etapa formativa. Una línea de trabajo, tutelada por la Cámara de España, que aspira a seguir generando alianzas colaborativas entre las empresas y las instituciones públicas. 

El presidente cameral destacó la “importancia” de dar a conocer al tejido empresarial el funcionamiento y los beneficios de incorporar a su estructura estudiantes en proceso de formación. “La apuesta por esta modalidad permite al empresario formar desde el inicio a posibles trabajadores y trabajadoras, es una fórmula perfecta para modelar el talento de los jóvenes y redirigirlo a los objetivos y necesidades de las empresas”, ha señalado.

Por su parte, Rodríguez afirmó que “lo más importante es que cada uno ponga sobre la mesa su potencial, por un lado, el que tienen las cámaras, basado en esas relaciones con las empresas, una pata importantísima sin lugar a dudas. Y, por otro lado, desde el punto de vista de educación, se tratar de equilibrar esa oferta formativa para dar una respuesta ajustada al sector empresarial formando a aquellos futuros trabajadores que necesitan con una excelente cualificación”.

Hasta ahora la Cámara viene ejecutando un programa que cuenta con la financiación del Fondo Social Europeo, del Cabildo. Una colaboración pública-privada que permitió asesorar el pasado año a 150 empresas de las cuales 126 cumplían los requisitos del programa, lo que supone el 84% de las empresas informadas y que aspira a seguir creciendo este año. “Cada vez son más las empresas - ha puntualizado Sesé - que juegan un papel fundamental en la capacitación de los futuros profesionales".

Dentro de los servicios de FP Dual destaca el registro y seguimiento de las empresas asesoradas con la finalidad de dibujar un perfil de idoneidad según sus características y la de los propios estudiantes.

Además, se contemplan acciones dirigidas a la divulgación y/o información del programa y sus beneficios entre el tejido empresarial de las Islas. Asimismo, se mantiene una comunicación periódica con la Unidad de Gestión de la Cámara de España sobre la marcha del programa y las necesidades que vayan surgiendo.

 

Ventajas de la FP Dual

Se trata de un sistema educativo/formativo que permite trasladar los conocimientos técnicos al mundo laboral, una fórmula ideal para mejorar la empleabilidad de las personas siendo contratadas, en muchas ocasiones, al finalizar el periodo de prácticas.

En lo que respecta a las empresas, la FP Dual les permite beneficiarse de profesionales formados de manera específica, en función de las características y desempeño del puesto de trabajo. Una forma sencilla y rápida de identificar perfiles profesionales que se pueden incorporar de manera inmediata a la empresa.

Servicios de la Cámara sobre FP Dual

 La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife ofrece asesoramiento general sobre el funcionamiento de esta modalidad educativa a las empresas interesadas en formar parte de ella. Asimismo, desde la institución se brinda apoyo para la formación de los tutores, encargado de velar por la correcta estancia de los estudiantes en la empresa, así como asesoramiento técnico para agilizar su implantación administrativa en la empresa.

Las empresas interesadas pueden contactar con: teléfonos: 922 100 406 / 922 100 400 / 674 085 709 o bien a través del mail:  alutzardo@camaratenerife.es / info@camaratenerife.es

La Cámara pide redirigir el debate turístico hacia la planificación y gestión de un modelo económico sostenible y consensuado

18/04/2024

  • Santiago Sesé confirma que “es la hora de buscar soluciones, no culpables” para evitar un impacto negativo, con consecuencias impredecibles, sobre el futuro de Canarias”

El presidente de la Cámara de Comercio y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Sesé, defendió hoy el papel del tejido empresarial de Canarias como motor del desarrollo económico y social de las islas, por lo que pidió redirigir el debate turístico hacia el diseño de un nuevo modelo económico más sostenible. “Es un trabajo de previsión y planificación que requiere el consenso de las administraciones, las organizaciones empresariales y las entidades sociales”, aseguró.

Tras una reunión del comité ejecutivo de la Cámara, Santiago Sesé puso el foco sobre el ritmo elevado al que ha aumentado la población en los últimos 25 años como una de las principales causas que han orientado el modelo de crecimiento de Canarias en este tiempo, “sin una planificación que haya permitido afrontar adecuadamente las infraestructuras, la oferta de vivienda y los servicios públicos”.

“Todo ello ha provocado la percepción de colapso que tiene una buena parte de la población y, a su vez, ha originado tensiones que están acusando todos los sectores económicos”, dijo. “Por todo ello, pedimos una solución integral y urgente que revierta la situación”.

En cuanto al debate que se ha producido con mayor intensidad en las últimas semanas en referencia al papel del sector turístico, la Cámara de Comercio, a través de Santiago Sesé, recuerda que el turismo es un subsector de la economía que abarca muchas actividades. “Arrastra al resto de sectores económicos de las islas, como el comercio, la industria o la agricultura, por lo que no es justo que se le sitúe como el único responsable de los problemas y carencias que hoy nos afectan como sociedad”.

En esa línea, confirmó que el turismo en Canarias “ha sido, es y seguirá siendo la principal actividad económica, sin perjuicio de la necesaria diversificación de la economía a través del crecimiento de otras actividades complementarias de alto valor añadido que cualifiquen nuestro modelo económico y productivo”.

“No podemos olvidar que el turismo proporciona, de forma directa e indirecta, riqueza y empleo, además de contribuir de forma muy significativa a los ingresos por la vía de los impuestos, los cuales sufragan nuestros servicios públicos esenciales”, afirmó.

De hecho, según un informe presentado recientemente por el Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, a fecha de 2022, el turismo tiene un peso en el PIB de Canarias del 35%, además de generar el 40% del empleo directo. Asimismo, según el informe Impactur Canarias 2022, elaborado por Exceltur, la contribución del sector turístico al total de la recaudación tributaria de las islas supuso el 39,1%.

El presidente de la Cámara también defendió el papel del tejido empresarial canario como principal impulsor del desarrollo socioeconómico del Archipiélago. “Nadie puede dudar que contribuimos generando actividad, empleo y mediante el pago de impuestos directos e indirectos, que revierten, una vez más, en los servicios públicos esenciales”.

Medidas valientes y constructivas

Por todo ello, Santiago Sesé hizo un llamamiento a afrontar este reto de planificación y gestión al que nos enfrentamos con medidas valientes y constructivas, que se aborden desde una visión integral de la situación actual y de las soluciones. “Llega la hora de buscar soluciones, no culpables -dijo-, porque lo contrario sería desviar la atención y provocar un impacto negativo, con consecuencias impredecibles sobre el futuro de Canarias”.

Además, aseguró que “estamos ante una oportunidad excelente para abrir un debate social sosegado y de calado acerca de las mejoras necesarias que hay que hacer al modelo económico actual, que cuente con la participación y el consenso de los diferentes grupos políticos, de las asociaciones y organizaciones sociales y sindicales, de las universidades canarias y de expertos que aporten información contrastada y solvente, aportando soluciones ecuánimes y viables, tanto desde el punto de vista económico, como social y medioambiental”.

La calidad del producto, la responsabilidad, la motivación y una adecuada relación calidad precio, principales razones que explican la supervivencia de las empresas en la provincia

09/04/2024

  • Santiago Sesé destacó la “simplificación” de trámites que supone la Ventanilla Única Empresarial, desde que se pusiera en marcha en diciembre de 1999

  • Asimismo, desde la institución se considera fundamental seguir incentivando el emprendimiento a través de acciones colaborativas entre lo público y lo privado

  • La reducción de los costes en los primeros años, facilitar el acceso a líneas de financiación, la apuesta por la digitalización e internacionalización y la potenciación de programas de acompañamiento durante los primeros años, son acciones que favorecen la continuidad de los negocios

Santa Cruz de Tenerife. - La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife acogió la presentación del ‘Análisis de mortandad y supervivencia de las nuevas empresas 2012-2021’, documento de carácter provincial que surge de la colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, la Universidad de La Laguna y la propia institución cameral.

El acto, que contó con la presencia de Santiago Sesé, presidente de la Cámara, el viceconsejero de Economía e Internacionalización del Gobierno de Canarias, Gustavo González de Vega y la profesora y Alicia Correa, del departamento de Economía, Contabilidad y Finanzas de la Universidad de la Laguna, autora de dicho estudio, sirvió para poner sobre la mesa algunas de principales claves que provocan tanto la desaparición, como la permanencia de los negocios/empresas en la provincia.

Reducir los costes en los primeros años, tanto en lo relativo a las cotizaciones a la seguridad social como en el plano impositivo, facilitar  aún más el acceso a líneas de financiación para las pymes, seguir trabajando en la simplificación administrativa, apostar por la digitalización, impulsar proyectos que sensibilicen a las empresas sobre los beneficios que genera el abordar mercados que trasciendan del ámbito insular, desarrollar programas de tutorización  acompañando a las empresas durante los primeros años de vida,  son algunas de las medidas que concluye este análisis para favorecer  la continuidad y la mejora de la competitividad  de los negocios. “La reducción de los costos de la seguridad social son muy importantes porque al arrancar un negocio, que además genera empleo, afrontar este tipo de gastos se convierten en un lastre a la hora de favorecer su continuidad”, añadió el presidente cameral.

El documento recoge que entre 2012/21 cerraron principalmente empresas que prestaban servicios profesionales (65% de las consultadas), dato que se corresponde con el perfil habitual que acude a la Ventanilla Única.

Además, el mayor porcentaje de desaparición corresponde a actividades de comercio al por menor, servicios personales, servicios a empresas y construcción. Por el contrario, las que mostraron mejor estado de salud fueron las dedicadas a la agricultura. Desaparecieron mayoritariamente las empresas impulsadas por emprendedores menores de 20 años, mientras que tuvieron mayor supervivencia las que pertenecían a personas mayores de 45 años. Curiosamente, a pesar de que los emprendedores con estudios universitarios son los que acuden mayoritariamente a la ventanilla única, también son las que más bajas causaron, frente a las personas con formación profesional.

Set trata de un análisis, que según manifestó Sesé, “pone de relieve” el importante trabajo que se viene realizando desde diciembre de 1999 con la Ventanilla Única Empresarial (PAE-VUE). “Esta herramienta, que surge de la colaboración pública-privada, logra simplificar con creces el tedioso proceso que implicaba dar de alta a una empresa, lo que pone de manifiesto que mantener esta línea conjunta de trabajo es vital” puntualizó. Además, destacó que el acompañamiento y asesoramiento, cara a la elaboración de planes de viabilidad que realiza el Servicio de Creación de Empresas cameral, por ejemplo, es una “estrategia fundamental” para ayudar al emprendedor a mantenerse en el tiempo y conseguir ser rentable.

Un trabajo que permite desgranar y conocer el sentir del tejido empresarial con la finalidad de poder dar una respuesta ajustada a las necesidades y demandas de emprendedores/as y empresarios/as. “Hemos detectado que, por ejemplo, el 95% de las empresas señala a la calidad del producto o servicio como elemento diferenciador para conseguir mantenerse. Además, la capacidad de endeudamiento y la posibilidad de acceder a nuevos créditos, es la principal demanda, así lo señala casi el 80% de los encuestados. Son conclusiones que nos ayudan de cara a poder buscar nuevas fórmulas que favorezcan la continuidad de los negocios frente a las bajas”, manifestó el presidente cameral.

Por su parte, Gustavo González de  Vega, valoró el papel de las Cámara como “socio fundamental” para implementar políticas activas que generen empleo y economía para Canarias. “Simplificar los procesos de altas – señaló- ha sido una de las claves para la actividad económica, pero a esto se une la tutorización o el acompañamiento realizado que, a día de hoy, nos ha servido para hacer esta radiografía de los negocios y empresas a partir de la cual pautar una estrategia a seguir”.

Además, González de Vega apuntó al “trasvase de experiencia” entre nuevos empresarios y los que han logrado asentarse cara a establecer sinergias de trabajo.

El viceconsejero destacó la medida, en la que ya está trabajando desde el Ejecutivo canario, para establecer el coste cero de la cuota de autónomo en el inicio de la actividad. “Este estudio ratifica la necesidad del apoyo que necesitan los nuevos autónomos, en breve se lanzará esta convocatoria y también daremos a conocer el plan de ayudas dirigidas al autónomo”, destacó.

Por su parte, la autora del estudio, Alicia Correa (ULL), apuntó que de cara a favorecer la continuidad de las empresas se considera “esencial” realizar un trabajo continuado de análisis. “Lo ideal es que antes de aventurarse e iniciar cualquier tipo de acción empresarial o negocio se estudiara en profundidad aspectos como el estado del mercado, el nicho al que se dirige o las características del producto o servicio, así como la formación continuada y competencial”, apostilló. Asimismo, señaló que en esta materia el papel de la Cámara de Comercio es clave en cuanto a las acciones encaminadas a reforzar el acompañamiento al emprendedor/a.  

Ventanilla Única Empresarial de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, un servicio a tu disposición

Este informe ha sido elaborado gracias al proyecto Red Insular PAE-VUE que financia la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos a través de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica del Gobierno de Canarias y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Y nos permite, no solo conocer las altas y las bajas, sino además conocer los motivos.

Los emprendedores/as interesados en formalizar su alta empresarial bajo la forma jurídica de empresario individual, sociedad limitada o sociedad civil pueden escribirnos a pae.vue@camaratenerife.es o llamarnos al 922100410

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