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Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad

La no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien. En este sentido, inmatriculado el emprendedor de responsabilidad limitada, el Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad de forma inmediata, siempre dentro del mismo día hábil, para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual de aquel emprendedor.

Practicada la inscripción , el Registrador denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre el bien no sujeto (vivienda habitual) a menos que del mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

Busca la dirección del Registro de la Propiedad correspondiente

Las empresas que inicien su actividad o reanuden la misma después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, cualquiera que sea su actividad y con independencia de que tengan o no trabajadores a su servicio, estarán obligadas a comunicárselo a la autoridad laboral competente dentro de los treinta días siguientes al hecho que la motiva. La autoridad laboral pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dichas comunicaciones.

Consiste en la presentación de un impreso establecido al efecto, acompañado de: Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo cuando se trate de centros de trabajo de construcción y, proyecto técnico y memoria descriptiva para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Dicho impreso deberá contener:

Datos de la empresa

a. Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono.
b. Identificación: DNI o CIF y número de inscripción en la Seguridad Social e indicar si es de nueva creación o ya existente.
c. Actividad económica principal.
d. Entidad aseguradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Datos del centro de trabajo

a. Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono.
b. Identificación: número de inscripción en la Seguridad Social, motivo de la solicitud, clase de centro y fecha de iniciación de la actividad.
c. Actividad económica principal.
d. Superficie construida en metros cuadrados.

Plantilla del centro de trabajo

a. Trabajadores empleados distribuidos por sexo y antigüedad.
b. Cuantificación de los tipos de contratación según la duración del contrato y tipo de jornada.
c. Número y tipos de contratos subvencionados y bonificados.

Datos de producción o almacenamiento

a. Potencia instalada.
b. Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.
c. Si emplea, almacena o produce sustancias peligrosas de las incluidas en el Real Decreto 2216/1985, de 28 de octubre. ( BOE 284/1985 DE 27/11/1985)

Recibida la comunicación, la Autoridad Laboral competente remitirá al empresario un acuse de recibo, donde conste la fecha de presentación de la comunicación efectuada y, en su caso, la conformidad de la misma con lo dispuesto en la Orden del 6 de octubre de 1986, reguladora de los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades de los Centros de trabajo.

En caso de que la autoridad laboral advirtiera que la comunicación recibida no reúne los datos o requisitos exigidos en la citada Orden, lo pondrá en conocimiento del interesado, haciéndolo así constar en el acuse de recibo, a fin de que el plazo de diez días pueda éste subsanar los defectos de que adoleciera, con expresa indicación de que si transcurrido dicho plazo no se hubiera cumplimentado correctamente, se entenderá como no efectuada la comunicación.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cumplimiento de sus competencias específicas, procederá a comprobar si en el centro de trabajo se cumplen las disposiciones vigentes en materia laboral, de empleo y de seguridad social con especial atención a las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene.

Lugar de realización del trámite

Este trámite se puede realizar en la Ventanilla Única Empresarial, o bien en la Dirección General de Trabajo:del Gobierno de Canarias

Santa Cruz de Tenerife
C/ Prolongación Ramón y Cajal nº 3,
Edf. Los Salecianos bajo,
38004, Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 47 37

Con el justificante de Declaración Censal de Inicio de operaciones (modelo 037 ó 036 de la Administración Tributaria Estatal), todo empresario o profesional, que vaya a desarrollar su actividad en Canarias, debe facilitar a la Administración Tributaria Canaria los datos referentes al inicio de sus actividades económicas, así como la modificación o cese en las mismas, mediante la cumplimentación y presentación de dicho modelo.

El documento de comunicación de estos datos es la declaración tributaria modelo 400. Dicho modelo servirá también para censar aquellas empresas que estén sujetas al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).

Estarán liberados de darse de alta en este impuesto, y por ello no formularán la declaración censal, las actividades de asistencia sanitaria, algunas relacionadas con la educación, entre otras ( reguladas en el art. 50. Uno de la Ley 4/2012 de medidas administrativas y fiscales).

Los comerciantes minoristas estarán igualmente exentos, no obstante deberán de darse de alta cumplimentando el modelo 400 o el DUE.

A partir del 01 de enero de 2018 entra en vigor un nuevo régimen: Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional, en el que los sujetos pasivos incluidos en dicho régimen  estarán exentos de IGIC ( no repercuten IGIC). Es obligatorio censarse a través del modelo 400 o el DUE.  

Este trámite se puede realizar en las Punto de Atención al Emprendedor Ventanilla Única Empresarial Santa Cruz de Tenerife, o bien en las siguientes direcciones:

Tenerife - Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria
Avenida tres de Mayo, nº 4, planta baja.( frente al palacio de Justicia). 38071. Santa Cruz de Tenerife.
Tlfno:922 475964
Fax: 922 477502

Tfno:012

www.gobiernodecanarias.org

La Palma - Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Insular
Avda. Los Indianos, 20
38700 Santa Cruz de la Palma
Tel.: 922 416053
Fax: 922 420124

La Gomera - Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Insular
Avda. 5º Centenario, 11. Planta baja. Local 10. Edif. Mango
38800 San Sebastián de la Gomera
Tel.: 922 872351/52
Fax: 922 141297

El Hierro - Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Insular
C/ Constitución, 8
38900 Valverde
Tel.: 922 550154 Fax: 922 551831

 

Publicidad mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada.

La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Previo a este trámite el emprendedor ha de comparecer ante notario para declarar formalmente su voluntad de adquirir dicha condición, indicando la actividad económica que va a ejercer y la identificación de su vivienda habitual que quedará excluida ante deudas con terceros. Igualmente resulta válido la cumplimentación de una instancia con firma electrónica del autónomo y su presentación telemática en el Registro Mercantil para su inscripción.

Además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del activo no afecto ( vivienda habitual) y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual.

El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

Este trámite se puede realizar en la Ventanilla Única Empresarial, o bien en el Registro Mercantil Insular correspondiente, cuyas direcciones podrá consultar en el siguiente enlace

Ir a Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Toda persona física que se dé de alta en el Justificante de Declaración Censal de Inicio de operaciones (modelo 036 de la Administración Tributaria Estatal) para ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios, deberá obligatoriamente inscribirse en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, así como las personas que ejerzan una actividad profesional por cuenta propia.

La afiliación, o alta en su caso, en el Régimen Especial será única cuando se desarrollen varias actividades que den lugar a la inclusión en el mismo, debiendo corresponder a una de ellas.

Afiliación y Alta de los trabajadores

Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio.

La solicitud se dirigirá, a nombre de cada trabajador, a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicio el trabajador por cuenta ajena.

Con independencia de la obligación de solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores no afiliados al mismo, que ingresen a su servicio, los empresarios están obligados a comunicar la iniciación o, en su caso, el cese de la prestación de servicio de los trabajadores en su empresa para que sean dados, respectivamente, de alta o de baja en el Régimen en que figuren incluidos en función de la actividad de aquélla.

Lugar de realización del trámite

Este trámite se puede realizar en las Ventanillas Únicas Empresariales de las islas de Tenerife y de Gran Canaria, o bien en la Administración de la Seguridad Social más cercana al domicilio de la empresa.

Las personas físicas o jurídicas que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales, o satisfagan rendimiento sujetos a retención, deberán comunicar a la Administración Tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, el inicio, las modificaciones y el cese en el desarrollo de tales actividades y operaciones. El impreso a presentar es el Modelo 036 (sociedades mercantiles y comunidad de bienes) o Modelo 037 (empresarios individuales).

Están obligadas a presentar estas declaraciones censales tanto las personas o entidades residentes en España como las que, no siendo residentes, actúen en territorio español por medio de establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rendimientos sujetos a retención.

Contenido del censo.

En la inscripción o registro de cada persona o entidad en el censo de empresarios, profesionales o retenedores constarán los siguientes datos:

a. Datos identificativos
b. Causas presentación de declaración censal. Se deberá consignar la causa o causas que motivan su presentación:

- Alta (Solicitud del CIF, comunicación de inicio de actividad). Esta declaración deberá presentarse, según los casos, con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones o al nacimiento de la obligación de retener sobre los rendimientos que se satisfagan, abonen o adeuden.
- Modificación (Solicitud del CIF definitivo, modificación de domicilio fiscal, modificación de datos relativos al I.R.P.F, modificación de datos relativos a actividades y locales....). Las declaraciones de modificación deberán comunicarse a la Administración, mediante la correspondiente declaración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los hechos que la determinan.
- Baja (Cese en la actividad). Esta declaración deberá presentarse en el plazo de un mes, a partir del siguiente al indicado cese. Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser presentada, a efectos fiscales, antes de la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

c. Datos tributarios de carácter general. En este apartado se recoge, entre otros, la definición de las exenciones en el Impuesto de Actividades Económicas. En este sentido están exentos de dicho impuesto (Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales), entre otros, los siguientes sujetos pasivos:

- Sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Tiene carácter rogado. (Casilla 346)
- Las Personas Físicas (Casilla 351)
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros. (Casilla 351)

d. Declaración de actividades y locales. Este capítulo se utilizará por sujetos pasivos que no tributen por el Impuesto de Actividades Económicas en ninguna de sus actividades y servirá para comunicar el alta, la baja o variaciones de los datos correspondientes a las mismas ( identificándose el grupo o epígrafe del IAE que le corresponde), así como la relación de los establecimientos o locales en los que se desarrollan. Habrá que cumplimentar una hoja por cada actividad, si es el caso.

e. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El obligado tributario cumplimentará el apartado de esta página que le corresponda, según se trate de sujeto pasivo del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Como ejemplos que cabrían en este apartado estarían cuando los obligados tributarios realizaran la renuncia al régimen de estimación objetiva y a la modalidad de estimación directa simplificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la revocación de dicha renuncia, o bien cuando los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades ejercieran la opción para calcular los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del periodo a que se refiere el artículo 38.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.

f. Retenciones, ingresos a cuenta, Impuestos Especiales. Deberá ser cumplimentado por los sujetos pasivos que satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, tales como rendimientos de trabajo sujetos a retención (Mod. 110 ó 111). Rendimientos procedentes de alquileres (Mod. 115), entre otros.

g. Anexo I: Relación de socios, herederos, miembros o partícipes. Dicho anexo deberá ser cumplimentado tanto por personas jurídicas o entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades ( cuando se constituyan o bien cuando se produzcan variaciones relativas a los socios siempre que no se disponga aún del CIF definitivo), como por entidades en régimen de atribución de rentas ( cuando se constituyan, cuando se produzcan variaciones relativas a los socios siempre que no se disponga aún del CIF definitivo, cuando tengan que comunicar la renuncia o revocación de algún régimen de IRPF, etc.).

Lugar de realización del trámite

Este trámite se puede realizar en la Ventanilla Única Empresarial, o bien en la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente:

 

Tenerife - Oficina de Extranjeros 
Avda. José Antonio, 8
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tel.:922842000
Fax: 922 293428
www.aeat.es
La Gomera
Avda. Colón, 15
38800 San Sebastián de La Gomera 
Tel.: 922 871374 - 1212 Fax: 922 870466
 
El Hierro
Avda. Dacio Darias, 105
38900 Valverde
Tel.:922550779
Fax: 922 550306
 
La Palma
Avda. Los Indianos , 10
38700 Santa Cruz de La Palma
Tel.: 922 411216 – 3668
Fax: 922 416452

Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de establecimientos que realicen actividades comerciales y/o de servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones, así como carteles anunciadores de su existencia, conforme a los modelos oficiales.

Las hojas de reclamaciones, redactadas en los idiomas castellano e inglés, estarán integradas por un juego unitario de impresos compuestos por un folio de color blanco (para la Administración), una copia de color rosa (para el establecimiento) y otra de color verde (para el denunciante).

El establecimiento deberá tener cumplimentados los datos de identificación del mismo que constan en las hojas de reclamaciones.

Los carteles anunciadores redactados en los idiomas castellano, inglés, francés y alemán, contendrán la siguiente leyenda: “Tenemos a disposición de los clientes las hojas de reclamaciones”. El cartel anunciador estará situado en un lugar en que resulte visible y legible para los consumidores y usuarios. Cuando un consumidor solicite una hoja de reclamaciones se le deberá suministrar en el mismo lugar en que la demande o en el lugar identificado como de información o atención a los clientes, sin remitirle a otras dependencias o a oficinas centrales distantes del lugar en que se han producido los hechos. Para formular la reclamación el interesado podrá solicitar a la persona responsable que se halle al frente del establecimiento la entrega de una hoja de reclamaciones.

En caso de no existencia o negativa a facilitar las hojas de reclamaciones, el usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado, debiendo hacer constar en esta reclamación bien la inexistencia o bien la negativa a facilitar las hojas de reclamaciones. El usuario deberá hacer constar su nombre, domicilio y número de carnet de identidad o pasaporte, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos motivo de la queja, con expresión de la fecha en que ésta se formule. El usuario, una vez cumplimentada la hoja de reclamaciones, la entregará al responsable del establecimiento, quedándose éste con la copia rosa que cual quedará a disposición de la inspección correspondiente. El usuario conservará en su poder la copia verde, y el original deberá remitirlo antes de un mes desde que ocurrió el hecho, a las autoridades competentes en materia de consumo de donde se encuentre ubicado el establecimiento. 

Hojas de reclamaciones en el ámbito sanitario

La Orden 7 de abril de 2000, aprueba los impresos y modelos de hojas de reclamaciones y de solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario.

Asimismo, el Decreto 94/1999, de 25 de mayo, regula la estructura y funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario, disponiendo que la presentación de las reclamaciones deberá hacerse preferentemente en el impreso de hojas normalizadas, numeradas y autocopiadas, que constará de un original y dos copias según se determine por Orden Departamental.

Los modelos oficiales de los impresos deberán estar a disposición de los usuarios sanitarios en todos los centros o dependencias donde se ubique la oficina de registro de entrada de los órganos, organismos y entidades dependientes de la Consejería competentes en materia de Sanidad, de los órganos del Servicio Canario de la Salud, así como en los servicios, centros y establecimientos sanitarios públicos y privados.

Hojas de reclamaciones en el ámbito turístico

Los ejemplares de las Hojas de Reclamaciones serán facilitados a los titulares de empresas, actividades o establecimientos turísticos por los Cabildos Insulares o Administraciones Públicas competentes en el momento en que se autoricen dichas empresas, establecimientos o actividades.

Asimismo, tratándose de establecimientos, empresas o actividades ya autorizados, serán entregados cuando lo soliciten expresamente sus titulares o representantes en los supuestos de pérdida, deterioro o cuando se hayan agotado, no siendo preciso la sustitución de las Hojas de Reclamaciones que se ajusten al modelo anterior hasta que no se produzca alguna de las indicadas circunstancias.

La persona encargada del establecimiento deberá entregar a los clientes las Hojas de Reclamaciones cuando éstos las soliciten y facilitarles las explicaciones y datos necesarios para su adecuada cumplimentación.

Se deberán aportar cuantas pruebas o datos puedan contribuir al mejor enjuiciamiento de los hechos objeto de reclamación. En todo caso, se acompañará la factura cuando se trate de reclamación sobre precios. Se archivarán sin más trámite posterior las reclamaciones anónimas y aquellas en las que se advierta mala fe. El ejemplar de color blanco lo hará llegar el reclamante, en el plazo de un mes, a la Administración turística, quedándose con el verde a efectos de constancia. El establecimiento remitirá la copia azul, dentro de igual plazo, a la mencionada Administración, conservando en su poder el ejemplar color rosa.

Lugar de realización del trámite.

Tanto las hojas de reclamaciones como los carteles anunciadores de su existencia serán distribuidos por la por la Oficina Municipal o Insular de Información al Consumidor (OMIC's-OIICU) de su localidad, la Dirección General de Consumo.

Las referentes a hostelería, son competencia de cada uno de los Cabildos Insulares de Canarias.

TENERIFE
Dirección General de Consumo
Avda. de Anaga, nº 35
Edf. Servicios Múltiples I , Planta 8ª
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 23 93 01

ODDUS (Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios)
Rambla General Franco nº 53
Tfno.: 922 23 93 01
38006 Santa Cruz de Tenerife
www.gobiernodecanarias.org/sanidad/sgt/oddus