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Si eres empresario individual o socio de comunidad de bienes, sí te corresponderá el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Para el caso de sociedades mercantiles el encuadramiento en la seguridad social de cada socio es, en términos generales el de autónomo, condicionado a su participación en el capital social y a si realiza o no funciones de administrador.

Exiten igualmente aspectos diferenciadores en las sociedades limitadas laborales y sociedades cooperativas de trabajo asociado.

Para personalizar tu encuadramiento pide tu cita aquí.

 

1. Bases de cotización RETA 2008

- Base Mínima: 817,20 Euros mensuales (*)
- Base Máxima: 3.074,10 Euros mensuales

(*) Los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 52620,52631 y 52632) podrán solicitar una base de cotización de 700 € mensuales.

Alta a partir de 50 AÑOS:

- Base Mínima: 859,50 Euros mensuales
- Base Máxima: 1.601,40 Euros mensuales

Excepciones:

1. Cónyuge viudo/a que se ponga al frente del negocio, mayor de 45 años:

Base Mínima 817,20 Euros mensuales
Base Máxima: 1.601,40 Euros mensuales

2. Los que antes de cumplir 50 años hayan trabajado al menos 5 en cualquier régimen de la Seguridad Social, se regirán por las reglas establecidas en la Ley 51/2007 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2008.

Entre la base mínima y la máxima, se podrá elegir la que se desee. Las bases de cotización podrán modificarse dos veces al año y siempre antes del 01 de abril para que tenga efecto el 01 de julio de ese año o bien antes del 01 de octubre para que surta efecto al año siguiente.

2. Tipos de cotización

29,8%: Acogido a protección por incapacidad temporal (IT). Cubre baja por enfermedad común y accidente no laboral  lo que implica que a partir del 4° día que esté enfermo tiene derecho a una prestación en base a lo cotizado. Deberá cotizar al menos 6 meses para tener derecho a dicha prestación. En el caso de accidente no laboral no exigen un tiempo mínimo de cotización. La IT debe ser cubierta por una Mutua homologada (Seg. Social le proporciona un listado de las mismas). A partir del 01 de enero del 2008 será obligatoria, salvo que el administrado tenga cubierta esta cobertura a través de otro régimen de la Seguridad Social y siempre que no tenga la condición de económicamente dependiente o bien desempeñe actividades en el que la cobertura por contingencias profesionales resulte obligatorio por su mayor riesgo de siniestralidad. De no ejercitarse en el momento de causar alta ( por encontrarse en el caso posible), estos trabajadores podrán acogerse a dicha protección mediante solicitud por escrito que deberá formularse antes del 01 de octubre de cada año, con efectos desde el 01 de enero del año siguiente. 

26,5%: No cubre protección por incapacidad temporal (IT). Sólo es posible esta opción para aquellas personas que tengan cubierta la Incapacidad Temporal a través de otro régimen de la seguridad social y siempre que no tenga la condición de económicamente dependiente o bien desempeñe actividades en el que la cobertura por contingencias profesionales resulte obligatorio por su mayor riesgo de siniestralidad.

Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional): Cubre accidente de trabajo y enfermedad profesional, lo que implica que a partir del primer día siguiente de la baja, tendrá derecho a recibir una prestación en base a lo cotizado. Para solicitar está cobertura tendrá que haber cubierto además la IT por enfermedad común, realizándose con una Mutua Homologada y debiendo formalizarse con la misma entidad  con la que tiene cubierta la I.T. por enfermedad común.  Si en el momento del alta en el régimen opta por tener cubierta esta contingencia,  podrá renunciar a ella siempre que se notifique por escrito antes de 01 de octubre de cada año, para que tenga efectos el 01 de enero del año siguiente;  igualmente si no la solicita en el momento de inicio de actividad y con posterioridad desea acogerse, podrá formularla por escrito antes de 01 de octubre de cada año, teniendo efecto el 01 de enero del año siguiente. El tipo que le corresponde dependerá del grado de peligrosidad de la actividad que realice el autónomo (del 0,90 % al 8,15%). En el caso de trabajadores que realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión en este Régimen Especial, la cobertura de accidente de trabajos y enfermedades profesionales se practicará por aquella que resulte el tipo de cotización más alto.

 Los autónomos económicamente dependientes (aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Ver desarrollo en Anexo) deberán obligatoriamente cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

En el caso que el contribuyente desee cambiar la Mutua con la que tiene cubierta las contingencias, podrá realizarlo en cualquier momento antes del 01 de octubre, teniendo efecto al año siguiente.

A partir del 01 de enero de 2008, los trabajadores autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Ejemplo: Si desea cotizar por la base mínima: 817,20 euros:

- Si debe acogerse a IT pagará 817,20 x29,9% =244,34 €/mes
- Si no está obligado a cubrir IT pagará 817,20 x 26,6% =217,38 €/mes

3. Colectivos Bonificados 

3.1. Si su edad es menor o igual a 30 años (35 en caso de mujeres) se le aplicará una reducción en la Cuota durante los 15 primeros meses, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización. Asimismo y durante los 15 meses siguientes a la finalización de dicha reducción, se beneficiará de una bonificación de igual cuantía.

         Cuantía de la reducción con IT 2008:

817,20 x 29,8% =243,53 €/mes x 30%=73,06 €/mes

Cuantía de la reducción sin IT 2008:

817,20 x 26,5% =216,56 €/mes x 30%=64,97 €/mes

Ejemplo 1:

Si desea cotizar por la base mínima: 817,20 euros:

- Si debe acogerse a IT pagará  con la reducción
 817,20 x29,9% =244,34 €/mes-73,06 €/mes = 171,28 €/mes

- Si no está obligado a cubrir IT pagará con la reducción
817,20 x 26,6% =217,38 €/mes -64,97 €/mes = 152,41 €/mes

Ejemplo 2:

Si desea cotizar por la base Máxima: 3.074,10 euros:

- Si debe acogerse a IT pagará  con la reducción
3.074,10 x 29,9%=919,16 €/mes-73,06 €/mes =846,10 €/mes

- Si no está obligado a cubrir IT pagará con la reducción
3.074,10 x 26,6% = 817,71 €/mes-64,97 €/mes =752,74 €/mes

Si padece alguna minusvalía reconocida con un grado igual o superior al 33%, y es la primera vez que se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrá beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota que corresponda a la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos de alta. Dicha bonificación no es incompatible con la mencionada anteriormente (menor o igual a 30 años, 35 en caso de mujeres).

Para mujeres trabajadoras incluidas en el RETA que habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando el período de descanso (hasta 16 semanas, 6 de ellas obligatoriamente después del parto), vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al parto, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, calculado sobre la base mínima del RETA, durante 12 meses.

    

  ANEXO

TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, nueva figura que nace en el  Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio, BOE Jueves 12 de julio 2007) y que se define como aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Además, deberán reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

 No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

 No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

 Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

 Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de sus clientes.

 Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

No tendrán la consideración de trabajadores económicamente dependientes, los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

Los autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente (oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal). Asimismo, el trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto.

A efectos de la Tesorería de la Seguridad Social, las solicitudes de alta se formularán en todo caso con declaración expresa por parte de los interesados de que reúnen la condición de trabajadores económicamente dependientes, debiendo indicar a tal efecto el cliente del que dependa económicamente.

1. BASES DE COTIZACIÓN RETA 2013
- BASE MÍNIMA: 858,60 EUROS MENSUALES (*)
- BASE MÁXIMA: 3.425,70 EUROS MENSUALES

(*) Los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781,4782,4789,4799) podrán solicitar como base de cotización  mínima, la establecida para el RETA(858,60 euros) o la mínima vigente para el régimen general (1.051,47 euros).  Asimismo los autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 comercio al por menor a domicilio) podrán elegir como base mínima de cotización la equivalente al 55% de la base mínima, es decir, 472,23 €. Por otro lado, las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante, en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan, podrán elegir entre cotizar por la base mínima del RETA o una equivalente al 55 por ciento de esta última(472,23 euros), siendo obligatorio cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Este párrafo, será igualmente de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado  dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores, ya  que quedan encuadrados, a efectos de la seguridad social,  en el RETA.

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que hayan iniciado su actividad y quedado incluido en el RETA a partir del 01 de enero de 2009, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.

Entre la base mínima y la máxima, se podrá elegir la que se desee, con los límites recogidos en los párrafos  siguientes. Las bases de cotización podrán modificarse dos veces al año y siempre antes del 01 de mayo para que tenga efecto el 01 de julio de ese año o bien antes del 01 de noviembre para que surta efecto al año siguiente.

CUANDO A 01-01-2013 TENGAN 47 AÑOS DE EDAD

-       Si su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 es igual o superior a 1.870,50 euros:

  • Base Mínima: 858,60 euros mensuales
  • Base Máxima: 3.425,70 euros mensuales

-       Si su base de cotización es inferior a 1.870,50 euros:

  • Base Mínima: 858,60 euros mensuales
  • Base Máxima: 1.888,80 euros mensuales

Excepciones:

  1. Que antes del 30 de junio de 2013 y con efectos a partir del 01 de julio de 2013, haya ejercitado la opción de subir la base de cotización por un importe superior a 1.888,80 euros mensuales.
  2. Cuando se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia de fallecimiento de  éste haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

CUANDO A 01-01-2013 TENGAN 48 AÑOS Ó MÁS

-       Base Mínima: 925,80  euros mensuales

-       Base Máxima: 1.888,80  euros mensuales

Excepciones:

1. Cónyuge viudo/a del titular de la actividad que se ponga al frente del negocio, mayor o igual a 45 años:

Base Mínima: 858,60 euros mensuales

Base Máxima: 1.888,80  euros mensuales

2. Trabajadores que a 01 de enero de 2013, tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización a 01 de enero de 2011 fuera inferior a  1.665,90 euros mensuales y hubieran optado, antes del 30 de junio de 2011, por cotizar por una base superior a 1.682,70 euros: habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros y el importe de aquélla incrementado en un 1%, pudiendo optar en caso de no alcanzarse por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.

3. Los que antes de cumplir 50 años hubieran cotizado  al menos 5 en cualquier régimen de la Seguridad Social, tendrán las siguientes cuantías:

-Si la última base de  cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 y 1.888,80  euros/mensuales.

- Si la última base de  cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros y el importe de aquélla incrementado en un 1%, pudiendo optar en caso de no alcanzarse por una base de hasta 1.888,80  euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2012 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50 empleados, la base mínima de cotización está fijada para el año 2013 en 1.051,47 euros mensuales.

Por otro lado, los autónomos en  pluriactividad con cotización simultánea por cuenta ajena en el año 2012, por contingencias comunes, cuya suma de las aportaciones empresariales y del trabajador en el Régimen General y de las efectuadas en el Régimen Especial, sea  igual o superior a 11.633,68 € podrán solicitar, en los cuatro primeros meses del año 2013, la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen esa cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

2. TIPOS DE COTIZACIÓN

       29,8%: Acogido a protección por incapacidad temporal (IT). Cubre baja por enfermedad común y accidente no laboral  lo que implica que a partir del 4° día que esté enfermo tiene derecho a una prestación en base a lo cotizado. Deberá cotizar al menos 6 meses para tener derecho a dicha prestación. En el caso de accidente no laboral no exigen un tiempo mínimo de cotización. La IT debe ser cubierta por una Mutua homologada (Seg. Social le proporciona un listado de las mismas). A partir del 01 de enero del 2008será obligatoria, salvo que el administrado tenga cubierta esta cobertura a través de otro régimen de la Seguridad Social y siempre que no tenga la condición de económicamente dependiente o bien desempeñe actividades en el que la cobertura por contingencias profesionales resulte obligatorio por su mayor riesgo de siniestralidad. De no ejercitarse en el momento de causar alta ( por encontrarse en el caso posible), estos trabajadores podrán acogerse a dicha protección mediante solicitud por escrito que deberá formularse antes del 01 de octubre de cada año, con efectos desde el 01 de enero del año siguiente.  El tipo por contingencias comunes para trabajadores mayores de 65 años y 35 años cotizados es del 3,3%.

         26,5%: No cubre protección por incapacidad temporal (IT). Sólo es posible esta opciónpara aquellas personas que tengan cubierta la Incapacidad Temporal a través de otro régimen de la seguridad social y siempre que no tenga la condición de económicamente dependiente o bien desempeñe actividades en el que la cobertura por contingencias profesionales resulte obligatorio por su mayor riesgo de siniestralidad.

         Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional): Cubre accidente de trabajo y enfermedad profesional, lo que implica que a partir del primer día siguiente de la baja, tendrá derecho a recibir una prestación en base a lo cotizado. Para solicitar esta cobertura tendrá que cubrir además la IT por enfermedad común y la protección por cese de actividad, realizándose con una Mutua Homologada y debiendo formalizarse, las tres coberturas mencionadas,  con la misma entidad.  Si en el momento del alta en el régimen opta por tener cubierta esta contingencia,  podrá renunciar a ella siempre que se notifique por escrito antes de 01 de octubre de cada año, para que tenga efectos el 01 de enero del año siguiente;  igualmente si no la solicita en el momento de inicio de actividad y con posterioridad desea acogerse, podrá formularla por escrito antes de 01 de octubre de cada año, teniendo efecto el 01 de enero del año siguiente. El tipoque le corresponde dependerá del grado de peligrosidad de la actividad que realice el autónomo (del 0,90 % al 7,15%). En el caso de trabajadores que realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión en este Régimen Especial, la cobertura de accidente de trabajos y enfermedades profesionales se practicará por aquella que resulte el tipo de cotización más alto. Con efectos de 01 de enero de 2013 será obligatoria con respecto a los trabajadores que causen alta a partir de la fecha indicada. (art. 7 Ley 27/2011,de 01 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social).  No obstante, la entrada en vigor de esta nueva disposición adicionalha quedado aplazada por un año por la disposición transitoria 7.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

         Protección por cese de actividad: Cubre derecho al disfrute de una  prestación económica, a partir del  primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad. Esta cobertura se establecerá automáticamente al haber cubierto las contingencias profesionales, realizándose con la misma Mutua Homologada con la que tiene cubierta dicho accidente de trabajo y enfermedad profesional. El tipo de cotización correspondiente a dicha protección es el 2,2% ( sobre la base de cotización) para el año 2013, teniendo una reducción de 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. El derecho a recibir prestación se reconocerá siempre que se reúna determinados requisitos: un mínimo de tiempo cubriendo esta cobertura (mínimo 12 meses continuados e inmediatamente anterior a la situación de cese ), hallarse al corriente en el pago de las cuotas ( con la excepción recogida en el art. 4.1.e) de la Ley 32/2010) y encontrarse en situación legal de cese de actividad.

Se entiende que se produce situación legal por cese de actividad cuando dicho cese es motivado por las causas siguientes: a) motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos  determinantes de la inviabilidad de proseguir con la actividad (1º) pérdidas  en el año superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos. En ningún caso el primer año de inicio de actividad computará a estos efectos; 2º)Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas y que comporten al menos el 40% de los ingresos de la actividad;3º) Declaración judicial de concurso que impida proseguir con la actividad), b) por fuerza mayor, c) por pérdida de licencia administrativa no motivada por incumplimientos, infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo, d) violencia de género, e) Por divorcio o acuerdo de de separación matrimonial siempre que el autónomo solicitante ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.

Para los trabajadores autónomos económicamente dependientes, además de lo enunciado anteriormente, se encontrarán en situación legal de cese de actividad cuando ésta se produzca por extinción del contrato suscrito por el cliente del que dependan económicamente,  en los siguientes supuestos: a) terminación de la duración convenida en el contrato; b) por incumpliendo contractual grave del cliente; c)por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente; d) por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente; e) por muerte, incapacidad o jubilación del cliente que impida la continuación de la actividad.

La cuantía de la prestación económica por cese de actividad será del 70% de la base reguladora ( promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores a la situación de cese), variando el periodo de percepción de dicha prestación en función de los meses cotizados con la cobertura (a 12 meses de cotización  le corresponden 2 meses de protección, a 48 meses o más cotizados le resultan 12 meses de prestación).  Los trabajadores autónomos a partir de los 60 años verán incrementada la duración de la prestación ( ej: a partir de 43 meses cotizados, tendrán derecho a 12 meses de percepción).

Asimismo para el cálculo de la cuantía de la prestación se  atenderá a los límites establecidos en el art.9.2 de la Ley 32/2010.

La protección por cese de actividad alcanzará también a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

Los autónomos económicamente dependientes (aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Ver desarrollo en Anexo) deberán obligatoriamente cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional y por ende protección por cese de actividad.

En el caso que el contribuyente desee cambiar la Mutua con la que tiene cubierta las contingencias, podrá realizarlo en cualquier momento antes del 01 de octubre, teniendo efecto al año siguiente.

A partir del 01 de enero de 2008, los trabajadores autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 porciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Ejemplo: Si desea cotizar por la base mínima: 858,60 euros:

- Si debe acogerse a IT pagará 858,60 x 29,9% =256,72 €/mes

- Si no está obligado a cubrir IT pagará 858,60 x 26,6% =228,39 €/mes

3. COLECTIVOS BONIFICADOS

3.1. Si su edad es menor a 30 años, no va a emplear a trabajadores por cuenta ajena y  causa  alta inicial o no haya estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores se le aplicará  una reducción en la Cuota durante los 6  primeros meses, equivalente al 80% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización. Asimismo y durante los 6 y  3 meses  siguientes se le aplica una reducción de la cuota del 50% y del 30%, respectivamente. A la finalización de dicha reducción, se beneficiará de una bonificación de igual cuantía (30%) durante los 15 meses siguientes.

 

Cuantía de la reducción con IT 2013:

  • Primeros 6 meses: 858,60  x 29,8% =255,86 €/mes x 80%=204,80 €/mes
  • 6 meses siguientes: 858,60  x 29,8% =255,86 €/mes x50%= 127,93 €/mes
  • 15 meses posteriores:858,60  x 29,8% =255,86 €/mes x30%= 76,76 €/mes

 

Cuantía de la reducción sin IT 2013:

  • Primeros 6 meses: 858,60  x 26,5% =227,53 €/mes x 80%=  182,02 €/mes
  • 6 meses siguientes: 858,60  x 26,5% =227,53 €/mes x50%= 113,76 €/mes
  • 15 meses posteriores:858,60  x 26,5% =227,53 €/mes x30%= 68,26 €/mes

Ejemplo 1:

Si desea cotizar por la base mínima: 858,60 euros:

  • Si debe acogerse a IT pagará  con la reducción y posterior bonificación:
    • Primeros 6 meses: 858,60 x 29,9% =256,72 €/mes -204,80 €/mes=52,03€/mes
    • 6 meses siguientes: 858,60  x 29,9% =256,72 €/mes - 127,93 €/mes=128,79€/mes
    • 15 meses posteriores:858,60  x 29,9% =256,72 €/mes - 76,76 €/mes=179,96 €/mes

 

  • Si no está obligado a cubrir IT pagará con la reducción y posterior bonificación:
    • Primeros 6 meses: 858,60 x 26,6% =228,39 €/mes - 182,02 €/mes=46,36€/mes
    • 6 meses siguientes: 858,60 x 26,6% =228,39 €/mes -113,76 €/mes=114,62€/mes
    • 15 meses posteriores:858,60 x 26,6% =228,39 €/mes -68,26 €/mes=160,13€/mes

Ejemplo 2:

Si desea cotizar por la base Máxima: 3.425,70 euros:

  • Si debe acogerse a IT pagará  con la reducción y posterior bonificación:
    • Primeros 6 meses: 3.425,70 x 29,9%=1.024,28 €/mes -204,80 €/mes=819,59€/mes
    • 6 meses siguientes: 3.425,70 x 29,9%=1.024,28 €/mes - 127,93 €/mes=896,35€/mes
    • 15 meses posteriores:3.425,70 x 29,9%=1.024,28 €/mes -76,76 €/mes=947,53€/mes

 

  • Si no está obligado a cubrir IT pagará con la reducción y posterior bonificación:
    • Primeros 6 meses: 3.425,70 x 26,6% = 911,24 €/mes - 182,02 €/mes=729,21€/mes
    • 6 meses siguientes: 3.425,70 x 26,6% = 911,24 €/mes -113,76 €/mes=797,47€/mes
    • 15 meses posteriores:3.425,70 x 26,6% = 911,24 €/mes -68,26 €/mes=842,98€/mes

 

3.2. Si su edad es menor a 30 años (menor a 35 en caso de mujeres) se le aplicará  una reducción en la Cuota durante los 15 primeros meses, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización. Asimismo y durante los 15 meses siguientes a la finalización de dicha reducción, se beneficiará de una bonificación de igual cuantía.

Cuantía de la reducción con IT 2013:

858,60  x 29,8% =255,86 €/mes x 30%=76,76 €/mes

Cuantía de la reducción sin IT 2013:

858,60  x 26,5% =227,53 €/mes x 30%=68,26 €/mes

 

Ejemplo 1:

Si desea cotizar por la base mínima: 850,20 euros:

  • Si debe acogerse a IT pagará  con la reducción

858,60 x 29,9% =256,72 €/mes- 76,76 €/mes = 179,96 €/mes

  • Si no está obligado a cubrir IT pagará con la reducción

858,60 x 26,6% =228,39 €/mes -68,26 €/mes = 160,13 €/mes

 

Ejemplo 2:

Si desea cotizar por la base Máxima: 3.425,70 euros:

  • Si debe acogerse a IT pagará  con la reducción

3.425,70 x 29,9%=1.024,28 €/mes-76,76 €/mes =947,53 €/mes

  • Si no está obligado a cubrir IT pagará con la reducción

3.425,70 x 26,6% = 911,24 €/mes- 68,26 €/mes=842,98 €/mes

 

3.3. Si padece alguna discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33%, es menor de 35 años, no va a emplear a trabajadores por cuenta ajena y  causa  alta inicial o no ha estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrá beneficiarse de una reducción  del 80% de la cuota que corresponda a la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, durante los doce primeros meses. Asimismo, durante los 4 años siguientes se le aplicará una bonificaciónsobre la cuota por contingencias comunes en cuantía equivalente del 50% de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización.

3.4. Si padece alguna discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33%, y es la primera vez que se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrá beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota que corresponda a la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, durante los cincoaños siguientes a la fecha de efectos de alta. Esta bonificación únicamente será aplicable a los trabajadores discapacitados que por primera vez, desde la entrada en vigor de la medida (31-12-2006) se encuadren en el RETA.  Dicha bonificación no es incompatible con la mencionada anteriormente (menor a 30 años,  menor a 35 en caso de mujeres).

3.5. Para mujeres trabajadoras incluidas en el RETA que habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando el período de descanso (hasta 16 semanas, 6 de ellas obligatoriamente después del parto), vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al parto, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, calculado sobre la base mínima del RETA, durante 12 meses. Bonificación derogada (Disposición transitoria 6ª RDL 20/2012).

3.6. Autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contrato de interinidad. Bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima durante la suspensión de la actividad siempre que coincida con el contrato de interinidad.

3.7. Trabajadores mayores de 65 años que acrediten, al menos, 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la SS o 67 años y 37 años cotizados. Exoneración del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social salvo, en su caso, por Incapacidad Temporal y por Contingencias Profesionales. Si al cumplir 65 años de edad el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite éste. ( Disposición Adicional Trigésimo Segunda RDL.1/1994).

3.8. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta. A los efectos, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

3.9. Autónomo familiar colaborador. El cónyuge, pareja de hecho y familiares del trabajador autónomo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción que se incorporen como nuevas altas al RETA a partir del 8 de julio de 2012 (Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), y colaboren con ellos en la realización de trabajos en la actividad, se beneficiarán, durante los 18 meses siguientes a la fecha del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima el tipo de cotización vigente.

A estos efectos, se considera pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten una convivencia estable y notaria por un período ininterrumpido no inferior a 5 años.

La existencia de pareja de hecho se acredita mediante  la certificación de la inscripción en el registro específico de la correspondiente comunidad autónoma o ayuntamiento del lugar de residencia, o bien a través de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. En las comunidades autónomas con derecho civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que se establezca en su legislación específica.

ANEXO

TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, nueva figura que nace en el  Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio, BOE Jueves 12 de julio 2007) y que se define como aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Además, deberán reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

         No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

         No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

         Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

         Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de sus clientes.

         Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

No tendrán la consideración de trabajadores económicamente dependientes, los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

Los autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siemprepor escritoy ser registrado en las oficinas de empleo -específicamente en el Registro de Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes-con anterioridad al alta en el RETA. Asimismo, el trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto.

A efectos de la Tesorería de la Seguridad Social, las solicitudes de alta se formularán en todo caso con declaración expresa por parte de los interesados de que reúnen la condición de trabajadores económicamente dependientes, debiendo indicar a tal efecto el cliente del que dependa económicamente.

Calificación e inscripción de constitución de Sociedades Cooperativas.

Calificación e inscripción de constitución de sociedades cooperativas de primer grado y segundo grado.

Documentación requerida

- Original y copia simple de la escritura pública de constitución.
- Modelo de liquidación del Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (mod. 600), presentado en Hacienda Canaria.
- CIF provisional.

Lugar de realización del trámite:

Santa Cruz de Tenerife Servicio Canario de Empleo 
Avda. Príncipe de España, s/n
Polígono de Ofra
Edif. de Higiene y Seguridad en el Trabajo
38010 Santa Cruz de Tenerife
Tel.: 922/474560 / 922/474575
Fax: 922 645341

1. Bases de cotización RETA 2007

- Base Mínima: 801,30 Euros mensuales
- Base Máxima: 2.996,10 Euros mensuales

Alta a partir de 50 AÑOS:

- Base Mínima: 837,60 Euros mensuales
- Base Máxima: 1.560,90 Euros mensuales

Excepciones:

1. Cónyuge viudo/a que se ponga al frente del negocio, mayor de 45 años:

Base Mínima 801,30 Euros mensuales
Base Máxima: 1.560,90 Euros mensuales

2. Los que antes de cumplir 50 años hayan trabajado al menos 5 en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrá mantener la base de cotización del 2006 incrementada en un porcentaje comprendido entre los que haya aumentado la base mínima y la base máxima de cotización a este Régimen.

Entre la base mínima y la máxima, se podrá elegir la que se desee. Las bases de cotización podrán modificarse una vez al año y siempre antes del 30 de septiembre, para que surta efecto al año siguiente.

2. Tipos de cotización a elegir

26,5%: No cubre protección por incapacidad temporal (IT). Si en el momento del alta opta por no tener cubierta la incapacidad temporal, deberá esperar tres años naturales completos para efectuar la solicitud, que deberá hacerse antes del 30 de septiembre del tercer año, surtiendo efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

29,8%: Acogido a protección por incapacidad temporal (IT). Cubre baja por enfermedad común lo que implica que a partir del 4° día que esté enfermo tiene derecho a una prestación en base a lo cotizado. Deberá cotizar al menos 6 meses para tener derecho a dicha prestación. La IT debe ser cubierta por una Mutua homologada (Seg. Social le proporciona un listado de las mismas). Si en el momento del alta en el régimen opta por tener cubierta la IT, habrán de transcurrir tres años naturales para poder cambiar dicha opción. A partir del 01 de enero del 2008 será obligatoria, salvo que el administrado tenga cubierta esta cobertura a través de otro régimen de la Seguridad Social.

Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional): Cubre accidente de trabajo y enfermedad profesional, lo que implica que a partir del primer día siguiente de la baja, tendrá derecho a recibir una prestación en base a lo cotizado. Para solicitar está cobertura tendrá que haber cubierto además la IT por enfermedad común, realizándose con una Mutua Homologada. Si en el momento del alta en el régimen opta por tener cubierta esta contingencia, habrán de transcurrir tres años naturales para poder cambiar dicha opción; igualmente si no la solicita, deberá estar fuera
tres años naturales. El tipo que le corresponde dependerá del grado de peligrosidad de la actividad que realice el autónomo (del 0,90% al 8,50%).

En el caso que el contribuyente desee cambiar la Mutua con la que tiene cubierta las contingencias, podrá realizarlo en cualquier momento antes del 30 de septiembre, teniendo efecto al año siguiente.

Ejemplo: Si desea cotizar por la base mínima: 801,30euros:

- Si no se acoge a IT pagará 801,30 x 26,5% = 212,34 €/mes
- Si se acoge a IT pagará 801,30 x29,8% = 238,79 €/mes

Si su edad es menor o igual a 30 años (35 en caso de mujeres) se le aplicará una reducción en la Cuota durante los 15 primeros meses, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización. Asimismo y durante los 15 meses siguientes a la finalización de dicha reducción, se beneficiará de una bonificación de igual cuantía.

Cuantía de la reducción 2007:

801,30 x 26,5% = 212,34 €/mes x 30%= 63,70€/mes

Ejemplo 1:

Si desea cotizar por la base mínima: 801,30 euros:

- Si no se acoge a IT pagará con la reducción
801,30 x 26,5% = 212,34 €/mes - 63,70€/mes = 148,64 €/mes

- Si se acoge a IT pagará con la reducción
801,30 x 29,8% = 238,79 €/mes - 63,70€/mes = 175,09€/mes

Ejemplo 2:

Si desea cotizar por la base Máxima: 2.996,10 euros:

- Si no se acoge a IT pagará con la reducción
2.996,10 x 26,5%= 793,97 €/mes - 63,70€/mes = 730,27€/mes

- Si se acoge a IT pagará con la reducción
2.996,10 x 29,8% = 892,84 €/mes - 63,70 €/mes = 829,14€/mes

Si padece alguna minusvalía reconocida con un grado igual o superior al 33%, y es la primera vez que se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrá beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota que corresponda a la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos de alta. Dicha bonificación no es incompatible con la mencionada anteriormente (menor o igual a 30 años , 35 en caso de mujeres).

Para mujeres trabajadoras incluidas en el RETA que habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando el período de descanso (hasta 16 semanas, 6 de ellas obligatoriamente después del parto), vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al parto, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, calculado sobre la base mínima del RETA, durante 12 meses.

3. Notas importantes

Tendrá un plazo de 30 días naturales contados a partir del día declarado de inicio de actividad para hacer en plazo el alta en el RETA. Si lo hace fuera de plazo, además de pagar el recargo correspondiente, deberá tramitarlo fuera de la Ventanilla Única Empresarial.
 

La Cámara y el Gobierno de Canarias lanzan una herramienta para favorecer el crecimiento y la supervivencia empresarial

21/01/2025

  • Lola Pérez y Manuel Alexis Oliva presentan esta iniciativa dirigida a compañías que tengan hasta tres años de antigüedad y que quieran mejorar su rendimiento y fortalecer su gestión

21 de enero de 2025.-  La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife presentó este martes la Herramienta de Autodiagnóstico Empresarial, un aplicativo que permite al personal técnico del Programa de Tutorización para la Consolidación Empresarial analizar la situación actual de las compañías participantes, identificar los aspectos críticos de los negocios y elaborar recomendaciones prácticas, todo ello para garantizar su competitividad y mejorar los ratios de supervivencia de las empresas de la provincia.

La presentación contó con la presencia de la directora general de la Cámara, Lola Pérez; el director general de Promoción y Diversificación Económica del Gobierno de Canarias, Manuel Alexis Oliva, y la profesora de Economía de la Universidad de La Laguna, Alicia Correa.

Durante la presentación, la directora general de la Cámara, Lola Pérez, destacó que “se trata de una iniciativa del Programa de Tutorización para la Consolidación Empresarial, diseñada para ayudar a las compañías a analizar sus procesos de gestión y facilitar la toma de decisiones para el crecimiento y la estabilidad del negocio”.

Lola Pérez explicó que esta herramienta surge tras el análisis de mortandad empresarial, elaborado por la Cámara, y basado en el censo de altas registrado en el Punto de Atención al Emprendimiento-Ventanilla Única Empresarial (PAE-VUE), durante el periodo 2012-2021. “Este estudio reveló que los tres primeros años de vida son los más críticos para las empresas, cuando desaparecen cerca del 30% de las compañías”, recordó la directora, quien afirmó que “se demuestra que es necesario enfocar las medidas de apoyo de manera especial a este periodo”. 

Por su parte, el director general de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva, destacó la necesidad de que las empresas Canarias estén acompañadas en los primeros años de funcionamiento. “A esto se suma que las instituciones públicas podamos crear un ecosistema adecuado para el momento en el que una persona decide autoemplearse”, afirmó. 

Añadió que el autoempleo “debe ser una oportunidad, no un problema en el que se genera una incertidumbre económica para la persona y, para eso. es necesario facilitarle cierta cultura financiera”. “Sabemos que una de las causas principales de la desaparición de los negocios en los primeros años puede deberse a que esos empresarios y empresarias no tienen conocimiento en cuestiones como la fiscalidad y el conocimiento del mercado”

Según Manuel Alexis Oliva, en los últimos rankings nacionales, Canarias aparece como uno de los últimos puestos en cultura financiera, por lo que aseguró que su impulso debe ser una política transversal en el Gobierno y anunció que en los próximos años el Gobierno de Canarias “dará un impulso muy potente para fomentar la cultura financiera, por lo que esperamos contar con el apoyo de todos los agentes. 

La Herramienta de Autodiagnóstico Empresarial servirá para potenciar la competitividad, prestar un apoyo más eficaz y contribuir a su posicionamiento en el mercado. Además, permitirá evaluar su capacidad organizativa y revisar sus resultados financieros. 

Este instrumento se desarrolla en varias fases. Inicialmente las empresas interesadas deberán responder a un cuestionario especializado en diferentes áreas. La primera se centra en materia comercial y de marketing, en el que se incluyen cuestiones sobre ventas, perfil del cliente, competencia, etc. En la segunda área, se les plantean varias preguntas sobre dirección y planificación, con materias como la innovación, la motivación del personal y la cooperación. Por último, deberán responder a algunas cuestiones relacionadas con la gestión financiera de la empresa. 

En la siguiente fase, a las que accederán las empresas que la técnico responsable del Programa detecte que requieren un atendimiento más específico, se les elaborará un informe personalizado en el que se identificarán las fortalezas y las áreas de mejora, además de poder comparar los con trimestres anteriores y otras empresas del sector. La técnico también podrá evaluar la situación contable y financiera, incluyendo indicadores de rentabilidad, solvencia, productividad y crecimiento. 

Beneficios para las empresas

La Herramienta de Autodiagnóstico Empresarial facilitará el seguimiento trimestral o semestral de la marcha del negocio, además de proporcionar instrumentos para optimizar la gestión diaria, planificar a largo plazo, identificar los aspectos críticos y reforzar la identificación de las necesidades reales de la empresa para, en base a esto poder beneficiarse de las consultorías externas especializadas, gratuitas, que ofrece el Programa de Tutorización Empresarial. 


Podrán adscribirse a esta acción todas las empresas radicadas en la provincia de Santa Cruz de Tenerife que deseen mejorar su rendimiento y fortalecer la gestión de hasta tres años de antigüedad.

La Cámara gestiona cerca de 70 millones en ayudas para empresas en 2024

20/12/2024

  • El presidente Santiago Sesé apunta al papel de intermediación de la institución entre la administración y las empresas para garantizar la gestión eficiente de los fondos

19 de noviembre de 2024.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife gestionó, a lo largo de 2024, 69,9 millones de euros en concepto de ayudas para las empresas, gracias a su papel de intermediación entre las administraciones públicas y el tejido empresarial.  Este es uno de los indicadores de balance dados a conocer hoy por el presidente Santiago Sesé durante un encuentro institucional celebrado en el Hotel Mencey, una cita que reunió a representantes públicos y de todos los sectores económicos de Canarias.

Entre estas ayudas, se encuentra la gestión del Bono Alquiler Joven del Instituto Canario de la Vivienda y Alquiler de Vivienda, los Bonos Comercio de la Consejería de Economía, así como de subvenciones destinadas a la isla de la Palma como son las de Emergencia y de dinamización para empresas. Este importe también recoge las partidas correspondientes a  las líneas de apoyo a la actividad económica, las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga para La Gomera y El Hierro, y las ayudas del Kit Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en colaboración con RED.es, entre otras iniciativas.

El presidente de la Cámara, Santiago Sesé, aseguró que la gestión eficiente de los cerca de 70 millones de euros es un ejemplo de la importancia de la colaboración público-privada para generar soluciones a los problemas que enfrenta el tejido empresarial canario. “Gracias a todas las personas y entidades representadas en esta sala es posible la alianza que permite dar voz, a través de la Cámara de Comercio, a las más de 67.000 empresas que conforman el tejido empresarial de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife”, añadió.

Otro de los datos de balance confirmados por Santiago Sesé es que, desde el año 2000, la Cámara de Comercio ha contribuido a la creación de más de 22.000 nuevas empresas en la provincia. Recordó que desde los servicios de la organización, los técnicos acompañan a las compañías y personas emprendedoras a través del proceso de puesta en marcha de un negocio, que va  desde el asesoramiento inicial a la tramitación administrativa y la posterior consolidación del proyecto empresarial. De hecho, puso el ejemplo de que en 2024 la Oficina Acelera Pyme asesoró a 260 empresas y personas autónomas para que pudieran beneficiarse del Kit Digital.

“A punto de finalizar este año, es el momento de analizar las cifras macroeconómicas que muestran las previsiones obtenidas por el Servicio de Estudios de la Cámara son muy claros”, dijo Santiago Sesé, que certificó que “Canarias cerrará el año liderando el crecimiento económico a nivel nacional, con una estimación de incremento del PIB en torno al 4%”. Añadió que este porcentaje significa que nuestra economía es fuerte, que ha sabido adaptarse y crecer, a pesar del contexto global repleto de potenciales amenazas”

En su intervención, el presidente recordó que “el despegue económico de Canarias respecto al resto de comunidades autónomas se debe al impulso del sector servicios, en particular del turismo, que ha sido, es y seguirá siendo nuestro motor económico y quien tira del resto de los sectores”. Sin embargo, hizo hincapié en que “si el Archipiélago quiere seguir siendo un destino de calidad, sostenible y rentable es importante que se continúe ordenando la oferta turística de las islas, reduciendo la inseguridad jurídica para la inversión extranjera y mejorando la formación profesional para adaptarnos a las necesidades y tendencias del sector”.

“Sin embargo, a pesar del crecimiento destacado, somos conscientes de que este éxito económico no se está traduciendo en una mejora en la calidad de vida para la ciudadanía”, lamentó e hizo alusión a la crisis de la vivienda cuya escasez y costes están desequilibrando la capacidad de gasto de muchas familias canarias. “Urge la puesta en marcha de planes de vivienda sociales que además, esto podría ser clave para el impulso de sectores como el de la construcción”.

Santiago Sesé finalizó asegurando que “los retos a los que se enfrenta el tejido empresarial y la sociedad en su conjunto requieren un enfoque colectivo, donde todos asumamos nuestro papel con responsabilidad y visión de futuro para construir una Canarias más competitiva, equitativa y sostenible”.

Tenerife Licita cumple diez años fomentando la participación de las empresas en más de 4.000 licitaciones internacionales

29/11/2024

  • El programa ha contribuido a que 52 empresas de la isla encuentren una oportunidad de negocio en los mercados exteriores mediante licitaciones con organismos globales como la ONU

29 de noviembre de 2024.- El programa Tenerife Licita, una iniciativa de  la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife y el Cabildo de Tenerife, ha facilitado la participación de 52 empresas  de la isla en un total de 4.048 procesos de licitación internacional, unas cifras que se han cristalizado en la formalización de 46 contratos. Esta fue una de las conclusiones hechas públicas durante el acto del décimo aniversario del proyecto. 

Gracias a esta colaboración público-privada, Tenerife Licita ha contribuido durante estos diez años a la expansión territorial de 52 empresas, que han podido participar en procesos de contratación internacionales, un nicho de negocio que genera en torno a 120 millones de euros al año.

El acto institucional, celebrado en el Casino de Tenerife, contó con la presencia del presidente de la Cámara, Santiago Sesé; el viceconsejero de Economía e Internacionalización del Gobierno de Canarias, Gustavo González de Vega, y del vicepresidente y consejero de Turismo, Acción Exterior y Relaciones Institucionales del Cabildo de Tenerife, Lope Afonso, así como representantes empresas del programa, externas y personas vinculadas a la iniciativa.

Santiago Sesé destacó, en su intervención, que el programa “es mucho más que un proyecto, porque ha marcado un antes y un después en la forma en que las empresas de Tenerife se posicionan en el mercado internacional”. 

Además, señaló que Tenerife Licita ha permitido a estas organizaciones “competir y acceder a contratos públicos y privados en un entorno globalizado, identificando ofertas internacionales relevantes mediante un asesoramiento personalizado en los requisitos técnicos, legales y administrativos”. Incidió, en particular, en la ONU, una institución a la que se han presentado 19 propuestas, de las que siete han llegado a las conocidas como listas cortas y cuatro han resultado ganadoras”.

“Hoy no solo celebramos el décimos aniversario del programa, sino que también revalidamos nuestro compromiso para apoyar, formar y acompañar a nuestras empresas con el objetivo de que sean protagonistas en los mercados internacionales”, indicó.

Colaboración público-privada

Santiago Sesé también aprovechó la ocasión para reivindicar el valor de la cooperación entre la iniciativa pública y el sector privado. Una alianza entre el Cabildo de Tenerife y la Cámara de Comercio que “ha permitido combinar recursos, conocimientos y estrategias para demostrar que otro modelo de negocio es posible”. “Es la clara muestra de lo que podemos lograr cuando trabajamos juntos hacia un objetivo común”, resaltó.

En este mismo sentido se pronunció  el viceconsejero Gustavo González de Vega, que resaltó la importancia de que “las buenas ideas, como Tenerife Licita, se mantengan más allá de las posiciones políticas. 

El viceconsejero destacó la labor de la Cámara y el Cabildo para hacer posible la permanencia del programa a lo largo de este tiempo, “haciendo posible que nuestras empresas muestren su talento en el exterior”. También se refirió al papel estratégico que desempeña la internacionalización en la gestión del Gobierno de Canarias, además de confirmar que el balance de Tenerife Licita hace que el proyecto sea un referente en el ámbito nacional. 

“Nuestras empresas tienen el reto de mejorar su competitividad afrontando la necesidad de reforzar su dimensión”, aseguró el vicepresidente y consejero de Turismo, Acción Exterior y Relaciones Institucionales del Cabildo de Tenerife, Lope Afonso, y añadió que “la oportunidad de salir fuera tiene que abarcar todos los sectores de actividad, de forma que las compañías puedan participar allá donde haya oportunidades de negocio”

Además, Lope Afonso afirmó que, “a la vista de los resultados, Tenerife Licita,  va a seguir siendo un programa protagonista para las instituciones de la isla. “Tenerife licita ha permitido a nuestras empresas entrar en mercados hasta ahora reservados para otro tipo de organizaciones, pero también es importante para promocionar el talento de la Isla”, dijo y añadió que “el programa ha demostrado ser la mejor herramienta para que el el talento pueda llegar a esas cotas de competitividad reservada hasta ahora para unos pocos”.

Tras la intervención de los representantes públicos, comenzó un ciclo de ponencias. En primer lugar, intervino el representante del Banco Centroamericano de Integración Económica (BID) Alberto Cabezón que hizo hacer un mapa de las oportunidades de negocio que pueden tener las empresas canarias en los países de la zona, que se posicionan como la cuarta economía más fuerte de América latina. Aseguró que las empresas canarias pueden encontrar a través de esta organización oportunidades de negocio, además de facilitar el contacto con socios potenciales para tener un mayor acceso a los procesos de contratación de la región centroamericana. 

La segunda ponencia estuvo a cargo de Esther Rodríguez, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la mayor fuente de financiación multilateral para Latinoamérica y el Caribe, que también hizo hincapié en la importancia de encontrar socios locales para el desarrollo de los proyectos. 

En tercer lugar, intervino el CEO de  DLQ International Consulting, Rafael de la Cuadra, que disertó sobre la ONU como instrumento de negocio, ya que maneja fondos de los países miembros y de muchas agencias internacionales de desarrollo.

Hacer el mundo más canario

Tenerife Licita se enmarca en la estrategia que sigue la entidad cameral con sus programas de comercio exterior para brindarles a las empresas de la Isla la oportunidad de competir al más alto nivel en el ámbito internacional. 

El entorno cada vez más competitivo y la situación geopolítica en distintas regiones del planeta auguran la llegada de nuevos retos, que la iniciativa afrontará con el fin de que las empresas insulares tomen el papel de lideresas en este contexto cambiante.

Cada contrato internacional que se logra es un paso más hacia una Tenerife una Canarias más fuerte, conectada y próspera.

La Cámara y Cervecera de Canarias renuevan su apuesta por la excelencia hostelera

18/11/2024

16 de noviembre de 2024.- La  Compañía Cervecera de Canarias y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife revalidaron un año más su apuesta por la profesionalización del sector de la hostelería con la renovación del Programa Superior en Gestión de Bares y Restaurantes, una iniciativa que cuenta con el patrocinio de la popular compañía de bebidas y la colaboración de Coca-Cola Europacific Partners, Ecoembes y  Atecresa.

El director de Operaciones y Asuntos Corporativos de la Compañía Cervecera de Canarias, Jorge Francisco Ortega, y el presidente de la institución cameral, Santiago Sesé, suscribieron un nuevo convenio de colaboración que permitirá la puesta en marcha de la 10ª edición de este programa formativo, encaminado a orientar hacia la excelencia a un sector clave para las islas.

Durante la firma del convenio, Jorge Francisco destacó “la solidez de esta iniciativa, haciendo la Compañía una gran apuesta por contribuir con esta formación a mejorar el servicio que se presta en el sector de la hostelería”. Por ello, incidió en la importancia de aportar nuevos conocimientos y actitudes con este programa específico para un sector tan importante y considerando el modelo de colaboración con la Cámara de Comercio como el camino a seguir para la capacitación y profesionalización del sector”.

Por su parte, el presidente de la Cámara de Comercio, Santiago Sesé, valoró la alianza con Compañía Cervecera de Canarias como “un acuerdo clave que nos permite dotar a nuestros profesionales de conocimientos de primer nivel, que además son impartidos por profesionales en activo que se enfrentan día tras día a la gestión de sus negocios y, por tanto, pueden aportarles grandes conocimientos a los alumnos”.

Asimismo, con esta iniciativa también fomentamos una mayor profesionalización del sector y una actualización y mejora de los conocimientos ya adquiridos, permitiendo a los participantes enfrentarse a los retos que cualquier negocio debe superar en materia, por ejemplo, de digitalización o sostenibilidad”.

Este programa especializado pone el acento en la formación de empresarios, trabajadores y emprendedores de la hostelería con el fin de promover el desarrollo de negocios sostenibles, competitivos y responsables, poniendo el foco en un concepto de negocio basado en la excelencia y en el que se incide en dar valor a la atención a los clientes mediante el desarrollo de actitudes como la flexibilidad, la cooperación, la pasión y la ilusión por dar el mejor servicio posible, lo que se traduce en una fidelización de clientes.

En esta 10ª edición, el programa formativo se estructurará en cuatro bloques de competencias, competencias de restaurante, bar, competencias técnicas y por último, competencias personales con un total de veintiséis módulos destinados al desarrollo de estas competencias personales y profesionales para afrontar el cambio en lo que a la atención de los clientes se refiere, así como adquirir formación sobre gestión para desarrollar una actividad profesional con posibilidades de éxito. A esto se suma, además, la formación técnica para poner en marcha actividades tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

En cada nueva edición se intenta dar respuesta a los nuevos retos que van emergiendo al sector, con la incorporación de nuevos módulos formativos, apostando en esta nueva edición con dos nuevos módulos, gestión en repostería y un módulo de gestión de recursos humanos con la IA.

Conscientes de la necesidad de dar solidez y fomentar la profesionalización del sector, la firma de este convenio supone el arranque de la acción didáctica, que se iniciará el próximo 8 de enero y finalizará en junio de 2025. Como novedad, esta edición se realizará en las instalaciones de la Cámara de Comercio, en Adeje. Las inscripciones ya están abiertas a través de la web www.camaratenerife.com.

Empresas colaboradoras

  • Mapfre

  • Grupo Disa

  • Montesano

  • Caixabank

  • Asociación Española Contra el Cáncer

  • Ecoembes

  • Fundación Cajamar Canarias

  • Cajasiete

  • Compañía Cervecera de Canarias