Legislación

Decreto 162/2001, de 30 de julio, (BOC de 22 de agosto) por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho Reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, del juego desarrollado mediante máquinas recreativas y de azar, la regulación de las mismas, de las actividades relacionadas con éstas, como las de fabricación, importación, exportación, comercialización, instalación, explotación y homologación e inscripción de los modelos, así como de las empresas y establecimientos dedicados a la realización de dichas actividades.

Definición

Autorizar a las empresas operadoras la instalación de máquinas de juego tipo A, B Y C para su explotación.

- Tipo «A» o recreativas.
- Tipo «B» o recreativas con premio.
- Tipo «C» o de azar.

Registro de modelos

No podrá ser objeto de fabricación, importación, exportación, comercialización, instalación o explotación ninguna máquina cuyo modelo no haya sido debidamente homologado e inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La solicitud de homologación e inscripción de los modelos de máquinas recreativas en el Registro del Juego, deberá formularse ante la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante escrito que reúna los requisitos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LA LEY-LEG. 3279/1992).
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Una ficha, por triplicado, en modelo oficial, en el que figurarán:
Fotografía nítida y en color, del exterior de la máquina.
Nombre comercial del modelo.
Nombre del fabricante e importador, número de inscripción en el Registro del Juego, datos del fabricante extranjero y número y fecha de la licencia de importación, salvo para el supuesto de máquinas procedentes de Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, en el que será suficiente especificar un responsable de su comercialización.
Dimensiones de la máquina.
Memoria descriptiva del juego o juegos en el caso de máquinas de tipo «A» y de la forma de uso y juego en las máquinas de tipo «B» y «C».
Planos de la máquina y de su sistema eléctrico, todo en ejemplar duplicado.
Declaración CE de conformidad, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Autorización de explotación

La autorización de explotación, que deberá incorporarse mediante diligencia a la Guía de Circulación, habilita para la explotación de una máquina propiedad de una empresa operadora, una vez cumplidos los requisitos y satisfecha la Tasa Fiscal correspondiente.
La empresa operadora que desee obtener la autorización de explotación para realizar la primera instalación de una máquina de juego, lo solicitará de la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas conforme al modelo que se incorpora como anexo III del Decreto 162/2001, adjuntando la siguiente documentación:

El certificado del fabricante o importador de la máquina de juego, debidamente cumplimentado, sin presentar enmiendas, tachaduras ni raspaduras.
El impreso del Boletín de Instalación, debidamente cumplimentado, sin presentar enmiendas, tachaduras ni raspaduras.
Fotocopia autenticada de la carta de pago de la Tasa Fiscal del Juego de la máquina, correspondiente al período de liquidación del año natural en curso.
Justificante del abono de la tasa por servicios administrativos.
Fotocopia de la declaración censal presentada respecto al Impuesto General Indirecto Canario.

Lugar de realización del trámite

Tenerife - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
Dirección General de Administración Territorial y Gobernación
Unidad: Gestión del Juego.
Avda. José Antonio Guimerá, nº 10
Edif. Usos Múltiples II, Planta 1ª
38071 Santa Cruz
Tlfno.: 922 476500
Fax: 922 476795

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